Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado o de las Empresas Prestadoras de los Servicios Básicos en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 313-2023-MDP/C

Pachacámac, 17 de julio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Dictamen N°04-2023-MDP/CALLCT de la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, y el Dictamen Nº01-2023-MDP/CDURT de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, sobre la norma que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia y iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;

Que, el artículo 73 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente puesto que las mismas ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, por ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24 prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el artículo 27 del reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certificado o constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;

Que, mediante ley Nº31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, se modifica el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de modo que comprende, igualmente, a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015, entendiendo como parte de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono, máxime cuando la Ley N°29618, consagra el principio de presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal;

Que, sin embargo, el artículo 21 de la Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas así para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, por consiguiente, corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario, habida cuenta, que no se puede dotar de servicios públicos a las organizaciones sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, en el artículo 2 de la ordenanza N°2236-MML, el consejo metropolitano de Lima aprueba establecer en las zonas de reglamentación especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgo y accesibilidad, por consiguiente, se debe contar con un acuerdo de concejo u ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas, en consecuencia con ello, el artículo 55 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y en el artículo 56, define que son bienes de propiedad municipal, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, pues son bienes de dominio y uso público;

Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, APROBADOS POR PARTE DEL ESTADO O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

La norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de los servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe en el distrito de Pachacámac de las posesiones informales debidamente reconocidos en el distrito, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos, que a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico.

Artículo 2.- Base legal

a) Constitución Política del Perú

b) Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades

c) Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos

d) Ley Nº31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización

e) Decreto Supremo Nº007-2017/VIVIENDA

f) Decreto Supremo Nº017-2006/VIVIENDA

g) Decreto Legislativo Nº1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú

h) Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres

i) Ley Nº29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal

j) Acuerdo de Concejo Nº040-2011-MDP/C de la Municipalidad de Pachacámac.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La norma comprende a posesionarios informales y/o a las organizaciones sociales de asentamientos humanos, asociaciones y comités que cuenten con reconocimiento municipal, ejerzan la posesión pacífica, pública y permanente y, se encuentren asentados hasta el 31 de diciembre de 2015, que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras de los servicios básicos y que requieran la constancia de posesión o planos visados para la dotación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe para zonas ubicadas en la periferia de la zona urbana del distrito de Pachacámac; sin embargo, de forma excepcional, se comprenden dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, las posesiones informales asentadas con posterioridad al plazo señalado, siempre que formen parte de determinado proyecto de las entidades prestadoras de servicios (SEDAPAL, Luz del Sur, entre otros) y cuenten con la factibilidad de los servicios básicos materia del proyecto.

Artículo 4.- Definiciones

Administrado: Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de constancia de posesión.

Constancia: constancia de posesión exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente norma.

Inspección ocular: Es la acción que tiene por finalidad identificar, verificar y observar en campo las características del terreno y en su entorno, las viviendas y áreas de aportes reglamentarios, el mismo que estará a cargo del trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identificado.

Memoria descriptiva: documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación.

Municipalidad: La Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Organizaciones sociales o vecinales: Es una agrupación de personas que persiguen un objetivo en común, para tramitar la visación de planos y memoria descriptiva para posteriormente continuar con el trámite de la constancia de posesión para servicios básicos. Las organizaciones sociales de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, asociaciones, cooperativas de vivienda y comités son reconocidos por la municipalidad y se encuentran asentados antes del 31 de diciembre de 2015.

Padrón de posesionarios o propietarios: listado con cada uno de los nombres de los poseedores o propietarios de los lotes que forman parte de la lotización residencial del centro poblado.

Plano de trazado, lotización y vías (PTL): Es la representación gráfica referencial de la distribución urbana en donde se definen los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros), donde la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente.

Plano de ubicación (PU): representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona.

Plano perimétrico (PP): representación gráfica en papel, a escala adecuada donde se muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación.

Posesionario: Persona natural que ocupa un lote de vivienda de manera pacífica, publica y permanente dentro del distrito de Pachacámac.

Posesiones informales: se denominan así a los asentamientos humanos, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de lotes no mayor a 300 m2 con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el reglamento de formalización de la propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-99-MTC.

Visación de planos: validación de planos (plano de ubicación, plano perimétrico, plano topográfico, plano de trazado y lotización y vías), exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente norma.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5.- la subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios deberá proceder al reconocimiento de la organización vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).

