Aprueban la conformación del Consejo Multisectorial Regional de Seguridad de Producción Alimentaria y Nutricional de la Región Lima

Ordenanza Regional

Nº 32

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 343-2022-CR/GRL de fecha 30 de noviembre de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN LA REGIÓN LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.

Que, la Ley Organiza de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece en su Artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; en ese sentido, es atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme al literal a) del Artículo 15º del mismo cuerpo normativo citado;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El Artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional y en el Artículo 45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la república; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece en su Artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; en ese sentido, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme al literal a) del Artículo 15º del mismo cuerpo normativo citado;

En el Artículo 39º de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el primer párrafo del Artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.

Que, según Ley Nº 31315 Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Artículo 1 tiene por objeto la Ley establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito.

Que, el Artículo 7 establece la Continuidad de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, continúa coordinando los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de los representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional en el ámbito nacional.

Asimismo, el Artículo 8 establece la Continuidad de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional: que, según la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada por Decreto Supremo 021-2013-MINAGRI, y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo 008-2015-MINAGRI. Establece los principales objetivos que debe alcanzar el estado peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional en la población peruana.

Que, según la Ley Nº 31360, del 25/11/2021 se declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022. En su Artículo 1, declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a escala nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia del covid-19.

En su Artículo 2, exhorta al Poder Ejecutivo para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a escala nacional.

Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº015-2016-MINAGRI, aprueba el reglamento de la ley Nº 30335, ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala que la implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Literal 21.1 del Artículo 21º del referido decreto supremo, señala que, para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para la inversión para financiar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar.

La Ley Nº 31554, Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche a fin de mejorar la focalización, la cobertura del programa y los mecanismos de control. En el Artículo 2 De la organización del Programa del Vaso de Leche en el inciso 2.1 En cada municipalidad provincial y distrital se conformará un Comité de Administración del programa Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo de Consejo Regional. El referido comité está integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un o una nutricionista representante del Ministerio de salud, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona (…).

Mediante la Ley Nº 31315 se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional en la que tiene como objeto de establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido. De las cuales se desprenden las siguientes definiciones:

a) Alimentación saludable. Es aquella que, siendo inocua, culturalmente aceptable, y respetando la agrobiodiversidad, satisface las necesidades nutricionales de las personas, teniendo en cuenta su edad, sexo, condiciones de vida y salud, entre otras.

b) Derecho a la alimentación saludable. Es cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.

c) Seguridad alimentaria y nutricional. Es el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas en todo momento a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fi n de llevar una vida activa y sana.

d) Soberanía alimentaria. Derecho de un país a desarrollar sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando la biodiversidad cultura y de sus sistemas productivos de los espacios rurales.

e) Vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria. Es el conjunto de factores económicos, sociales, culturales, climáticos y otros que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el acceso de suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión.

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:

“CREA LA CONFORMACIÓN DEL

CONSEJO MULTISECTORIAL REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA REGIÓN LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del consejo multisectorial regional de seguridad de producción alimentaria y nutricional de la Región Lima con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientadas al logro de la seguridad productiva alimentaria y nutricional regional.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional de Lima tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Analizar y recomendar las políticas regionales en materia de Seguridad Productiva Alimentaria y nutricional;

b) Elaborar la Estrategia Regional de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional - ERSPA, la misma que deberá incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;

c) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de política, coordinando para tal fin con las instituciones integrantes de la Asamblea General, y otras que considere conveniente;

d) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales vinculados a la Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional;

e) Impulsar la instalación de Consejos Provinciales y Distritales de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima

f) Impulsar el desarrollo de capacidades en Seguridad Productiva alimentaria y nutricional en el ámbito del Gobierno Regional de Lima;

g) Elaborar su propio reglamento interno y Plan de trabajo en un plazo de 30 días calendario luego de instalada la Comisión Regional Multisectorial.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional para el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera:

a) Asamblea General

b) Comité Directivo

c) Secretaria Técnica

d) Grupos de trabajo

Artículo Cuarto.- El Comité Directivo es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional y está integrado por las siguientes instituciones:

- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien actuará de Secretaria Técnica.

- Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

- Un representa de la Dirección Regional de Agricultura.

- Un representante de la Dirección Regional de Producción.

- Un representante de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural.

- Un representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

- Un representante de la Dirección Regional de Salud.

- Un representante de la Dirección Regional de Educación.

- Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Un representante del Consejo Regional V Lima Provincias - Colegio de Nutricionistas del Perú.

- Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

- Un representante del Programa de Desarrollo Productivo AGRORURAL.

- Un representante de AGROBANCO.

- Un representante de la Oficina de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Otras instituciones que el Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional Lima que considere necesario convocar.

Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE), en referencia a la Dirección Regional de Agricultura y Riego (DRAL), lidera el Consejo Regional Multisectorial de Seguridad Productiva Alimentaria y Nutricional y dirige las reuniones del Comité Directivo y la Asamblea General.

Artículo Sexto.- La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos en el marco de sus facultades.

Artículo Sétimo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).

En Huacho, al día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Juan Rosalino Reyes Ysla

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Ricardo ChavarrIa Oria

Gobernador Regional de Lima

2198459-1