Ordenanza que aprueba el beneficio de reducción del 50% de los derechos exigidos para el trámite de emisión, revalidación y duplicado de Licencias de Conducir de vehículo menor: Categoría B-IIA y B-IIB, autorización y/o renovación del permiso de operaciones a personas jurídicas para el servicio de transporte público de pasajeros en mototaxi, obtención y/o renovación de Tarjeta Única de Circulación para Mototaxis, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 014-2023-MPM-CH
Chulucanas, 16 de junio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
VISTO:
En sesión de concejo ordinaria realizada el 13 de junio de 2023, el Expediente N° 006582 (19.05.2023), el informe N° 00342-2023-SGTAV/MPM-CH (29.05.2023), el Informe N° 00280-2023-GDUTI/MPM-CH, (30.05.2023), el Informe N° 00418-2023-GAJ/MPM-CH (01.06.2023), el Informe N° 00153-2023-SG/MPM-CH (02.06.2023), el Dictamen N° 002-2023 emitido por la Comisión de regidores de Tránsito, viabilidad, Transporte Público, Abastecimiento y Comercialización de Productos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado.
Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...).
Que, el artículo 3º de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
Que, el literal a) del inc. 1) del artículo 17°, de la Ley N° 27181, de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres, señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 60°, que las Municipalidades crean, modifican suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley, del mismo modo, se señala que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, asimismo, dicha norma en su artículo 68° establece la facultad de las Municipalidades para imponer tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.
Que, la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1 precisa el objeto y la naturaleza del servicio, señalando que: (...) tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Precisándose en su Artículo 2 el carácter de los vehículos en servicio es, aquellos vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente. El artículo 3° de la autorización precisa que: el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio. (Resaltado nuestro).
Que, por su parte el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, teniendo como objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. Reglamento que alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio.
Que, mediante Decreto Supremo N°007-2016-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, cuyo Ámbito de aplicación es en todo el territorio de la República y alcanza : a) Las municipalidades provinciales, cuyas competencia normativa conforme al artículo 4, numeral 4.1.3, es: a) Dictar las normas de ámbito local para la implementación del presente Reglamento. En ningún caso las normas de ámbito local pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre. Asimismo, dentro de las competencias de gestión están las de: b) Conducir el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, lo que incluye la evaluación a los postulantes a la obtención de las licencias de conducir de clase B, que asi lo requieran. Y c) Conducir el procedimiento administrativo de emisión de las licencias de conducir de clase B, a los postulantes que la solicitan. Emitir y entregar la licencia de conducir de la clase B a los postulantes que cumplen con los requisitos previstos en el presente Reglamento.”
Que, en ese sentido, la solicitud del beneficio de reducción del 50% del costo correspondiente a los derechos exigidos para la EMISION, REVALIDACIÓN Y DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, DE VEHÍCULO MENOR: CATEGORÍA B-IIA Y B-IIB, AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIONES A PERSONAS JURIDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN MOTOTAXI, OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA MOTOTAXIS, tienen la característica de general y abstracto por ende viable, ello en virtud de que el mototaxismo es un fenómeno cada día más recurrente en las ciudades peruanas, principalmente en aquellas que se encuentran más alejadas de la capital. El mototaxismo es un problema social que tiene su origen ante todo en la forma como está estructurada la prestación del servicio de transporte público y más importante en el modelo económico. Es un problema social porque de esta actividad informal generalmente de transporte público cientos de miles de personas derivan su sustento diario. Al mismo tiempo, el mototaxismo moviliza en todo el país a millones de pasajeros cada día, a un precio inferior al de su principal competidor, el transporte público colectivo y del taxi. No obstante, ello, el costo por EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR SE HA INCREMENTADO OSTENSIBLEMENTE, siendo necesario que a modo de beneficio se sincere temporalmente y de este modo se incremente la formalización de los conductores de trimóviles que se dedican al transporte público de personas.
Que, entonces, teniendo en cuenta que, para la procedencia de dicha solicitud deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal, esta sí tendría el carácter general y abstracto necesario y mínimo exigible; dado que resultarían beneficiarios los administrados como personas naturales indeterminadas; de toda la jurisdicción la cual no contraviene expresamente lo regulado en el Sistema Jurídico Nacional, porque la Ordenanza tendría la característica de general y abstracta, deviniendo en VIABLE la solicitud del beneficio del 50% del costo correspondiente a los derechos exigidos para la prestación del servicio de transporte especial sobre tres ruedas.
Que, asimismo, el proyecto de ordenanza de reducción del 50% del Costo correspondiente a los derechos exigidos para la prestación del servicio de transporte a fin de que se otorgue beneficios para los tramites antes mencionados, coadyuvará a la formalidad de los ciudadanos, siendo que dicha acción por parte de esta Comuna ayudará a mitigar el impacto socioeconómico que atraviesa nuestro país debido al periodo lluvioso; agregado a ello, según lo indicado por la Sub Gerencia de Transportes y Acondicionamiento Vial, teniendo como premisa que uno de sus principales objetivos de las municipalidades es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local, asegurando su participación en el progreso económico, social; por otro lado con esta medida se estaría contribuyendo a la formalización de las asociaciones de Mototaxistas pasando a formar parte de los “VEHICULOS AUTORIZADOS”, con lo cual las autoridades encargados del control vehicular podrían ejercer un mejor control con los “VEHICULOS NO AUTORIZADOS” (piratas), por lo que dicho beneficio al usuario (reducción de costo), este no debería excederse más de sesenta (60) días.
Que, Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD APRUEBA la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS EXIGIDOS PARA EL TRÁMITE DE LA EMISION, REVALIDACIÓN Y DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, DE VEHÍCULO MENOR: CATEGORÍA B-IIA Y B-IIB, AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIONES A PERSONAS JURIDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN MOTOTAXI, OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA MOTOTAXIS, EN EL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS
Artículo Primero.- FINALIDAD.
