Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico-Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2023

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 101-2023-MINEDU

Lima, 20 de julio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0181924, el Informe N° 06890-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01098-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00901-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 

Que, conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Publica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral;

Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del precitado Reglamento establece que el concurso para el ascenso de escala magisterial, en la forma de Educación Técnico-Productiva, se desarrolla únicamente a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 148-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.3.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al referido concurso público se realiza con periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 06890-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente (DIED), que sustenta y propone se convoque al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023 y se apruebe el cronograma del referido concurso;

Que, mediante Informe N° 01098-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de acto resolutivo, señalando que, su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del sector; y, desde el punto de vista presupuestal, se encuentra financiada con cargo a recursos con los que cuenta la DIED en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2023;

Que, mediante Informe N° 00901-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado, opina que la convocatoria al mencionado concurso público y la aprobación de su cronograma resultan legalmente viable;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico-Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2023, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 148-2022-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico-Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2023”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

2198294-1