Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes públicas del distrito de La Perla

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 14-2023-MDLP

La Perla, 18 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2023; el Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales con fecha 10 de julio de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 82° inciso 13 que las municipalidades tienen como competencia y función específica el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, por su parte, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;

Que, el numeral 23.2 del Artículo 23° la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población;

Que, mediante la Ley N° 31199 – Ley de gestión y protección de los espacios públicos, se establece el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes;

Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 31199 aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-Vivienda establece que las municipalidades planifican y realizan actividades de mantenimiento de las áreas verdes de uso y dominio público y sus componentes a fin de conservar y mantener su calidad;

Que, el Artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 31199 señala que la municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fiscalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, mediante Informe N° 0234-2023-SGLPAV-GGA-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Limpieza pública y Áreas Verdes de fecha 05 de mayo de 2023; el Informe N° 030-2023-GGA/MDLP emitida por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 10 de mayo de 2023; el Informe N° 050-2023-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 117-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de mayo de 2023; el Informe N° 519-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de junio del 2023; el Memorándum N° 707-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de La Perla”;

Que, mediante Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC de fecha 10 de julio de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales acordó por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza para la conservación y gestión de Áreas Verdes Públicas del distrito de La Perla;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN

Y GESTIÓN DE ÁREAS VERDES PÚBLICAS

DEL DISTRITO DE LA PERLA

TÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE ÁREAS VERDES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y sus lineamientos generales para el mantenimiento, la conservación de las áreas verdes de uso público del distrito de La Perla. Con esta Ordenanza se espera contribuir con la sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Lo establecido en la presente Ordenanza, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural, jurídica, pública o privada, en el área geográfica del distrito de La Perla.

Artículo 3°.- Objetivos Específicos

a) Fortalecer la institucionalidad y gobernanza en materia de conservación y gestión de las áreas verdes del distrito de La Perla.

b) Conservar y ampliar las áreas verdes del distrito de La Perla, con la finalidad de incrementar la biodiversidad urbana.

c) La Municipalidad de La Perla busca, orientar a la ciudadanía la gestión de las áreas verdes, mediante la articulación del trabajo coordinado y responsable.

d) La conservación de las áreas verdes del distrito de La Perla busca contribuir con la mejora de la salud pública, mejorar el valor urbano, el ornato de la ciudad, la mejora de la calidad y compensación ambiental.

e) Proteger las especies vegetativas (árboles, arbustos, palmeras, etc.) de la afectación directa o indirecta.

f) Incentivar a los vecinos de manera directa en el manejo de las áreas verdes y el arbolado urbano del distrito de La Perla.

Artículo 4°.- Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Áreas Verdes: Son aquellos espacios en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (árboles, palmeras, plantas arbustivas, plantas estacionales, plantas perennes, etc.) sin restricción alguna. El ambiente donde se desarrollan las especies vegetales está conformado por el suelo, agua y aire.

b) Áreas Verdes de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, alamedas, bulevares, bermas centrales o laterales de vías públicas, mirador, etc.

c) Arbolado Urbano: Son un conjunto de especies arbóreas. Para su desarrollo requiere del factor edafoclimático y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad.

d) Equipamiento compatible: Es el equipamiento que permite ofrecer servicios recreacionales, deportivos y culturales en los parques y que se construyan o ubiquen al interior de un parque.

e) Especie Arbórea: Es toda especie de planta perenne de tallo leñoso que se ramifica a cierta altura del suelo y que cada año producen ramas secundarias nuevas que parten de un fuste o tronco, dando lugar a una nueva copa separada del suelo.

f) Especie Vegetal: Se considera especie vegetal a las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas, bambúes, cactáceas y demás elementos vegetales que conforman las áreas verdes.

g) Introducción de especies exóticas: Es la acción de introducir una especie no nativa de forma accidental o deliberada en espacios naturales.

h) Poda Severa: Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste (tronco) eliminando o reduciendo drásticamente el follaje. (Mayor al 30% de la copa de un árbol).

i) Beneficios Ambientales: Son aquellos beneficios de un ecosistema que satisfacen las necesidades de la población humana. Las áreas verdes proporcionan importantes beneficios ambientales en las ciudades, como: la filtración del aire, regulación del micro-clima, producción de sombra, filtración de rayos ultravioletas, reducción del ruido, captación de agua, recreación y cultura, entre otros.

j) Tala: Acción por la cual se corta el fuste (tronco) de un árbol muy cerca del nivel del suelo.

k) Traslado o reubicación: Es la extracción de una especie arbórea de su lugar original hacia otro lugar, con la finalidad de conservarlo y sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol.