Artículo 6.- la subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para que según su competencia emita pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas.

Artículo 7.- la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva constancia de posesión para servicios básicos; asimismo, es el encargado de evaluar y emitir informe técnico aprobatorio a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión respectiva de la resolución gerencial que aprueba la visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

Artículo 8.- De los requisitos

El administrado debe presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos:

8.1.- Para la emisión de la constancia de posesión:

a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

b) Copia legible del documento nacional de identidad del posesionario o de los posesionarios del lote.

c) Constancia de vivencia actualizada, emitida por la junta directiva vigente de la asociación, centro poblado, urbanización, asentamiento humano u otro a la que pertenezca, que acredite indubitablemente la posesión antes del 31 de diciembre de 2015, en su defecto, la declaración jurada del posesionario solicitante acompañada de la firma de por lo menos, 10 vecinos colindantes al predio materia de la constancia.

d) Plano de ubicación del lote.

e) Declaración jurada suscrita por los vecinos colindantes del predio.

f) Documento con carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad y sanción de nulidad, que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia de trámite no existe conflicto de ninguna índole sea judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica y publica, dicha declaración es otorgada bajo responsabilidad, se efectúa al amparo del artículo 51 del principio de presunción de veracidad consagrado en la ley N°27444.

g) El pago por derecho de trámite e inspección técnica municipal, es equivalente a S/65.80 soles.

8.2.- Para la visación de planos y memoria descriptiva:

a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

b) Plano de ubicación y localización (PU), indicando área, perímetro y estar en el sistema de coordenadas UTM WGS 84 (ESC 1:5,000, 1:10,000).

c) Plano perimétrico (PP), indicando área, perímetro, linderos, colindantes y cuadro de datos técnicos indicando la información en el sistema de coordenadas UTM PSAD 56 y WGS 84 (ESC 1:5,000, 1:1,000).

d) Plano de trazado, lotización y vías (PTL), indicando las lotizaciones, secciones viales, cuadro de aportes reglamentarios y estar en el sistema de coordenadas UTM WGS 84 (la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente, y el lote normativo no debe excederse los 300 m2) (ESC 1:2,500).

e) Memoria descriptiva (PU, PP.PT, PTL)

f) Declaración jurada de habilitación profesional o certificado de habilidad del profesional responsable

g) Los planos antes detallados y la memoria descriptiva deben estar sellados y firmados por el profesional responsable, arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.

h) Documento municipal de reconocimiento de la junta directiva vigente reconocidos válidamente por la municipalidad.

i) Declaración jurada donde el presidente de la organización social, en su defecto, el solicitante exprese la inexistencia de proceso judicial o extrajudicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la visación de planos y memoria descriptiva para viabilizar la dotación de servicios básicos.

j) Copia del padrón de socios o posesionarios debidamente acreditados por la junta directiva y/o relación de posesionarios vigente de los moradores de la organización social, en el cual se detalle nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad, lote y manzana.

k) Declaración jurada donde el presidente de la organización social, declara bajo juramento que la documentación presentada para el trámite de visación de plano y memoria descriptiva responden a la verdad de los hechos señalados en los mismos, así como el compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos aprobados.

l) Certificado de zonificación y vías vigente, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

m) Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA), en caso de ser zonas colindantes o estar dentro de zonas arqueológicas.

n) Estudio de mecánica de suelos, en caso de ser zonas de relleno sanitario, fajas marginales y/o cualquier otro tipo de suelo vulnerable. Dicho requisito será solicitado, una vez ingresado el expediente con los otros requisitos y posterior a la evaluación técnica que realizará la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

o) Un CD conteniendo la documentación técnica: planos en formato DWG. (AutoCAD) y los documentos descritos en el literal b), c), d) y e) en formato PDF.

p) El pago por derecho de trámite e inspección técnica municipal, es equivalente a S/496.20 soles.

8.3.- Del inicio de procedimiento

Para iniciar el trámite de visación de planos y memoria descriptiva se presentará un juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificados y aprobados, el interesado deberá presentar dos juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Cabe indicar que los planos y memoria descriptiva, deberán estar sellados y firmados por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.

De los planos: Los planos y memoria descriptiva visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua, gas y desagüe.

Artículo 9.- de la vigencia

La constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento; en tanto su otorgamiento no implica derechos de propiedad ni genera reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular y es válido exclusivamente para obtener los servicios básicos.

