Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante bajas temperaturas

decreto supremo

nº 083-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 000570-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 17 de julio de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000012-2023-INDECI/DIRES, de fecha 17 de julio de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que doscientos cincuenta y nueve (259) distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, son los más expuestos al peligro inminente ante bajas temperaturas;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000012-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 06-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 16 de junio de 2023, denominado “Perspectivas Climáticas. Periodo julio - septiembre 2023”, elaborado por el SENAMHI; (ii) el documento denominado “Escenario de Riesgo por Bajas Temperaturas, según el pronóstico para julio -setiembre 2023” del mes de junio de 2023; iii) el Informe Técnico N° 190-2023-CENEPRED/DGP/SGI de fecha 14 de julio de 2023, emitidos por el CENEPRED; y, (iv) el Informe Situacional N° 000012-2023-INDECI/SDSIERD denominado “Análisis del escenario de riesgo por peligro de bajas temperaturas para el trimestre julio-agosto-septiembre del 2023” de fecha 15 de julio de 2023, elaborado por la SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, en base a los informes emitidos por las entidades antes indicadas, se ha identificado población y medios de vida expuestos al peligro inminente ante bajas temperaturas, que requieren la ejecución de medidas y acciones para la reducción del muy alto riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; por lo que, la situación descrita, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna; así como, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante bajas temperaturas; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante bajas temperaturas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante bajas temperaturas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE BAJAS TEMPERATURAS

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

1

CHACCHO

ASUNCION

2

ACOCHACA

BOLOGNESI

3

HUALLANCA

CARHUAZ

4

CARHUAZ

5

MARCARA

CORONGO

6

CUSCA

HUARAZ

7

HUARAZ

8

INDEPENDENCIA

HUARI

9

CAJAY

10

CHAVIN DE HUANTAR

11

HUANTAR

12

HUARI

13

MASIN

14

SAN MARCOS

15

SAN PEDRO DE CHANA

16

UCO

HUAYLAS

17

CARAZ

18

SANTA CRUZ

19

YURACMARCA

MARISCAL LUZURIAGA

20

CASCA

21

ELEAZAR GUZMAN BARRON

22

MUSGA

23

PISCOBAMBA

PALLASCA

24

CONCHUCOS

POMABAMBA

25

POMABAMBA

RECUAY

26

CATAC

27

TICAPAMPA

SIHUAS

28

QUICHES

29

SIHUAS

YUNGAY

30

YUNGAY

APURIMAC

ABANCAY

31

ABANCAY

32

CHACOCHE

33

CURAHUASI

ANDAHUAYLAS

34

ANDAHUAYLAS

35

JOSE MARIA ARGUEDAS

36

PAMPACHIRI

AYMARAES

37

CHAPIMARCA

38

SAN JUAN DE CHACÑA

39

TINTAY

CHINCHEROS

40

CHINCHEROS

41

OCOBAMBA

42

RANRACANCHA

43

ROCCHACC

COTABAMBAS

44

MARA

GRAU

45

CHUQUIBAMBILLA

46

PROGRESO

AREQUIPA

CASTILLA

47

CHACHAS

CAYLLOMA

48

CALLALLI

49

CAYLLOMA

50

CHIVAY

51

SIBAYO

52

TISCO

AYACUCHO

CANGALLO

53

MARIA PARADO DE BELLIDO

54

PARAS

HUANTA

55

HUANTA

SUCRE

56

HUACAÑA

VICTOR FAJARDO

57

ASQUIPATA

58

HUANCARAYLLA

ACOMAYO

59

ACOMAYO

60

KUNTURKANKI

61

LAYO

2197801-3