LEY Nº 31840
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL ACCESO DE
LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A TRAVÉS DE
LA MODALIDAD A DISTANCIA O
NO PRESENCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto ampliar el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial, con la finalidad de coadyuvar a su resocialización.
Artículo 2. Programas de estudio a distancia o no presencial para internos de establecimientos penitenciarios
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), en un plazo de noventa (90) días calendario, diseñan y aprueban las características y requisitos de los programas especiales de educación superior conducentes a grado académico dirigidos a los internos en establecimientos penitenciarios.
Para tal efecto, los programas especiales en la modalidad a distancia o no presencial están exonerados de los requisitos de presencialidad establecidos en el artículo 47 de la Ley 30220, Ley Universitaria, o en el artículo 11 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Las universidades o los institutos y escuelas de educación superior, licenciados, podrán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) o ante el Ministerio de Educación, según corresponda, la autorización para brindar los referidos programas especiales.
Artículo 3. Convenios
Las universidades o los institutos y escuelas de educación superior pueden suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), a fin de implementar los referidos programas especiales en los centros penitenciarios. El director del establecimiento penitenciario pone en conocimiento de los internos los convenios de cooperación con las instituciones educativas.
Artículo 4. Acceso a los programas especiales de educación superior
Los internos podrán solicitar al director del establecimiento penitenciario acceder a los programas especiales disponibles. La solicitud es remitida por el director a la Dirección de Tratamiento Penitenciario, la que evaluará su procedencia conforme a los criterios definidos en el reglamento correspondiente. La decisión favorable es comunicada a la institución educativa para que evalúe su admisión.
Artículo 5. Condiciones de seguridad
El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), de conformidad con la normativa vigente, establece las condiciones de seguridad para la implementación y la ejecución de los programas especiales a los que se refiere la presente ley.
Artículo 6. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario, reglamenta lo establecido en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2197801-1