LEY Nº 31842
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1290, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA INOCUIDAD PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Artículo único. Modificación de la disposición complementaria final segunda del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas
Se modifica la disposición complementaria final segunda del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, en los siguientes términos:
“Segunda.- Habilitación sanitaria para micro y pequeña empresa otorgada por DIGESA
La habilitación sanitaria que se sustente en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) solo podrá ser otorgada a las personas naturales o jurídicas que siendo micro o pequeñas empresas mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
Las normas técnicas y procedimientos administrativos que apruebe la Autoridad Sanitaria contienen regulaciones que considerarán las especiales condiciones de las micro y pequeñas empresas, tales como el número de establecimientos, número de trabajadores, montos y volúmenes de ventas y cantidad de productos por categoría, entre otros, siempre que no se ponga en riesgo la salud de las personas y se garantice la inocuidad de los productos.
La Autoridad Sanitaria de nivel nacional, directamente o por delegación a terceros debidamente acreditados, desarrollará programas de adecuación, acompañamiento técnico, control o vigilancia sanitaria en la implementación, sostenimiento y mejora continua de los sistemas preventivos de riesgos alimentarios”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo adecúa o aprueba las disposiciones normativas a su cargo, según lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2198261-1