Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas a las Compras Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE

decreto supremo

N° 007-2023-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compra para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, conforme a su artículo 1, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE), mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras a través de las cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los Bienes Manufacturados Especializados detallados en su artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1414 señala que la finalidad de dicha norma es promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1414;

Que, la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales, contiene disposiciones que modifican el Decreto Legislativo N° 1414; además, su Primera Disposición Complementaria Final, dispone que se adecúen los reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y del Decreto Legislativo N° 1414 a lo establecido en la referida Ley N° 31578;

Que, en el marco de la Ley N° 31578, resulta necesario modificar el Reglamento, para su adecuación, estableciendo disposiciones que prioricen y faciliten el desarrollo productivo de las MYPES, la optimización del Proceso Especial de Compra, así como medidas para agilizar y hacer más eficiente la atención de los requerimientos de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio- AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 6, 7, 21, 24 y 26, el numeral 32.4 del artículo 32, el numeral 37.2 del artículo 37, y los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE

Modificar los artículos 5, 6, 7, 21, 24 y 26, el numeral 32.4 del artículo 32, el numeral 37.2 del artículo 37, y los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, quedando redactados con el texto siguiente:

“Artículo 5.- Compromisos de Desarrollo Productivo

5.1 Los Compromisos de Desarrollo Productivo se orientan a generar condiciones que estimulan el crecimiento de las MYPE. Los Compromisos de Desarrollo Productivo son:

a) Gestión de la producción: Desarrollar estrategias y actividades para planificar, coordinar y controlar los procesos de producción, tales como la gestión de inventarios, el control de calidad, el uso de la infraestructura de la calidad, la programación de la producción, la gestión de proveedores y la optimización de los procesos de fabricación haciendo uso de tecnologías y procedimientos más limpios u otros que permiten mantener adecuados estándares de calidad minimizando los impactos ambientales negativos y cumplir con los plazos de entrega.

b) Innovación: Aplicar herramientas de innovación productiva para generar nuevos procesos, productos o servicios que permiten mejorar la eficiencia y rentabilidad de la empresa.

c) Economía circular: Implementar técnicas y mejoras tecnológicas en sus procesos incorporando el enfoque de economía circular, de modo que los productos y materiales se diseñen para mantener su valor el mayor tiempo posible en la economía, a través de la reutilización, la reparación, el reciclaje de materiales, u otras estrategias, mientras se maximiza la eficiencia en el uso de los recursos y se reduce los desperdicios, se previene, reduce o elimina la generación de residuos y emisiones contribuyendo al consumo y producción sostenible.

d) Gestión empresarial: Implementar técnicas y herramientas para gestionar los procesos estratégicos y administrativos. Aplicar, buenas prácticas empresariales en los compromisos comerciales, financieros y laborales. Cumplir con las obligaciones laborales y tributarias. Utilizar herramientas digitales para mejorar la eficiencia de los procesos y ampliar el acceso a nuevos mercados. Garantizar el reconocimiento, promoción y protección de la diversidad cultural y lingüística del país, y tener una conducta libre de discriminación y racismo.

e) Gestión de Recursos Humanos: Implementar procesos y herramientas para mejorar las habilidades y capacidades del recurso humano. Impulsar la formalización laboral. Garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional. Promover la inclusión de poblaciones vulnerables en los procesos productivos.

f) Gestión de la asociatividad, la articulación productiva y comercial: Conformar conglomerados productivos y esquemas de asociatividad comercial que generen economías de escala y eficiencia productiva.

g) Otros que defina el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial.

5.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprueba y actualiza en cada procedimiento de adquisición, los componentes de los Compromisos de Desarrollo Productivo que resulten aplicables, según las características de la Demanda y de la Oferta Productiva MYPE.

5.3 El Ministerio de la Producción incorpora dentro de los Compromisos de Desarrollo Productivo esquemas que fomenten el enfoque territorial y el enfoque intercultural.