CAPÍTULO II

DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO

Artículo 5°.- Naturaleza Jurídica

Por razones de salud pública, social, ambiental, su conservación, protección y mantenimiento de las áreas verdes de uso público se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Distrital de La Perla y son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible.

CAPÍTULO III

DE LA IMPORTANCIA DE LAS ÁREAS VERDES Y LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS

Artículo 6°.- Importancia de las áreas verdes

Las áreas verdes son de fundamental importancia para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes del distrito de La Perla. La creación, conservación, mantenimiento e implementación de nuevas áreas verdes es indispensable por los múltiples beneficios ambientales y socioculturales que brindan.

Entre los beneficios más importantes se encuentran la generación de oxígeno, disminución de los niveles contaminantes en el aire, amortiguamiento del ruido, regulación del clima, disminución de la erosión del suelo, reduce partículas flotantes, reduce la contaminación general, incremento de biodiversidad, etc.

Artículo 7°.- Derechos y deberes ciudadanos

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso, uso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, así como el deber de conservar las plantas, árboles e instalaciones complementarias y mantenerlas en buen estado.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 8°.- Competencias de la municipalidad en materia de áreas verdes

Son competencias de la Municipalidad Distrital de La Perla.

a. Mantener, rehabilitar, e implementar áreas verdes en los espacios que se encuentran desprovistos del mismo como consecuencia del alto tránsito peatonal, desatención, déficit hídrico, etc.

b. Promover la arborización e instalación de vegetación en el distrito de La Perla.

c. Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano, el mismo que se tiene que actualizar cada dos años. Asimismo, deberá contar con un informe técnico general, describiendo todo lo identificado dentro del área verde determinada.

d. Elaborar, gestionar la aprobación y monitorear el Plan Distrital de Áreas Verdes, y establecer metas graduales de incremento de áreas verdes y arbolado urbano.

e. Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes.

f. Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en arboricultura, silvicultura, áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción.

g. Contratar personal altamente capacitado para la poda y tratamiento de especies forestales.

h. La Municipalidad no permitirá la reducción de áreas verdes establecidas bajo ningún concepto.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LAS

ÁREAS VERDES

Artículo 9°.- Protección de áreas verdes

La Municipalidad Distrital de La Perla está obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público bajo su jurisdicción, sea de manera directa, a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o a través de las juntas vecinales organizada.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes medidas de protección:

a) En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva. Cualquier obra para habilitar infraestructura de soporte o equipamiento compatible que se realice para mejorar la gestión de las áreas verdes no podrá exceder los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y deberá seguir el procedimiento de opinión favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental que estará descrito en el Reglamento de la presente Ordenanza. La contravención a esta medida, dará lugar a la interposición de denuncia penal por alteración del ambiente o paisaje urbano, contra quienes resulten responsables.

b) En las áreas verdes de uso público no se permitirán aplicación directa de productos altamente tóxicos o nocivos que impliquen riesgos para la conservación o daño del arbolado y su vegetación.

c) Cualquier afectación a la zonificación o régimen de uso de las áreas verdes públicas deberá contar la opinión ambiental favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental.

d) Los controles y las medidas que impliquen el cierre del perímetro de las áreas verdes deberán ser establecidos y normados en el Reglamento de la presente Ordenanza y estarán orientados a no privar a la ciudadanía de su disfrute visual.

