Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024 - 2026

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

N° 235-2023-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen N° 005-2023-GRC/CR/COPPATA/P, realizado por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinen con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (…)”.

Que, el Numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Asimismo, El Numeral 17.1 del Artículo 17º concordante con el Literal g) del Artículo 42° de la citada Ley, señala que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, el Artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, así, el Numeral 14.2 señala lo siguiente: “a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones”.

Que, el Numeral 1° del Artículo 8° de la Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige entre otros, por el principio de participación que establece:Por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales”; asimismo, el principio de subsidiaridad establecido en el Numeral 10° del mismo Artículo, que señala lo siguiente: “El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones”.

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo el Artículo 32° de la mencionada Ley, señala lo siguiente: “La Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente (…)”; por otro lado el Literal h) del Artículo 9° señala las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señalando lo siguiente: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”.

Que, el Literal d) del Numeral 1° del Artículo 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala entre otras competencias exclusivas del Gobierno Regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de Infraestructura vial, energética, de comunicación y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Que, el Artículo 11.B de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala que es función del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertada sobre el Presupuesto Participativo.

Que, el Literal a) del Artículo 15° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el mismo cuerpo normativo en su Artículo 38° establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco; y respecto a la propuesta de ordenanza regional, en su Artículo 100° establece: “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil (…)”, asimismo, el Numeral 1) del Artículo 17° de la citada norma, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”. Asimismo, el Artículo 2° de la citada Ley, establece: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión”.

Que, mediante Ley N° 29298 se modifican los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo; precisa además que, cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondiente leyes orgánicas concordante con el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF.

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 2805 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión de acuerdo con las Directivas y Reglamentos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”.

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; señala lo siguiente: “El proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y Formalización, señalando además que “(…) La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza (…)”.

Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 28056, establece los objetivos del Presupuesto Participativo: “a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados”.

Que, el Numeral 5 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 -2010-EF/76.01 referente Particularidades del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales señala: “(…) Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo éstos ser multianuales”.

Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece: “Los gobiernos regionales y locales emiten disposiciones complementarias a los dispuesto en el reglamento y directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el proceso de facilitar el desarrollo del proceso participativo (…)”.

Que, mediante Informe N° 168-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGPL emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 20 de febrero 2023, se señala que el Tinkuy Regional Multianual atendió a la demanda de proyectos de exclusiva competencia distrital, atomizando la inversión regional, lo que no es concordante con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 9° establece Competencias Constitucionales ítem h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Que, mediante Memorándum N° 574-2023-GRCUSCO/GRPPM de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 374-2023-GR CUSCO /GRPPM-SGPL de fecha 04 de abril de 2023, mediante el cual la Subgerencia de Planeamiento, ratifica con la opinión vertida en el Informe N° 255-2023-GR CUSCO /GRPPM-SGPL de fecha 10 de marzo de 2023 y remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024- 2026 y solicita se deje sin efecto la Ordenanza Regional N° 231-2022-CR/GR CUSCO.

Que, el presupuesto participativo constituye un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población, debidamente representadas, definen en conjunto qué se quiere lograr, cómo y en qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta la visión de futuro y los objetivos (que señalan grandes resultados a obtener) del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los criterios de priorización.

Que, mediante Informe Legal N° 91-2023-GRCUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024- 2026, DA INICIO Y CONVOCA AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024-2026; Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 231-2022-CR/GR CUSCO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA E INSTITUYE EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA, DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO.

Que, mediante Dictamen N° 005-2023-GRC/CR/COPPATA/P, de fecha 09 de junio la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por MAYORIA la propuesta de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024- 2026, DA INICIO Y CONVOCA AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024-2026; Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 231-2022-CR/GR CUSCO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA E INSTITUYE EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA, DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO.

Que, mediante Oficio N° 052-2023-GRC-CRC/COPPATA de fecha 14/06/2023, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2023, Sr. Herbe Olave Ugarte, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 005-2023-GR/CUSCO/CRC/COPPATA, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Ordenanza Regional remitido por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024 - 2026, DA INICIO Y CONVOCA AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024-2026”; Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 231-2022-CR/GR CUSCO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA E INSTITUYE EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA, DE GOBERNANZA TERRITORIAL PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DEL GASTO PÚBLICO; a tal efecto dicho Dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a análisis, evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Periodo Legislativo - 2023, desarrollada de manera presencial.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27868 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 005-2023-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por mayoría, con la dispensa de trámite de lectura de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO, del Proceso de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024-2026.

Artículo Segundo.- DAR INICIO Y CONVOCAR, al Proceso de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024-2026.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Cusco, la aplicación del principio de equidad, para las trece provincias de la región Cusco, en la distribución del presupuesto participativo conforme a lo establecido por Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y en aplicación a los criterios técnicos establecidos.

Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 231-2022-CR/GRC.CUSCO, que declara e Instituye el “Tinkuy Regional Multianual” como política pública de Gobernanza Territorial para mejorar la asignación y el uso eficiente del gasto público con integridad, transparencia y participación ciudadana; así como, toda disposición que contravenga la presente ordenanza regional.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, nomine específicamente a los integrantes del Equipo Técnico Mixto y apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Sexto.- DISPONER, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gobernatura Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y así mismo estos sean informados al Pleno del Consejo Regional.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza IURIS TANTUM por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Octavo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Entidad, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ÍTALO TARCO GONGORA

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2023

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

2197908-1