5.4 El Programa Nacional “Compras a MYPErú” puede solicitar al Programa Nacional “Tu Empresa” u otros órganos del Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, apoyo para facilitar a las MYPE el desarrollo y/o cumplimiento de los componentes de los Compromisos de Desarrollo Productivo.”

“Artículo 6.- Bonificaciones

6.1 Las bonificaciones son incentivos otorgados por el Ministerio de la Producción para fomentar la adopción de los Compromisos de Desarrollo Productivo que repercuten en la asignación de puntaje para el orden de prelación en el Proceso Especial de Compra.

6.2 Los puntajes son asignados considerando el cumplimiento de los Compromisos de Desarrollo Productivo, de acuerdo con el procedimiento que se señala en las Bases Consolidadas.”

“Artículo 7.- Transitabilidad MYPE

7.1 La Transitabilidad de las MYPE por el Régimen de Desarrollo Productivo se orienta a generar condiciones que estimulan su crecimiento y desarrollo productivo a través de su participación en los Procedimientos de Adquisición, y concluye con su reactivación económica y fortalecimiento a fin que estas trasciendan a mercados más competitivos.

7.2 Dichas condiciones se encuentran recogidas en cada uno de los Compromisos de Desarrollo Productivo incorporados en los sucesivos Procedimientos de Adquisición, siendo el cumplimiento de dichos compromisos el factor que determina la progresión de las MYPE.”

“Artículo 21.- Obligación por parte de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de comunicar al Ministerio de la Producción, sus requerimientos de Bienes Manufacturados Especializados

21.1 Las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, al concluir la etapa de programación y formulación de su presupuesto, o como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año, deben identificar y comunicar formalmente al Ministerio de la Producción para su atención, su demanda de Bienes Manufacturados Especializados de los sectores textil-confecciones, muebles - madera - plástico, cuero - calzado, y metalmecánica; adjuntando las especificaciones técnicas que correspondan, a fin de canalizar no menos del 40% de sus compras públicas de Bienes Manufacturados Especializados a las MYPE. Las Entidades Demandantes pueden actualizar o remitir durante el ejercicio fiscal la programación y listado de nuevos requerimientos, siempre que cuenten con presupuesto aprobado.

21.2 La Entidad Demandante realiza lo establecido en el numeral precedente cuando el presupuesto estimado de cada requerimiento de Bienes Manufacturados Especializados sea superior a noventa y siete (97) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

21.3 El Ministerio de la Producción, en coordinación con las Entidades Demandantes, evalúa la posibilidad de aplicar el Proceso Especial de Compras regulado en la presente norma para la adquisición de Bienes Manufacturados Especializados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.

“Artículo 24.- Obligación de entrega de requerimientos de adquisición de Bienes Manufacturados Especializados al Ministerio de la Producción por parte de las Entidades Demandantes

La Entidad Demandante remite su requerimiento con el detalle de los Bienes Manufacturados Especializados, el cual es presentado conforme al formato aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. En caso los bienes cuenten con ficha de homologación aprobada o estandarizada, se consideran las especificaciones técnicas establecidas en esta. Para efectos de realizar coordinaciones, entre la Entidad Demandante y el Ministerio de la Producción, desde la Fase de Actos Previos hasta la culminación de la elaboración del Expediente de Adquisición Preliminar, la Entidad Demandante designa un representante titular y alterno.”

“Artículo 26.- Elaboración del Expediente de Adquisición Preliminar

26.1 En un plazo de diez (10) días hábiles, desde que la Entidad Demandante realiza el requerimiento formal, bajo los alcances del presente Reglamento y la normativa que lo desarrolla, el Ministerio de la Producción califica como atendible los requerimientos, bajo condiciones de calidad, cantidad y oportunidad que necesita la entidad demandante y se lo comunica formalmente.