Artículo 10°.- Protección del arbolado urbano

La Municipalidad Distrital de La Perla está obligada a conservar, defender, proteger y mantener el arbolado urbano en áreas públicas bajo su jurisdicción. Este deber alcanza también a las personas jurídicas y a todo ciudadano, y conforme también en lo señalado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, establézcanse las siguientes medidas de protección:

a) Mantener y no disminuir el patrimonio arbóreo dirigiendo acciones para conservar y mejorar sus aportes paisajísticos, ambientales y socio culturales.

b) En el caso de las nuevas edificaciones u obras que para su implementación afecten o puedan afectar especies arbóreas plenamente establecidas, deberán considerar su ubicación desde sus procesos de planeamiento e internalizar los costos de las medidas de protección, traslado o compensación.

c) Garantizar que se realicen acciones de mantenimiento que permitan la supervivencia de las especies arbóreas previamente establecidas en áreas públicas sometidas a modificaciones estructurales.

d) Prevenir la generación de daños y alteraciones a la estructura física y sanitaria del arbolado urbano establecido.

La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, es la encargada de expedir la resolución que autoriza la tala, poda severa o el traslado de especies arbóreas antes de realizar el tratamiento respectivo. Asimismo, podrá llevar a cabo supervisiones inopinadas para verificar el cumplimiento de los tratamientos autorizados o no, así como de las compensaciones ambientales respectivas y todo aquello que se exige en lo concerniente a la protección y manejo del arbolado.

Cualquier persona natural o jurídica que realice una tala o traslado sin autorización de la Municipalidad y/o de la Gerencia de Gestión Ambiental deberá de realizar la entrega de quince (15) árboles como compensación ambiental de la misma especie talada o trasladada.

Los árboles deben de presentar las siguientes características:

- 2.5 m de altura, libre de plagas y enfermedades.

- El DAP del fuste del árbol debe de ser de 2 pulgadas.

- Debe de presentar copa formada y equilibrada.

- Debe de poseer buen desarrollo radicular.

- Debe de estar embolsado como mínimo 2 meses para asegurar el prendimiento.

TÍTULO IV

DEL MANEJO DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 11°.- Elección de especies

La selección de especies, tanto para el arbolado como para las demás especies vegetales, debe tomar en consideración diferentes criterios como las condiciones edafoclimático, espacio disponible, estética y variedad, mínimo mantenimiento y requerimiento hídrico.

Se promoverá:

- El empleo de especies vegetales nativas o introducidas que tengan resistencia a vivir con escasos requerimientos de mantenimiento, a sequías y altas temperaturas, al viento y a la brisa marina y con tolerancia a la contaminación urbana.

- La sustitución del césped por la utilización de plantas de cobertura y flores perennes de bajo requerimiento hídrico, especialmente en áreas verdes no usadas para la recreación activa y pasiva.

Se evitará:

- El empleo de especies vegetales afectadas por plagas o enfermedades crónicas, con elevadas necesidades hídricas, sensibles a las condiciones urbanas, con elevadas necesidades de mantenimiento, y arboles con fragilidad de ramas.

Artículo 12°.- Tala y/o poda severa de especies arbóreas

La tala y/o poda severa en espacios públicos está prohibida. No obstante, excepcionalmente procederá cuando:

a) Exista un grado de evidente riesgo para la integridad física de bienes o personas, por riesgo muy alto de caída de especie arbórea.

b) Cuando la especie arbórea esté muerta o en muerte regresiva causada por agentes fitopatológicos u otras causas.

En los casos en que se efectúe por razones de seguridad o emergencia y que se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla, estas deberán estar debidamente avaladas por un Informe Técnico de Riesgo (ITR) elaborado y suscrito por un profesional (agrónomo, forestal, biólogo o especialidad afín), el cual será comunicado a la Gerencia de Gestión Ambiental para ser evaluado por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, quien adoptará las acciones que pudieran corresponder en caso el mismo no se ajuste a lo regulado en esta Ordenanza.

Los procedimientos y requisitos para la solicitud de autorización de tala y/o poda severa se detallarán en el reglamento de la presente Ordenanza.

Artículo 13°.- Poda

Las actividades de poda deberán responder, detallar y justificar la operación y ser realizadas por personal calificado, respetando las disposiciones de seguridad, equipos de protección y demás especificaciones técnicas establecidas.

Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado son:

- Respetar la estructura del árbol.

- Respetar la etapa de desarrollo.

- Respetar las características de la especie.

- Asegurar el mantenimiento del aporte a la calidad estética y paisajística.

El Reglamento de la presente Ordenanza establecerá las modalidades o tipos de poda.

Artículo 14°.- Traslado o reubicación

El traslado o reubicación de plantas (árboles, arbustos, xerofíticas) establecidas en áreas verdes de uso público o en áreas consideradas reservas ambientales, se efectuará únicamente cuando se haya evaluado su factibilidad técnica.

Antes de considerar el traslado o la reubicación de los componentes del área verde (árbol, arbusto, xerofítica), se deberán evaluar opciones alternativas como, poda de copa, poda de raíces y la adecuación de los diseños constructivos.

Artículo 15°.- Compensación

La compensación por tala y por traslado que cause la muerte del árbol, y/o poda severa y por el daño de áreas verdes, será efectuada mediante la dotación de 15 árboles por cada árbol talado y por cada m2 de área verde deteriorado y conforme también a lo señalado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.

Artículo 16°.- Riego y uso eficiente del recurso agua en áreas verdes

El agua que se utilice en el riego de áreas verdes deberá ser preferentemente implementada mediante agua residual tratada, pozos subterráneos y/o agua de sedapal. Se priorizará la utilización de sistemas de riego tecnificado preferiblemente automatizado, a fin de optimizar y racionalizar el gasto hídrico.

Artículo 17°.- Manejo de los residuos sólidos

Los residuos sólidos resultantes de podas o talas serán manejados de acuerdo a la normatividad vigente.

Se propiciará que el material vegetal de desecho o maleza generada por la actividad de poda, aprovechamiento o tala, así como el proveniente de la jardinería y el corte de césped, sea utilizado para la producción de abonos orgánicos, insumos para plantación, propagación u otras actividades propias de la arborización. Está prohibida la quema a cielo abierto de material vegetal de desechos o malezas.

Asimismo, la gestión de la maleza deberá ser incluida en el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos, en el marco del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos - PIGARS, aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 18°.- Seguridad para el trabajador

El trabajador de áreas verdes deberá contar con las condiciones de seguridad no excluyendo el objetivo principal de eliminar o disminuir el riego que se produzca en su actividad diaria las mismas que son necesarias para su protección, así como contar con equipos, herramientas e implementos de seguridad para poda en altura, los mismos que tienen que estar en buen estado.

Corresponde a la Entidad promover las buenas prácticas de seguridad para sus trabajadores.

Artículo 19°.- Áreas verdes en propiedad privada

El propietario, representante legal, poseedor o tenedor de áreas verdes no públicas podrá guiarse de los lineamientos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza, como en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de La Perla que resulten aplicables.

Artículo 20°.- Áreas verdes en instituciones públicas

La gestión y manejo de las áreas verdes ubicadas en instituciones públicas, deberá considerar de manera obligatoria a los lineamientos, criterios técnicos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las emitidas por el gobierno regional y Ministerio del Ambiente que resulten aplicables.

Artículo 21°.- Riesgos del arbolado urbano

La Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes deberá detectar y valorar el riesgo de fractura o caída de los árboles urbanos del distrito de La Perla y deberá establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este patrimonio. La presente Ordenanza definirá la metodología de valoración de riesgo a ser empleada por las áreas usuarias correspondientes.

Cuando se presente una emergencia por riesgo muy alto de caída o la concreción de la caída del Arbolado Urbano que ponga en peligro la vida o propiedad de los ciudadanos, la Municipalidad Distrital de La Perla ejecutarán la tala o retiro de manera inmediata.

Esta acción deberá contar con un Informe Técnico de Riesgo (ITR) firmado por profesional (agrónomo, forestal, biólogo o especialidad afín) que será presentado a la Gerencia de Gestión Ambiental de Municipalidad Distrital de La Perla en un plazo de cinco (05) días hábiles luego de culminada la tala o retiro, a fin de ser evaluado, quien adoptará las acciones administrativas o legales que pudieran corresponder en caso que el mismo no se ajuste a lo regulado en esta Ordenanza.

