Ordenanza que establece de manera excepcional la regularización de licencia de edificación en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N°180-2023-mDMM
Magdalena del Mar, 14 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el art. 30 del TUO de la Ley N°29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;
Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 establece como una competencia del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante el Memorando del visto, remite el Informe N° 0283-2023-SGPUOPC-GDUO/MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, a través del cual informa que en el distrito de Magdalena del Mar se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente señala que se hace necesario desarrollar normas que otorguen beneficios a los ciudadanos que tienen pendiente de regularización la situación de sus predios, por edificaciones ejecutadas sin contar con la respectiva licencia conforme al procedimiento administrativo de regularización de edificaciones previsto en la Ley N°29090 y su Reglamento; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la post pandemia producida por la COVID-19, así mismo señala el pedido de los vecinos de ampliar el plazo para regularizar a fin de ponerse a derecho;
Que, mediante Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de Ordenanza que regula el beneficio de regularización de edificaciones en el distrito de Magdalena del Mar;
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la Ordenanza de regularización dentro del marco de los requisitos, procedimientos y parámetros urbanísticos y edificatorios, conforme a lo establecido en la Ley N° 29090 y su Reglamento;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8), artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las disposiciones para la Regularización de Licencia de Edificación en el distrito de Magdalena del Mar, para aquellas edificaciones ejecutadas sin Licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29090 y su Reglamento, a fin de sincerar la situación real de los predios e impulsar la formalización de las edificaciones de los vecinos del distrito.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS
Los vecinos propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su Edificación al amparo de la presente ordenanza, tendrán:
- Derecho a la Licencia de Edificación en Vía de Regularización
- Derecho al descuento del valor de la multa por regularización; pagando el 1% del valor de la obra a regularizar para obtener la Licencia de regularización de Edificaciones.
- Derecho de Suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva iniciado a los administrados que inicien su procedimiento de Licencia de Regularización de Edificaciones; en caso no se obtenga la Licencia de regularización, se reanudará de forma inmediata el procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Segunda.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2023.
Tercera.- La presente Ordenanza no aplica para empresas constructoras ni personas jurídicas.
Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue el plazo establecido en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2198183-1