26.2 En los casos en que un requerimiento haya sido calificado por el Ministerio de la Producción como atendible, la Entidad Demandante debe confirmar su decisión de adquirir los Bienes Manufacturados Especializados en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, luego de lo cual el Ministerio de la Producción elabora un Expediente de Adquisición Preliminar que es entregado a la Entidad Demandante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Para la atención del requerimiento, el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Directoral Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, los lineamientos, directivas o manuales que definan su procedimiento.

26.3 El Expediente de Adquisición Preliminar recoge y especifica las condiciones esenciales bajo las cuales se atiende el requerimiento de la respectiva Entidad Demandante, incluyendo la caracterización técnica y cantidad de los Bienes Manufacturados Especializados a ser provistos por la Oferta Productiva MYPE, tamaños y cantidades de los lotes de producción por MYPE, oportunidad y lugar de entrega y, en su caso, distribución y/o instalación de dichos bienes, así como la estructura de costos que determina el precio del bien manufacturado especializado, en base a la indagación del mercado que realice el Ministerio de la Producción. Sobre la base de las referidas condiciones, se determina el requerimiento de transferencia de recursos a ser tramitado por la Entidad Demandante.

26.4 El Ministerio de la Producción remite a la Entidad Demandante el Expediente de Adquisición Preliminar para que ésta lo valide dentro del plazo de siete (7) días hábiles, y requiere dar inicio al proceso de transferencia de recursos descrito en el siguiente Sub-Capítulo III.

26.5 Se puede solicitar apoyo técnico al Instituto Tecnológico de la Producción u otros órganos del Ministerio de la Producción que resulten necesarios para la elaboración de los Expedientes de Adquisición Preliminar; estos deben brindar asistencia técnica, en el marco de sus competencias. Asimismo, el Ministerio de la Producción puede solicitar apoyo a otras entidades del Estado, en el marco de sus competencias.”

“Artículo 32.- Elaboración y aprobación de Bases Estándar y Bases Consolidadas

32.1 El Ministerio de la Producción elabora y aprueba las Bases Estándar para la adquisición de los Bienes Manufacturados Especializados, las cuales incluyen las condiciones que, por su naturaleza, se incorporan en todos los Procedimientos de Adquisición que lleven a cabo los diferentes NEC, según la clase de bienes. Las Bases Estándar incluyen un modelo de contrato de adquisición conforme a las disposiciones de los artículos 1457 y 1458 del Código Civil, el cual prevé una cláusula anticorrupción cuyo incumplimiento es considerado dentro de las causales de resolución de pleno derecho del contrato.

32.2 El NEC elabora y aprueba las Bases Consolidadas de cada Procedimiento de Adquisición, incorporando las Bases Estándar, las condiciones recogidas en el Expediente de Adquisición Definitivo y otras condiciones específicas propias del respectivo procedimiento. El contenido de las Bases Consolidadas es de obligatorio cumplimiento para todas las MYPE que participen en la convocatoria.

32.3 Las Bases Consolidadas buscan satisfacer los requerimientos de las Entidades Demandantes en particular las características de los Bienes Manufacturados Especializados, su calidad, plazos de entrega y volúmenes de producción.

32.4 En los casos que, luego de ocurrida la adjudicación de los Bienes Manufacturados Especializados: (i) una o más MYPE no pudieran atender su respectivo lote de producción, o (ii) existan uno o más lotes que no hubieran sido adjudicados; las Bases Consolidadas pueden considerar las siguientes medidas en forma secuencial:

a) Reasignar los lotes de producción desatendidos entre las demás MYPE adjudicatarias que obtuvieron mayor puntaje total, según las condiciones establecidas en las Bases Consolidadas, siempre que dichas MYPES adjudicatarias se adhieran y cumplan con todas las condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

b) El NEC extiende la buena pro hasta alcanzar la demanda requerida a aquellos postores que no hayan resultado adjudicatarios, siempre que dichos postores se adhieran y cumplan con todas las condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.

