Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya - Abujao 2023-2028
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en observancia al artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y el inciso 5) que establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38º precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional;
Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, salud y la protección de la calidad ambiental;
Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º determina que, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado de áreas y el aprovechamiento de los recursos. El artículo 3º inciso d) establece que, las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional. El artículo 20º establece que, la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada área natural protegida de la Nación; su condición sebe ser mantenida a perpetuidad, constituye un documento de planificación del más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, revisado cada cinco años. Asimismo, en el numeral 4) del artículo 4º del Reglamento de la Ley, precisa que: “Los GORE que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, se establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya–Abujao, sobre la superficie de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150,010.82 ha), ubicada en los Distritos de Callería y Masisea, Provincia de Coronel Portillo; con el objetivo de conservar la biodiversidad de los Bosques de las Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el beneficio de la población local;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; consecuentemente en su artículo 31º relacionado a la aprobación del Plan Maestro, sostiene que en el caso de ACR, la Jefatura del Área de Conservación Regional (o quien haga sus veces) remitirá la propuesta definitiva del Plan Maestro junto con el informe de sustento a su Autoridad y/o dependencia orgánica dentro del Gobierno Regional con fines de aprobación y al SERNANP para su publicación en el portal Institucional;
Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, liderado por el Gobierno Regional de Ucayali, se desarrolló de manera participativa, con los diferentes actores involucrados en la gestión de ACR, como las Comunidades Nativas, Centros Poblados; así mismo, con las instituciones públicas, privadas, organizaciones indígenas, sociedad civil y otros organismos;
Que, con fecha 07 de abril de 2022, se expidió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 268-2022-GRU-GR, conformando por la Comisión Ad Hoc con la finalidad de acompañar el proceso de elaboración del Plan Maestro del ACR CATA; siendo integrado por los siguientes: Caserío 03 de Junio, Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, Caserío 28 de Julio, Dirección Regional de la Producción de Ucayali, Caserío Nueva Libertad, Autoridad Administrativa del Agua, CCNN San Mateo, Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, CC.NN. Santa Rosa del Tamaya Tipishca, Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, Parque Nacional Sierra del Divisor, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Universidad Nacional de Ucayali, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali;
Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del ACR CATA conto con la asistencia técnica de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP a través de la UOF de Políticas y Prospectivas y con la participación de instituciones interesadas y actores estratégicos en su etapa preliminar, etapa de formulación y etapa de aprobación;
Que, con fecha 21 de julio de 2022, mediante Oficio Múltiple Nº 067-2022-GRU-GGR-ARAU, se convocó a la Comisión Ad Hoc y actores estratégicos a una reunión de validación del Plan Maestro Preliminar y Zonificación del ACR, desarrollándose el 02 de agosto de 2022, y teniendo como resultado la validación por los participantes;
Que, mediante Informe Nº 027-2023-GRU-GGR-ARAU-DCDB, de fecha 23 de enero de 2023, la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, concluye que, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, cumple con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834 en materia de Planes Maestros, aprobada por Resolución Presidencial Nº 202-2021-SERNANP; por lo que recomienda sea aprobado mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal Nº 009-2021-GRU-ORAJ/TTC, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Plan Maestro es un instrumento de planificación de carácter general, el Consejo Regional de Ucayali debe aprobar el Plan Maestro de la ACR CATA, mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Opinión Legal Nº 00015-2023-GRU-CR/AL-SVCA, la Asesora Legal del Consejo Regional de Ucayali – Abogada Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) El Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya–Abujao, cuenta con sustento técnico contenidos en el Informe Nº 820-2022-SERNANP-DDE de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Informe Nº 00039-2022-GRU-GR-ARAU-DCDB-ACR-CATA-J de fecha 16 de noviembre de 2022, elaborado por el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao; Informe Nº 027-2022-GRU-GGR-ARAU-DCDB, emitido por la Dirección de Conservación y Diversidad Biológica de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. ii) El Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya–Abujao, es el documento de planificación del más alto nivel de la ACR, teniendo una vigencia de 5 años, con una visión de 20 años. Finalmente, opina que se Declare procedente la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya–Abujao;
Que, mediante Oficio Nº 1167-2023-GRU-GR-GGR-ARAU, de fecha 24 de mayo de 2023, el Director de Sistema Administrativo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, solicita considerar la Vigencia del Plan Maestro del ACR CATA con periodo 2023-2028, por ser una herramienta de gestión que permitirá trabajar de manera conjunta con la población que se encuentra en el área de influencia del ACR CATA y aprovechar los recursos de manera sostenible;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2023-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 25 de mayo de 2023, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, recomienda Aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya–Abujao 2023-2028;
Que, el literal o) del artículo 21º la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de junio de 2023, se aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL ALTO TAMAYA-ABUJAO 2023-2028, el mismo que consta de: I. Visión; II. Objetivos; III. Modelo Conceptual, Estrategias y Resultados; IV. Zonificación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 9 días del mes de junio de 2023.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
2197709-1