Declaran la Festividad del Señor de los Milagros y el Concurso de Alfombras Florales de la provincia de Huaral, como evento religioso, de fe y tradición, que fortalece y promueve el turismo en nuestra Región Lima
ORDENANZA REGIONAL
N° 25
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N°349-2022-CR/GRL de fecha 15 de diciembre de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA REFORMULACIÓN DEL TÍTULO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL, LA CUAL DEBERÁ QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: “DECLARAR LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO RELIGIOSO, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
El Gobierno Regional de Lima, propone una serie de acciones a favor del desarrollo turístico en diversas zonas de la región, como parte de la estrategia de promoción y generación de condiciones adecuadas para el desarrollo sostenible en la Región Lima.
En materia de turismo dentro de sus funciones, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turísmo, desarrolla la formulación, aprobación, ejecuta, evalúa, dirige, controla y administra las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Asimismo, identifica posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. Nuestra Región Lima está conformado por nueve provincias (Barranca, Huaura, Huaral, Cañete, Yauyos, Huarochirí, Canta, Oyón y Cajatambo) y 128 distritos, lo cual representa un gran potencial turístico para el desarrollo económico de la población.
Durante el año 1914, con un grupo de damas que formaron la Cofradía Señor de los Milagros, realizaron las primeras festividades en honor al Cristo Moreno, aquellas distinguidas damas eran: Doña Julieta Cañamero de Buitrón, Doña Enriqueta Arzola de la Negra y Doña Bertila de las Casas.
El primer recorrido y las procesiones se hicieron con un cuadro, alrededor de lo que hoy es el atrio de la Parroquia San Juan Bautista, dicho cuadro se encuentra ubicado en el Centro Poblado Cerro La Culebra en el distrito de Chancay.
Cada año la Festividad al Señor de los Milagros fue incrementando, y al pasar 22 años, la Cofradía vio la necesidad de tener un lienzo y realizar un recorrido procesional más extenso. En 1936, Doña Enriqueta, con el fin de engrandecer este fervor católico hacia el Cristo Moreno, mandó a confeccionar un lienzo de nuestro divino hacedor al célebre pintor huaralino, Don Abelardo Ortiz Dueñas.
El lienzo, al ser entregado, fue colocado en un lugar preferencial de la Iglesia San Juan Bautista. Los primeros recorridos procesionales eran desde la Iglesia Matriz hasta la Quinta La Negra (lo que hoy es la farmacia Santa Rosa en la Av. Solar) y salía en la parte reversa del anda, la imagen de la Virgen del Carmen, festividad que desde sus inicios solo se celebraba un solo día.
La fe al Señor era tan grande, que pobladores de Chancay y Aucallama también acudían a la procesión del Señor de los Temblores. Un 18 de octubre de 1956, la alegría embarga a los feligreses, ya que en ese entonces la Cofradía ascendería a grado de Hermandad del Señor de los Milagros, cuyo presidente fue Don Carlos Martínez Uribe, conocido como “Cañita” hijo ilustre de Huaral.
Pasado los años y en vista de que aquel lienzo original se fue deteriorando por las inclemencias del tiempo y al ambiente que estuvo expuesto, la Hermandad vio por conveniente mandar a elaborar un nuevo lienzo de aspecto muy similar al original, al pintor italiano Alfredo Viaggi, destacado por una comisión pro lienzo.
Culminado el trabajo en 1958, se trajo desde la ciudad de Lima no solo el lienzo del Señor de los Milagros, sino también el de la Virgen de la Nube. Desde ese entonces era difícil realizar el viaje ya que se iba a Lima por la carretera a Chancay; se ofreció el Sr. Cholo Uribe Bautista, dando las facilidades con su movilidad y el pirotécnico Juan Portales, quién confeccionó una cama de carrizo para el traslado de la imagen llegando al Colegio 20402, donde se hicieron los preparativos del armando del anda para llevarlo en procesión a la Iglesia Matriz San Juan Bautista.
Asimismo, cada año para la Festividad al Señor de los Milagros se muestran una variedad de alfombras florales. A la fecha ya han pasado más de cuatro décadas que el Sr. Orihuela Mendoza, que es residente de Tarma, confeccionó la primera alfombra en un homenaje al Cristo de Pachacamilla.