La presente Ordenanza tiene por finalidad otorgar beneficios tributarios a los administrados que tramiten el procedimiento administrativo de EMISION, REVALIDACIÓN Y DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, DE VEHÍCULO MENOR: CATEGORÍA B-IIA Y B-IIB, AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIONES A PERSONAS JURIDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN MOTOTAXI, OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA MOTOTAXIS, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas.
Articulo Segundo.- OBJETO.
Reducir el 50% del Costo correspondiente a los DERECHOS EXIGIDOS PARA EL TRÁMITE DE LA EMISION, REVALIDACIÓN Y DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, DE VEHÍCULO MENOR: CATEGORÍA B-IIA Y B-IIB, AUTORIZACIÓN Y/O RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIONES A PERSONAS JURIDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN MOTOTAXI, OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA MOTOTAXIS, procedimiento administrativo establecido TUPA vigente, a fin de garantizar su fiel cumplimiento, y por tanto el costo a pagar -según sea el caso- sería el siguiente:
CUADRO N°1
PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN TUPA |
REQUISITOS |
TASAS (pago de derechos según TUPA) |
COSTO C/ REDUCCIÓN DEL 50% |
REVALIDACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Código: PA1768A6F1 Descripción del procedimiento Las licencias de conducir tienen una vigencia determinada. al expirar, deberás solicitar una revalidación para poder volver a conducir |
1.- Para la revalidación de Licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.- Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. 3.- Presentar el formulario con carácter de declaración jurada en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito 4.- No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. 5.- No estar suspendido inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones 6.- Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. 7.- Certificado de salud para Licencias de Conducir, 8.- Aprobación del examen de Conocimientos. 9.- Dos fotos tamaño carne con fondo blanco. 10.- Indicar el número del recibo por derecho de trámite y la fecha de pago Notas: 1.- Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de revalidación puede presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir o en cualquier momento después de culminado su plazo de vigencia, sin perjuicio de la prohibición de conducción con una licencia vencida. |
S/60 |
S/30 |
EMISIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULO MENOR: CATEGORÍA B-IIA Y BIIB Código PA17686CB3 Descripción del procedimiento Contribuye a facilitar licencia para conducir vehículos menores |
1.- Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. 2.- Edad mínima, 18 años. 3.- Copia de certificado de últimos estudios. 4.- Declaración jurada de no estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones: 5.- Declaración jurada de no estar privado por resolución Judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. 6.- Certificado de salud para licencias de conducir, 7.- Aprobación del examen de conocimientos, 8.- Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría. 9.- Indicar el número del recibo por derecho de trámite y la fecha de pago 10.- Dos fotos tamaño carne con fondo blanco. Notas: 1.- se otorgarán a aquellos que no superen la edad permitida del D.S 007-2016-MTC |
S/76.20 |
S/38.10 |
DUPLICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR CODIGO: SE17688609 Descripción del procedimiento Es el proceso por el que se pide una copia de Licencia de Conducir a causa de robo, perdida o deterioro del documento. |
1.- Presentación de una declaración jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir o devolución de la Licencia de Conducir deteriorada. 2.- Indicar el número del recibo por derecho a tramite y la fecha de pago. 3.- Presentación de una declaración jurada de no estar privado por resolución judicial con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre no contar con mandatos de reexaminación médica y psicológica. |
S/. 53.40 |
S/. 26.70 |
OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE TARJETAS ÚNICAS DE CIRCULACIÓN PARA MOTOTAXIS Código: PA176849A8 Descripción del procedimiento Obtención y/o Renovación de tarjeta única de circulación para mototaxis |
Requisitos 1.- solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente, indicando: a) Nombres y Apellidos completos del titular de la Autorización de servicio. b) El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo c) El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. 2.- En caso el trámite sea realizado por un tercero, deberá presentar Carta Poder simple en la que el titular de la Autorización de Servicio lo autoriza a actuar en su representación. 3.- Copia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV)-vigente. 4.- Copia del SOAT o CAT vigente. 5.- Copia de la Licencia de Conducir. 6.- Indicar el número del recibo por derecho de trámite Notas: 1.- La renovación de la tarjeta deberá solicitarse obligatoriamente dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento O término de la vigencia de la tarjeta de circulación 2.- Para las copias, el administrado adjuntará la Declaración Jurada dando fe de la autenticidad del documento. |
a) Por la obtención Monto - S/61.50 b) Por la renovación Monto - S/45.10 |
a) Por la obtención Monto - S/30.75 a) Por la renovación Monto - S/22.55 |
Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma los administrados que inicien procedimiento administrativo para el transporte de vehículos menores, conforme a detalle:
- AMBITO PROVINCIAL Y DISTRITAL: EMISION, REVALIDACION Y DUPLICADO DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHÍCULO MENOR: CATEGORIA B-IIA Y B-IIB.
- AMBITO DISTRITAL: AUTORIZACION Y/O RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURIDICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES PÚBLICO DE PASAJEROS EN MOTOTAXIS Y DE OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN PARA MOTOTAXIS.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
Los beneficios que contiene la presente Ordenanza Municipal, tendrán un plazo de vigencia de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIOS (02 meses) contados desde el día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Territorial e Infraestructura, y Sub Gerencia de Transportes y Acondicionamiento Vial, y demás dependencias administrativas que resulten competentes.
Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza a través del Portal Institucional, para que en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 44°, y en el Art. 109° de la Constitución Política del Estado Peruano, tenga vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO;
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
RICHARD HERNAN BACA PALACIOS
Alcalde Provincial
2197789-1