Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pérez, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000125-2023-DGPA/MC

San Borja, 19 de julio del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 000002-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de abril de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pérez, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, los Informes N° 000682-2023-DSFL/MC, N° 000135-2023-DSFL-MDR/MC y 000148-2023/DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000141-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000002-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de abril de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Perez especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

“La afectación se sitúa al extremo este del montículo, se trata del acondicionamiento de un sendero entre los matorrales y tala de algunos árboles de algarrobo y matorrales; acciones realizadas por personas desconocidas, presuntamente con el fin de generar espacios donde asentarse. La afectación se ubica entre las coordenadas UTM (Datum WGS84) ESTE (X) 654037.00 NORTE (Y) 9247918.00 (Ver imágenes).

La presencia de trabajos de esta naturaleza pone en riesgo los vestigios culturales del sitio arqueológico Huaca Pérez.”

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000682-2023/DSFL/MC de fecha 27 de junio de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pérez, recaída en el Informe de Inspección N° 00002-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de abril de 2023, para su atención;

Que, mediante Informe Nº 000141-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 10 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pérez;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pérez, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el que presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS 84

Zona: 17

Área: 33 939.50 m2 (3.3939 ha)

Perímetro: 942.88 m

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA PEREZ

VERTICE

LADO

DISTANCI A

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1 - 2

65.53

119°29’14”

654034.0344

9248102.9385

2

2 - 3

32.65

74°49’28”

654098.3447

9248090.3731

3

3 - 4

8.87

141°56’54”

654083.9147

9248061.0877

4

4 - 5

35.26

160°10’34”

654075.9197

9248057.2370

5

5 - 6

20.43

234°17’1”

654040.8459

9248053.6166

6

6 - 7

9.93

205°22’34”

654030.6851

9248035.8913

7

7 - 8

13.09

217°5’10”

654029.9150

9248025.9886

8

8 - 9

12.52

208°36’43”

654036.9762

9248014.9640

9

9 - 10

8.58

154°33’13”

654047.9505

9248008.9436

10

10 - 11

7.61

167°36’46”

654052.9717

9248001.9828

11

11 - 12

26.02

158°44’38”

654055.9965

9247994.9988

12

12 - 13

23.48

165°10’30”

654056.9778

9247969.0003

13

13 - 14

21.43

170°47’27”

654051.8296

9247946.0876

14

14 - 15

12.07

175°3’16”

654043.8466

9247926.2016

15

15 - 16

12.62

210°8’33”

654038.4006

9247915.4288

16

16 - 17

15.74

172°46’19”

654039.1326

9247902.8275

17

17 - 18

18.39

170°6’10”

654038.0611

9247887.1244

18

18 - 19

28.53

162°4’16”

654033.6752

9247869.2692

19

19 - 1

28.18

172°21’57”

654018.6689

9247845.0000

20

20-21

19.92

160°20’48”

654000.7936

9247823.2101

21

21-22

29.82

156°37’50”

653983.7148

9247812.9550

22

22-23

33.23

175°45’11”

653954.1620

9247809.0047

23

23-24

30.69

195°37’15”

653920.9865

9247807.0531

24

24-25

17.01

164°36’43”

653891.9672

9247797.0680

25

25-26

14.86

156°45’23”

653874.9881

9247795.9999

26

26-27

30.58

147°57’28”

653860.9944

9247800.9950

27

27-28

18.81

76°42’42”

653842.0336

9247824.9919

28

28-29

52.01

207°1’33”

653859.0816

9247832.9506

29

29-30

77.86

216°19’50”

653891.0669

9247873.9551

30

30-31

54.09

124°34’58”

653893.2657

9247951.7899

31

31-32

30.73

163°25’22”

653938.6457

9247981.2199

32

32-33

77.89

230°33’4”

653968.1259

9247989.8892

33

33-1

54.45

162°31’9”

653998.6391

9248061.5585

TOTAL

942.88

5579°59’59”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000002-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de abril de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, así como en los Informes N° 000682-2023-DSFL/MC, Informe N° 000135-2023-DSFL-MDR/MC y 000148-2023/DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Patrullajes inopinados del personal del Museo de sitio Huaca Rajada-Sipán al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Destacamento Huaca Rajada.

Desmontaje

De casas y otras estructuras permanentes

Señalización:

x

Colocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad.

Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios

X

Maquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saña , a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000002-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000682-2023-DSFL/MC, Informes N° 000140-2023-DSFL-MDR/MC, N° 000148-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000141-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-051-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SHIRLEY YDA MOZO MERCADO

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2198334-1