32.5 Los Procedimientos de Adquisición se realizan en estricto cumplimiento a lo previsto en las Bases Consolidadas, las cuales son vinculantes para el NEC y para las MYPE postoras. Adicionalmente, las condiciones establecidas en las Bases Consolidadas se incluyen en los contratos que celebre el NEC con las MYPE.”

“Artículo 37.- Base de Datos de Beneficiarios

37.1 Las MYPE que participen en los Procedimientos de Adquisición que se lleven a cabo en el marco de la presente norma, se inscriben en la convocatoria, de manera gratuita, presentando la información que establezcan las Bases Consolidadas. La referida información es presentada en calidad de declaración jurada.

37.2 El Ministerio de la Producción administra una Base de Datos de Beneficiarios, en donde incorpora, sistematiza y actualiza de manera permanente, los nombres y/o razón social de las MYPE que resulten adjudicatarias y no adjudicatarias del respectivo procedimiento de Adquisición.

37.3 La información a ser presentada debe permitir identificar la capacidad productiva de la MYPE, considerando la maquinaria y personal, así como la situación empresarial y financiera. El Ministerio de la Producción establece la información que recibe tratamiento confidencial cuando corresponda al secreto empresarial, industrial, comercial o de otro tipo que se encuentre protegida conforme a la legislación de la materia.

37.4 Con su inscripción, las MYPE se adhieren de manera automática, incondicional e irrevocable a las reglas del Procedimiento de Adquisición previsto en las Bases Consolidadas.”

“Artículo 38.- Evaluación de propuestas

38.1 Las MYPE presentan sus propuestas cumpliendo con lo establecido en las Bases Consolidadas, para su calificación por el NEC.

38.2 La evaluación de propuestas se efectúa conforme a lo establecido en las Bases Consolidadas y está conformada por tres (3) etapas:

a. Calificación Documentaria.

b. Calificación Técnico-productiva.

c. Evaluación de Compromisos de Desarrollo Productivo.

38.3 De verificarse información inexacta, o falsa o fraudulenta, se descalifica la propuesta en cualquiera de las etapas de evaluación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

38.4 Los errores materiales pueden ser subsanados, previa evaluación y notificación del NEC.”

“Artículo 39.- Criterios de calificación de propuestas

39.1 El resultado de la calificación determina que la MYPE pueda ser pasible de ser adjudicataria de un lote.

Los criterios de calificación son:

a. Calificación Documentaria: Cumple / No Cumple

b. Calificación Técnico-productiva: Cumple / No Cumple

39.2 En la evaluación de Compromisos de Desarrollo Productivo, se otorga puntaje en función al cumplimiento de Compromisos de Desarrollo Productivo, de acuerdo con el procedimiento previsto en las Bases Consolidadas.

39.3 Los criterios de calificación y evaluación son aplicados en el orden dispuesto en el presente Reglamento. Los criterios de calificación son cancelatorios. Para tal fin, el Ministerio de la Producción, desarrolla criterios en las Bases estándar, lineamientos u otro documento de gestión, los cuales son aprobados con Resolución Directoral Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.

39.4 En caso de empate en la evaluación, el orden de prelación es establecido por sorteo, cuyo procedimiento se establece en las bases estándar.”

“Artículo 40.- Criterios de adjudicación de las propuestas

El puntaje obtenido resulta de la aplicación de los criterios de evaluación y se genera un orden de prelación el cual determina la prioridad de la asignación del lote a ser adjudicado a cada MYPE según las condiciones fijadas en las Bases Consolidadas. Dicha asignación se realiza en forma acumulativa hasta alcanzar la totalidad de unidades comprometidas en cada Procedimiento de Adquisición.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de los artículos 34, 35 y 36, la Quinta Disposición Complementaria Final y el Anexo 2 “Determinación del Factor de Competencia” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE

Derogar los artículos 34, 35 y 36, la Quinta Disposición Complementaria Final y el Anexo N° 2 “Determinación del Factor de Competencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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