DECRETO DE URGENCIA

Nº 028-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE EMERGENCIA A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO ANTE EL PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, y establece que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; además, señala que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; es por dicha razón que mantener la continuidad de los servicios de saneamiento es esencial para preservar la vida y la salud de las personas, así como la higiene personal, limpieza y desinfección de sus hogares;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se establecen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, a la que se la define como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, y comprende los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo;

Que, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 han originado un aumento de los caudales de los ríos, por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con el consiguiente daño a la población, viviendas y unidades de producción;

Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos y se dan en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego y saneamiento, etc.), incidiendo en el desarrollo económico del país, además de la pérdida de vidas;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú a través del Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC de fecha 02 de junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, señala que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, configura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de deficiencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a déficit severos en los Andes; por lo que recomienda la determinación de los posibles impactos en los sectores sensibles al clima como agricultura, agua, transporte, vivienda, salud, entre otros, toda vez que gran parte de los ámbitos críticos identificados estuvieron expuestos a El Niño Costero 2023, con el fin de desarrollar las acciones de urgencia correspondientes;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI mediante Informe Situacional N° 000011-2023-INDECI/DIRES, de fecha 05 de junio de 2023, señala que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024), así como al posible Fenómeno El Niño, cuyos efectos, ya sea de magnitud débil o extraordinaria, generarían inundaciones y movimientos en masa en la costa peruana y vertiente occidental de los Andes, con consecuentes pérdidas y daños en la vida, la salud y los medios de vida de la población;

Que, ante dicha situación, por Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, en el Comunicado Oficial ENFEN N° 09-2023 de fecha 16 de junio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN concluye para el caso de El Niño Costero (que abarca la zona de la costa norte y centro del mar peruano) se mantiene el estado de Alerta, ya que se espera que continúe hasta el verano de 2024, debido a la alta probabilidad del desarrollo de El Niño en el Pacífico central; esta conclusión se mantiene a través del Comunicado Oficial ENFEN N° 10-2023 del 6 de julio de 2023, donde además se precisa que en el verano del 2024, bajo el escenario de El Niño Costero, podrían darse lluvias de moderada a fuerte intensidad, principalmente en la costa norte y sierra norte;

Que, con fecha 4 de julio de 2023, la Organización Meteorológica Mundial (OMM), organización de la cual el Perú es miembro, ha informado que según los pronósticos de su más reciente boletín “El Niño/la Niña hoy”, existe una probabilidad del 90 % de que las condiciones de El Niño sigan prevaleciendo durante el segundo semestre de 2023, esperándose que el episodio al menos sea de intensidad moderada, lo cual aumentará considerablemente la probabilidad de que se batan récords de temperatura y se experimente un calor más extremo en muchas partes del mundo y en los océanos. Asimismo, la OMM sostiene que el anuncio realizado respecto de que se está produciendo un episodio de El Niño, es la manera de indicar a los gobiernos de todo el mundo que se preparen para limitar los efectos que este pueda tener para nuestra salud, nuestros ecosistemas y nuestras economías; indicando además, que las alertas tempranas y las medidas preventivas para hacer frente a los episodios meteorológicos extremos asociados a este fenómeno climático son de suma importancia para salvar vidas y medios de subsistencia;

Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que el referido evento meteorológico se está produciendo en el presente año 2023, siendo el verano del 2024 su ocurrencia con una magnitud entre débil y moderada; lo cual podría eventualmente propiciar una situación similar a la producida en el año 2017, cuando El Niño causó lluvias torrenciales en el Perú que derivaron en inundaciones y deslaves que afectaron a miles de personas, produciendo daños en la actividad económica en general:

Que, a fin de mitigar la afectación que dicho evento meteorológico produciría, se requiere de medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, resultando necesaria la intervención de manera inmediata del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR y del Programa Nuestras Ciudades - PNC, así como del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en: la evacuación de aniegos e inundaciones de ámbitos urbanos; el restablecimiento de los servicios de saneamiento; la limpieza y descolmatación de cauce de ríos, cuencas y drenes; la remoción y eliminación de escombros; la limpieza y descolmatación en componentes de los servicios de saneamiento; las contrataciones de bienes y servicios para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento; en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;

De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Ejecución de acciones de emergencia y transferencia de partidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), a realizar las siguientes acciones en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño:

a) Contratación de locadores de servicio, servicios de reparación, adquisición de repuestos y otros bienes y servicios necesarios para la habilitación y operación de equipos y/o maquinarias que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.

b) Adquirir equipos trasvasadores para la evacuación de gran volumen de aniegos, a fin de garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento.

c) Adquirir equipos de bombeo y contratar servicios de instalación y montaje, para la intervención en áreas vulnerables de inundación, que permitan una adecuada evacuación de aniegos en el ámbito urbano.

d) Contratación de servicios de reparaciones menores en las redes de agua potable y alcantarillado, en tramos que no superen el 5% de la longitud de las redes, para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.

e) Contratar servicios de habilitación temporal de sistemas alternativos para la recolección y evacuación de aguas de lluvia en zonas urbanas.

