Aprueban la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV”, de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 291-2023-MINEM/DM

Lima, 17 de julio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 14145906 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; la solicitud de modificación de dicha concesión, presentada mediante documento con Registro N° 3505138; el Informe N° 511-2023-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0775-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. (hoy, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca 1(T5) - T2, S.E. Chilca 1 (T5) - T3 y S.E. Chilca 1 (T7) - T4, aprobándose el Contrato de Concesión N° 288-2006 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2007-EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprobó la primera modificación al CONTRATO, a fin de realizar la conexión de la Central Térmica Chilca 1 a la S.E. Chilca REP, a través de una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema N° 068-2006-EM;

Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó la segunda modificación al CONTRATO, variándose el trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), cuyo nuevo recorrido pasó a denominarse: Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 – S.E. Chilca 220 kV;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 494-2015-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2015, se aprobó la tercera modificación al CONTRATO, a fin de incluir la futura línea de transmisión de 220 kV, de doble terna y 0,5 km de longitud, que interconectara las nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1 y la S.E. Chilca 1;

Que, mediante documento con Registro N° 3505138, de fecha 25 de mayo de 2023, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. solicitó la modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV”, a fin de incluir una celda de conexión de 220 kV, un transformador elevador de 220/22,9 kV de 35 MVA, y un circuito de cables en 22, 9 kV en la S.E. Chilca 1;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que consideran procedente aprobar la cuarta modificación de la concesión definitiva y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 – S.E. Chilca 220 kV”, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial

Artículo 2.- Aprobar la minuta de la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 288-2006, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.2 de la Cláusula Primera; el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta; la Cláusula Décimo Primera; el literal d) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2; y, el Anexo N° 4, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 288-2006, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la cuarta modificación al Contrato de Concesión N° 288-2006, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2198100-1