La Hermandad del Señor de los Milagros, en el año de 1980, realizó un Concurso de Alfombras Florales a nivel interescolar, la primera alfombra del concurso se confeccionó en la plaza de Armas, para lo cual se trajo a expertos tarmeños en elaborar dicha alfombra y también la Hermandad tenía el compromiso de enseñar este hermoso arte. En nuestra actualidad, aquella tradición permanece y cada 28 de octubre se plasma este arte en los suelos huaralinos, al ser considerada la segunda festividad religiosa con más variedad de alfombras que tiene el Perú.
La venerada imagen del Señor de los Milagros de la provincia de Huaral, fue declarado como “Patrón Jurado de los 12 distritos” el 28 de octubre de 2005, según la Resolución Municipal N°126-2005, por el alcalde: Dr. Jaime Uribe Ochoa.
Ahora podemos decir que aún seguimos haciendo historia desde 1914 hasta la actualidad, han trascurrido 108 años de “fe y tradición” al Señor de los Milagros. Siendo el mes de octubre dedicado a la devoción y manifestación a nuestro Cristo de Pachacamilla.
Que, mediante OFICIO Nº0466-2022-GRL/GOB el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima, remite observación al proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO CULTURAL, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”, en virtud que la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº1769-2022-GRL/SGRAJ, solicitó a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, emitir opinión técnica respecto a la viabilidad de la Promulgación de la Autógrafa de la Ordenanza Regional antes mencionada; en ese sentido la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo mediante Informe Nº540-2022-GRL-GRDE-GRDE/DRCET, de fecha 08 de noviembre de 2022, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe Nº094-2022-GRL/GRDE/DRCET/JAGM, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por el Especialista de Turismo del Gobierno Regional de Lima, quien concluye señalando que de acuerdo al análisis desarrollado, LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS DE LA PROVINCIA DE HUARAL, NO SE ENCUENTRA INVENTARIADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOREFERENCIAL (SIGMINCETUR) DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, es por ello que la Ordenanza Regional en mención busca DECLARAR LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO CULTURAL, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA, precisando que como Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo no es competencia emitir opinión referente a la Declaratoria de Eventos Culturales y recomienda trabajar articuladamente con la Municipalidad Provincial de Huaral, para llevar a cabo el trabajo de campo y recojo de información de la ficha de inventario turístico, con fotografías actuales, flujo de visitantes de acuerdo al Manual de Elaboración del Inventario Turístico a Nivel Nacional, así como también precisa que antes que se apruebe la Ordenanza Regional NO DECLARAR DE CARÁCTER CULTURAL, ya que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, referente a la literatura del título que promueve el turismo en nuestra región lima, cabe indicar que sería PROMOVER EL TURISMO DE CARÁCTER RELIGIOSO.
En ese sentido, mediante Informe Nº1814-2022-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, recomienda a la Gobernación Regional, OBSERVAR la autógrafa de la Ordenanza Regional que “DECLARA LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO CULTURAL, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”, ello en razón de que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo señala que NO SE DEBE UTILIZAR el término “DECLARAR DE CARÁCTER CULTURAL”, toda vez que es competencia exclusiva del MINISTERIO DE CULTURA, por lo que deberá reformularse el Título del proyecto de Ordenanza Regional antes mencionado, a efectos de emitir una nueva opinión legal y su posterior promulgación.
Al respecto, el pleno del Consejo Regional de Lima aprobó reformular el título del proyecto de la Ordenanza Regional antes mencionada, en virtud de las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima.
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de diciembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
“DECLARA LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO RELIGIOSO, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”
Artículo Primero.- DECLARAR LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO RELIGIOSO, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las autoridades e instituciones pertinentes, para que en el marco de sus funciones y competencias; brinden el apoyo para la promoción y difusión de la “FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL”; asimismo, se encargue de la promoción y difusión de este evento en sus sucesivas ediciones.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JUAN ROSALINO REYES YSLA
Presidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 12 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO
Gobernadora Regional de Lima
2198472-1