El listado de puntos de intervención por parte del PNSU se encuentra consignado en el Anexo N° 1 “Listado de Puntos de Intervención del PNSU”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), a realizar las siguientes acciones en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño:

a) Adquisición de camiones cisterna para la distribución de agua potable en zonas rurales.

b) Adquisición de motobombas para el servicio de succión y evacuación de aniego e inundaciones en zonas rurales.

c) Adquisición de máquinas de balde para el servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural.

d) Contratación de seguros, locadores, combustible y servicio de mantenimiento para los vehículos y equipos señalados en los literales a), b) y c) del presente numeral.

El listado de puntos de intervención por parte del PNSR se encuentra consignado en el Anexo N° 2 “Listado de Puntos de Intervención del PNSR”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

2.3 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades (PNC), a realizar la adquisición de maquinarias, vehículos y equipamiento, así como el servicio de seguro correspondiente, para las acciones de emergencia que realice en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.

El listado de puntos de intervención por parte del PNC se encuentra consignado en el Anexo N° 3 “Listado de Puntos de Intervención del PNC”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

2.4 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 210 859 107,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, para financiar las acciones de emergencia previstas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 210 859 107,00

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SUB TOTAL 210 859 107,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciónes presupuestales que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 248 859,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 36 104 470,00

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SUB TOTAL 36 353 329,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciónes presupuestales que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 106 348 253,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 46 250 000,00

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SUB TOTAL 152 598 253 ,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciónes presupuestales que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 764 685,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 142 840,00

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SUB TOTAL 21 907 525,00

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TOTAL EGRESOS 210 859 107,00

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2.5 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

2.6 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Ejecución de acciones de emergencia y transferencia de partidas al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

3.1. Autorizar al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a realizar las siguientes acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño:

a) Arrendamiento y adquisición de camiones cisternas a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A, EMAPISCO S.A y Unidad Ejecutora 002 Servicio de Saneamiento Tumbes, para distribución de agua potable.

b) Adquisición de hidrojets a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A, SEMAPACH S.A. y Unidad Ejecutora 002 Servicio de Saneamiento Tumbes, para descolmatación de redes de alcantarillado

c) Adquisición de máquinas de balde a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. y Unidad Ejecutora 002 Servicio de Saneamiento Tumbes, para descolmatación de redes de alcantarillado

d) Adquisición de plantas potabilizadoras portátiles a favor de EPS GRAU S.A y Unidad Ejecutora 002 Servicio de Saneamiento Tumbes, para producción de agua potable.

e) Transferencia financiera para la operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos señalados en los literales a), b), c) y d), adquiridos a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A.

f) Financiar la operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos, señalados en el literal a), b) c) y d), adquiridos a favor de la Unidad Ejecutora 002 Servicio de Saneamiento Tumbes.

El listado de puntos de intervención por parte del OTASS se encuentra consignado en el Anexo N° 4 “Listado de Puntos de Intervención del OTASS”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.

3.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 487 192,00 (CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, para financiar las acciones de emergencia previstas en el numeral 3.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 111 487 192,00

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SUB TOTAL 111 487 192,00

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A LA En soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 880 172,00

2.4 Donaciones y Transferencias 7 644 619,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 101 962 401.00

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TOTAL EGRESOS 111 487 192.00

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3.3 El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS queda exceptuado de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

3.4 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partida, aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorizar al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 5 442 589,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de los recursos habilitados en su presupuesto institucional en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para financiar gastos logísticos, operación, mantenimiento de los equipos, maquinarias y vehículos con que cuenta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y gastos logísticos para el seguimiento del estado de los sistemas de agua potable y alcantarillado rural y capacitación para el registro de las Fichas EDAN, para la atención de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, así como para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres.

Para tal efecto queda exonerado del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Medidas en materia de contrataciones

5.1 Autorizar, durante el año fiscal 2023, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar las contrataciones requeridas para las acciones previstas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

5.2 La regularización de las contrataciones a las que se refiere el numeral 5.1 de la presente norma, se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 6.- Del control y supervisión

Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Responsabilidad y limitación del uso de los recursos

7.1 Los titulares de los Pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfieren o habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no puede ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto de Urgencia y sus Anexos en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO N° 1 “LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL PNSU”

ANEXO N° 2 “LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL PNSR”

ANEXO N° 3 “LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL PNC”

ANEXO N° 4 “LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL OTASS A TRAVES DE LAS EPS Y UESS TUMBES”

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