Disponen la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite de diversas especialidades y que no se encuentren expeditos de sentenciar al 31 de agosto del 2023 mediante las mesas de partes que correspondan, en la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000445-2023-P-CSJLI-PJ
Lima, 20 de julio del 2023
VISTAS:
La Resolución Administrativa Nº 179-2023-CE-PJ, de fecha 12 de mayo del 2023, la Resolución Administrativa Nº 345-2023-P-CSJLI-PJ, de fecha 12 de junio del 2023, Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, de fecha 12 de julio del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 179-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Juzgados de Paz Letrados Laborales, delegando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, que establezca cuáles serán los juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes que tendrán la especialidad laboral; debiendo centralizarse, de ser posible, en una sola sede judicial; así como, de ser necesario, proponer la modificación de las competencias territoriales de los Juzgados de Paz letrados Mixtos que tramitarían únicamente las especialidades civil, familia y penal (faltas).
Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 345-2023-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia dispuso, entre otros, la especialización del 1° y 5° de Paz Letrado de los distritos de Lince y San Isidro; del 1° y 5° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Barranco y Miraflores; del 2° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar y; del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Santiago de Surco y San Borja, como Juzgados de Paz Letrados Laborales; asimismo, se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima amplíen su competencia jurisdiccional para conocer las demandas laborales correspondiente a los distritos de Breña, Rímac, Jesús María, La Victoria, San Luis y San Miguel, así también, respecto del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Santiago de Surco y San Borja para que se amplíe su competencia jurisdiccional para conocer las demandas laborales correspondiente al distrito de Surquillo.
Tercero. – Asimismo, mediante la referida Resolución Administrativa se remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la relación de medidas administrativas complementarias para su aprobación (anexo adjunto), a fin de encaminar el óptimo funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y Juzgados de Paz Letrados Laborales, implicando la redistribución de expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, de manera aleatoria y equitativa, de las especialidades Familia, Penal y Civil desde los Juzgados de Paz Letrados especializados como Laborales hacia sus pares Mixtos correspondientes.
Cuarto.- Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió diversas medidas administrativas para su ejecución a partir del 1 de agosto del 2023, entre ellas, la conversión de determinados Juzgados de Paz Letrados Mixtos hacia la especialidad Laboral, estableciendo las competencias territoriales que conocerán; el cierre de turno para recibir procesos de la especialidad laboral de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos; la redistribución de expedientes en estado de trámite entre los Juzgados de Paz Letrados Mixtos, etc.
Quinto.- En su artículo quinto dispone que los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y los Juzgados de Paz Letrados Laborales de esta Corte Superior de Justicia, redistribuyan entre sí, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales los expedientes en etapa de trámite de sus respectivas competencias funcionales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023.
Sexto.- Atendiendo que, los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Breña, Rímac, Jesús María, y La Victoria y San Luis van a dejar de tener competencia para los procesos laborales, no corresponde una redistribución de expedientes laborales hacia los Juzgados de Paz Letrados de Lima, por cuanto la disposición se refiere a una redistribución entre las dependencias del mismo ámbito jurisdiccional; asimismo, los Juzgados de Paz Letrados de Lima trabajan con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), siendo que todos los demás Juzgados Paz Letrados Mixtos trabajan con expedientes físicos, evidenciando la imposibilidad de una redistribución de expedientes en ese contexto.
Sétimo.- Que, corresponde a esta Presidencia disponer de todas las acciones complementarias a las emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de procurar el buen funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales, entre ellas, las correspondientes al procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, para que todos los órganos jurisdiccionales involucrados observen los lineamientos formulados, a fin de procurar una redistribución de expedientes célere y ordenada, en beneficio de los usuarios del sistema de justicia.
Octavo.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
Noveno.- Que, por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite, que no se encuentren expeditos de sentenciar al 31 de agosto del 2023, de las especialidades que correspondan, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Administrativa y hasta el 26 de julio del 2023, mediante las mesas de partes pertinentes, según el siguiente detalle:
a) Desde el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, convertidos en 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia, hacia el 1°, 3°, 5° y 8° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Surco y San Borja y, viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral;
b) Desde el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Miraflores, convertidos en 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Miraflores, de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia, hacia el 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de Barranco y Miraflores, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral;
c) Desde el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, convertidos en 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia, hacia el 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de los Distritos de Lince y San Isidro, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral;
d) Desde el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, convertido en Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar de sus expedientes de las especialidades civil, penal y familia hacia el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, y viceversa respecto de sus expedientes de la especialidad laboral.
Artículo Segundo.- DISPONER que las Mesas de Partes de las sedes judiciales donde se encuentran ubicados los Juzgados de Paz Letrado inmersos en el presente procedimiento de redistribución de expedientes, realicen los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes hacia los Juzgados de Paz Letrado correspondientes, en un plazo máximo de 24 horas desde que los recibieron de los juzgados remitentes, en coordinación con los administradores de sedes judiciales, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, debidamente inventariados, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Secretario Judicial y del Juez que conocen las causas y, bajo apercibimiento de poner a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de todos los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y Laborales comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado inmersos en la presente resolución administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales involucrados para los fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
2198194-1