Amplían competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1776-2023-MP-FN
Lima, 21 de julio de 2023
VISTOS:
Los oficios N°s. 2420-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, 745 y 1520-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, de fechas 24 de octubre de 2022, 28 de febrero y 8 de mayo de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; el informe Nº 095-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 2 de junio de 2023, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como, sus normas modificatorias y, su reglamento publicado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores o las entidades involucradas, entre ellas, el Ministerio Público.
Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo N° 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (en adelante SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal.
El Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del SNEJ. El artículo 5 de este instrumento dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel establezca mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema; para que, con base en ello, pueda plantear recomendaciones para su mejora. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió.
Con la finalidad de organizar el proceso de implementación progresiva del SNEJ, lograr la articulación de las instituciones que lo integran, brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas y garantizar su acceso a la justicia y protección integral mediante el Decreto Supremo Nº 011-2021-MIMP, se aprobó la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modificado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional.
En virtud al cronograma de implementación del SNEJ, se han creado fiscalías especializadas en los distritos fiscales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte.
Adicionalmente, al no haberse continuado con la implementación de fiscalías especializadas conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fiscales especializados en los diversos distritos fiscales, entre ellos en Huaura, a fin de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insuficientes debido a la alta carga procesal.
Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1618-2023-MP-FN, se dispuso, entre otros, que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura y la Fiscalía Provincial de Familia de Barranca, en adición a sus funciones, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.
En ese contexto, se tiene que a través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura solicitó que la Primera y la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento del delito de agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, actualmente a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a fin de obtener una equidad en la carga procesal, debido, entre otros, a que mientras la Fiscalía Provincial Penal Corporativa presenta elevada carga, las Fiscalías Provinciales Mixtas cuentan con una mínima carga.
Al respecto, mediante el oficio Nº 3652-2022-MP-FN-CN-FEVCMIYGF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, considera viable la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura acerca de la ampliación de competencia funcional de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral para que conozcan en adición a sus funciones los casos de Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar contemplados en la Ley Nº 30364, lo que permitiría dosificar la carga de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, y así exista una mayor celeridad en las investigaciones, optimizando el desarrollo de los actos de investigación.
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral y la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, considera atendible la ampliación de competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que en adición a sus funciones se avoquen al conocimiento de los delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal.
Por ello, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afronta la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura, en adición a sus funciones, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.
Artículo Segundo.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura hasta su conclusión, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral y, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, considerando la cantidad de fiscales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.
Artículo Cuarto.- Disponer a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, realice las capacitaciones en materia penal, procesal penal y de género que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías mencionadas en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huaura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2198457-1