Artículo 10.- condiciones para emitir constancia de posesión para servicios básicos

Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, la unidad orgánica competente deberá verificar que el expediente administrativo cuente con las siguientes condiciones:

a) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas correspondiente.

b) Que se encuentre el predio dentro de un plano visado por la municipalidad.

c) Informe de riesgo favorable emitido por la subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

d) Informe de verificación de la inscripción del contribuyente emitido por la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 11.- causales de improcedencia

No se expedirá u otorgará la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos, cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Zonas de alto riesgo o zonas de muy alto riesgo no mitigable.

b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables conforme lo indica la ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos, el Reglamento de la ley N° 29338 y la ordenanza N° 252-2020-MDP/C que declara de interés distrital el sistema natural de la cuenca del Río Lurín.

c) Derecho de vía de la red vial del sistema nacional de carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o habilitaciones urbanas aprobadas.

d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema frágil de lomas costeras aprobados mediante ordenanza Nº234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac.

e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos, como: áreas educativas, salud, zonas de recreación públicas, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos.

f) Zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.

g) Zonas que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM y el Código Nacional de Electricidad.

h) Zonas donde exista proceso judicial o extrajudicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio, entre vecinos colindantes o posesionarios dentro del predio materia de solicitud.

i) Zona donde se encuentre desocupado o sea un lote baldío.

j) Zonas que no cuenten con planos visados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac (para el caso de la emisión de la constancia de posesión).

k) Zonas que cuenten con los servicios básicos.

l) Zonas o parcelas que cuenten con zonificación de uso agrícola u agropecuaria.

Artículo 12.- Fiscalización posterior

Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada conforme a las acciones derivadas del artículo 33 sobre fiscalización posterior en aplicación del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 13.- Modelo de la constancia de posesión y del acta de verificación

La constancia de posesión y el acta de verificación se otorgará conforme al anexo N°01, que forma parte de la presente norma.

Artículo 14.- Exclusión

Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente norma las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.

Artículo 15.- De la actualización de constancias de posesión

Las constancias de posesión para provisión de servicios básicos, emitidas con anterioridad a la presente norma, que por su antigüedad las empresas prestatarias, no reconozcan su vigencia, serán convalidadas, previa verificación municipal 1) comprobando que es el mismo poseedor y 2) que exista posesión, así como cumpliendo los siguientes requisitos: constancia de posesión legible debidamente inscrita en la base de datos de la entidad, emitida en años anteriores por parte de la municipalidad, que se encuentren inscrita en la base de datos de la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, constancia de no adeudo, compromiso de pago u otro documento visado por la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y carta de factibilidad aprobada de las empresas prestadoras de servicios como agua o luz. Este procedimiento tendrá un costo de S/32.90 soles. La constancia de posesión a título personal es intransferible a terceros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera disposición transitoria.- los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y calificación del presente año, y que hasta la fecha no han sido resueltas; deben acogerse a las disposiciones establecidos en la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda disposición transitoria.- Suspéndase los efectos del Acuerdo de Concejo N°040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera complementaria y final.– establézcase el plazo de 240 días calendario, desde que cobre vigencia la presente norma para que las organizaciones vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.

Segunda complementaria y final.- establézcase un plazo de 15 días hábiles para que la Gerencia de Desarrollo Urbano formule el Reglamento del Procedimiento para la emisión de Constancia de Posesión para Servicios Básicos, Visación de Planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos.

Tercera complementaria y final.– establézcase un plazo de 45 días hábiles para que la Oficina de Gobierno Digital implemente los sistemas informáticos y electrónicos siguientes:

a) La verificación de datos de la emisión de la constancia de posesión para servicios básicos.

b) Verificación de la firma digital y titularidad del funcionario competente que suscribe la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos.

Cuarta complementaria y final. - facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma.

Quinta complementaria y final. - las constancias de posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Sexta complementaria y final.– Para la visación y memoria descriptiva para Servicios Básicos la resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “Solo Será Válido Exclusivamente para la Obtención de Servicios Básicos de Luz, Gas, Agua y Desagüe, cualquier otro uso distinto a lo aprobado generará automáticamente su invalidez y nulidad”.

Séptima complementaria y final.- encargar la aplicación y ejecución de la presente ordenanza a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Octava complementaria y final.- encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Licencias, Desarrollo Económico y Turismo; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Novena complementaria y final.– encargar a la Secretaría General gestione la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

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