Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00240-2023-PRODUCE

Lima, 20 de julio de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 0806-2023-IMARPE/PCD y 0850-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000348-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000270-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000944-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 0806-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE APROVECHAR MAYOR CANTIDAD DE JUREL Y CABALLA CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2023”, en el que recomienda, entre otros: “Considerar todas las medidas de conservación oportunas y necesarias que permitan la racionalización de la actividad extractiva y la regulación del esfuerzo pesquero, incluyendo (…) una Pesca Exploratoria (…)”. Asimismo, con el citado Oficio, el IMARPE remite también el “PLAN SOBRE LA PESCA EXPLORATORIA DE JUREL Y CABALLA EN EL MAR PERUANO” en el que se señala, entre otros, que dicho plan tiene como objetivo: “(…) actualizar y complementar la información biológico-pesquera sobre dichos recursos; siempre y cuando no se afecte la sostenibilidad de los mismos”;

Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0850-2023-IMARPE/PCD, realiza precisiones al referido plan de pesca exploratoria de jurel y caballa, y remite la correspondiente “BITACORA DE PESCA DE JUREL Y CABALLA (FLOTA INDUSTRIAL)”;

Que, con el Informe N° 00000348-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000270-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala, entre otros: i) “(…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 7 días calendario, la cual llevará como anexo la bitácora de pesca de jurel y caballa (flota industrial)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000944-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus)

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de siete (7) días calendario, o en su defecto cuando, por especie, alcancen el volumen recomendado de diez mil (10,000) toneladas para el recurso jurel y/o tres mil (3,000) toneladas de captura del recurso caballa.

1.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial da por concluida la pesca exploratoria cuando se alcancen o se estimen alcanzar los volúmenes de captura autorizados en el numeral precedente o cuando el IMARPE lo recomiende, o en su defecto, su ejecución no puede exceder el plazo establecido en el numeral precedente.

Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria

2.1 Participan en la pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la pesca exploratoria entregan debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Bitácora de Pesca que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en dos (2) ejemplares al momento del desembarque en los puntos de desembarque autorizados. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción refrendan cada Formato de Bitácora de Pesca y custodian un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE.

Artículo 3.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria

La pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente.

b) Contar con sistemas o medios de preservación a bordo y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.

c) Utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).

d) Respetar las zonas reservadas conforme a las normas vigentes.

e) Contar con Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT operativo.

f) Usar el Formato de Bitácora de Pesca que, como Anexo, forma para integrante de la presente Resolución Ministerial.

g) La pesca de los recursos jurel y caballa se realiza respetando los valores de talla mínima de captura y demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE.

h) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

i) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados.

j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.

k) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de finalizar cada cala conforme a la bitácora de pesca.

l) Entregar el Formato de Bitácora de Pesca a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización en los puntos de desembarque autorizados.

m) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso jurel y caballa.

Artículo 4.- De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria

El IMARPE, en el marco de la pesca exploratoria:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca de mayor escala interesados en participar en la pesca exploratoria.

b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca de mayor escala no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o conclusión de la pesca exploratoria en forma total o parcial, por razones de conservación de los recursos o en caso se registre alta incidencia de ejemplares juveniles de las especies bajo estudio, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.

Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados a efectos de ampliarlos o excluir aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben comunicar a la citada Dirección General, con una anticipación no menor a seis (6) horas, el lugar proyectado para la descarga.

5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles, previa recomendación del IMARPE.

5.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, mediante Resolución Directoral.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2198259-1