Artículo 22°.- Diseño de las áreas verdes

Para el diseño de áreas verdes, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

- Creación de condiciones para el uso público en materia de accesibilidad, circulación, seguridad, higiene y servicios para la recreación.

- Máxima integración al paisaje local y promoción de la conectividad ecológica entre los parques y los demás elementos de la Estructura Ecológica del distrito.

- Construcción de identidad del distrito y sus diferentes sectores.

- Construcción de identidad del distrito y sus diferentes sectores.

- La participación de los vecinos y/o juntas vecinales parque y aledaños.

Artículo 23°.- Asociaciones público-privadas

La puesta en valor de los espacios no habilitados como áreas verdes, podrá ser realizada mediante asociaciones público-privadas, conforme a la normativa que resulte aplicable, mediante contratos otorgados por concurso de proyectos integrales, licitaciones públicas, mecanismos de oferta pública o iniciativas privadas.

TÍTULO V

DE OTRAS ACTIVIDADES EN ÁREAS VERDES

Artículo 24°.- Realización de actividades públicas

Las Municipalidad Distrital de La Perla regulará la realización de actividades públicas en áreas verdes de su jurisdicción asegurando un buen mantenimiento o reposición de área verde en caso de daño. Cualquier daño o alteración generará la aplicación de la compensación correspondiente de acuerdo a lo contemplado en esta Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

Artículo 25°.- Autorización para anuncios y avisos publicitarios

Toda persona natural o jurídica está obligada a obtener autorización municipal para la instalación de anuncios y avisos publicitarios en áreas verdes públicas, de acuerdo al procedimiento regulado en la Ordenanza Municipal Nº011-2016-MDLP, la misma que está considerada dentro del Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA sobre anuncios y avisos publicitarios.

TÍTULO VI

DE LA GESTIÓN PARTICIPATIVA

Artículo 26°.- Educación, Capacitación y Ciudadanía

La Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes desarrollarán programas y/o campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidos a la población a fin de mantenerla informada sobre el rol que cumplen las áreas verdes, los beneficios que brindan en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o planificadas de contribuir a su conservación e incremento.

Artículo 27°.- Participación ciudadana

En la medida que las áreas verdes constituyen un patrimonio colectivo de gran valor social y cultural, se promoverá la participación ciudadana en la gestión y manejo sostenible de las áreas verdes e implementarán estudios, encuestas de población, espacios de diálogo con la sociedad civil y otras fórmulas específicas de participación directa.

TÍTULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 28°.- Investigación

La Gerencia de Gestión Ambiental promueve e incentiva la investigación científica y tecnológica, proponiendo la celebración de convenios con instituciones especializadas, universidades y otras entidades públicas y privadas con el fin de incrementar la información y el análisis en materia de áreas verdes para mejorar los procesos de mantenimiento y conservación.

Artículo 29°.- Información

La Gerencia de Gestión Ambiental garantiza la generación de información actualizada y útil para la toma de decisiones en materia de manejo y conservación de las áreas verdes, las cuales estarán publicadas en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Se mantendrá al ciudadano permanentemente informado sobre lo siguiente:

a) Los instrumentos de gestión y planificación que se aprueben en materia de áreas verdes.

b) El Inventario de las áreas verdes y arbolado urbano.

c) Otros indicadores relevantes.

Artículo 30°.- Promoción

Con el objetivo de generar buenas prácticas de conservación y mantenimiento de áreas verdes, la Gerencia de Gestión Ambiental promoverá y otorgará reconocimientos a través de las Juntas Vecinales del distrito de La Perla por:

a) Prácticas cotidianas e innovadoras que a iniciativa de los vecinos generen un uso eficiente de los recursos destinados al mantenimiento y conservación de las áreas verdes.

b) Iniciativas del sector privado para el mantenimiento, mejora, creación e inversión en nuevas áreas verdes bajo los parámetros establecidos por la presente Ordenanza.

c) Iniciativas de proyectos inmobiliarios que en sus diseños de edificaciones consideren mayor presencia de áreas verdes que la exigida por las normas vigentes en materia de desarrollo urbano, así como que adecuen el diseño a las áreas verdes y vegetación preexistentes.

d) Otras innovaciones que incrementen y mejoren el verde urbano.

TÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 31°.- Fiscalizador y Sancionador

La Subgerencia de Control y Fiscalización, será el área competente de fiscalizar e implementar las multas a los usuarios y/o ciudadanos que incumplan con la presente Ordenanza, asimismo se adjunta a esta Ordenanza el Anexo 1 - Tipificación de Infracciones y Sanciones, el mismo que será incorporado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Perla.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Toda edificación que se pretenda realizar dentro de los parques o en sus áreas verdes dentro del distrito, deberá contar previamente con la licencia de edificación y autorizaciones previas respectivamente expedida por la Municipalidad Distrital de la Perla.

Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan suspendidos todos los proyectos u obras que se pretendan desarrollar en el suelo y el subsuelo de un área verde de uso público (habilitados o no) que signifique modificar su naturaleza y/o capacidad recreacional y/o ambiental, en tanto no cuente con autorización de la Municipalidad Distrital de la Perla de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Incorporar las infracciones contenidas en el Anexo 1 al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 20-2008-MDLP y disponer que el Anexo 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Sub Gerencia de Fiscalización y Control y unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

ANEXO 1 - TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

LÍNEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE

7.5 ÁREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO

ANEXO 2

REQUISITOS PARA CARTA DE COMPROMISO DE COMPENSACIÓN ÁRBÓREA

De acuerdo a los lineamientos de la Ordenanza N° 14-2023/MDLP, ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS VERDES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE LA PERLA.

Artículo 10°.- Protección del arbolado urbano; La Municipalidad Distrital de La Perla está obligada a conservar, defender, proteger y mantener el arbolado urbano en áreas públicas bajo su jurisdicción. Este debe alcanzar también a las personas jurídicas y a todo ciudadano, y conforme también en lo señalado en el artículo 9º de la presente ordenanza.

La Municipalidad Distrital de Las Perla a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, es la encargada de expedir la resolución gerencial que autoriza la tala, poda severa o el traslado de especies arbóreas antes de realizar el tratamiento respectivo, en todo el ámbito del distrito de La Perla. Asimismo, podrá llevar a cabo supervisiones inopinadas para verificar el cumplimiento de los tratamientos autorizados o no, así como de las compensaciones respectivas y todo aquello que se exige en lo concerniente a la protección y manejo del arbolado.

PROCEDIMIENTO:

- Realizar una solicitud dirigida al Alcalde, justificando las causas por el cual se desea trasladar el árbol, en el área de Trámite Documentario.

- Informe técnico firmado por el colegiado forestal, agrónomo o afines.

- Carta de compromiso de compensación arbórea. (2.1)

- Deberá coordinar con la entidad para la recepción y la nueva ubicación de los individuos arbóreos.

- Plano de primera planta.

Para el caso de una obra, se deberá adjuntar:

- Resolución de licencia de edificación

- Plan de Manejo de Áreas verdes, detallando las actividades a ejecutarse y propuesta de la ubicación de los árboles que serán compensados. Así mismo, la recuperación de la cobertura vegetal (grass) si fuese el caso. Deberá coordinar con la entidad para la recepción y la ubicación de los individuos

2.1: CARTA DE COMPROMISO DE COMPENSACIÓN ARBÓREA

SEÑOR:

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

Presente.-

De mi mayor consideración

Yo,…………………………………………, identificado (a) con DNI/CE N°:…………………………Representante legal de la empresa…………………………………. con R.U.C. N°………………………., domiciliado(a) en ……………………………………… N° …….... Distrito de La Perla, que habiendo presentado una solicitud de TALA DE ÁRBOLES, en ………………………………………….,

Motivo: ………………………………………

Me comprometo a entregar a vuestro distrito un total de quince (15) árboles por cada árbol autorizado a talar, de la especie y características que se me soliciten, como compensación arbórea de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 14 – 2023, MDLP.

Atentamente,

La Perla ..……. de………………. del 20….

_________________________

DNI/CE N°

Firma

2197698-1