Designan funcionarios responsables de entregar la información de acceso público a que se refiere la Ley Nº 27806, en la sede central y en las sedes regionales de la Contraloría General de la República
Resolución de Contraloría
N° 272-2023-CG
Lima, 19 de julio de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000008-2023-CG/GCOC, de la Gerencia de Comunicación Corporativa; el Proveído N° 001294-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000593-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000637-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, que dicha designación se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 3 y el artículo 6 del citado Reglamento, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, siendo que el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, deberá brindar la información que le sea requerida por aquel funcionario responsable, a fin que pueda cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en el TUO de la Ley N° 27806;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 291-2020-CG, se designó con eficacia anticipada al 03 de setiembre de 2020, de entregar la información de acceso público a que se refiere el TUO de la Ley N° 27806, al funcionario responsable en la sede central, y a los Gerentes Regionales de Control, dentro del ámbito de sus competencias;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG se efectuaron modificaciones a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, disponiéndose mediante Resolución de Contraloría N° 203-2023-CG que las modificaciones, incorporaciones y eliminaciones señaladas en la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG tengan vigencia a partir del 15 de junio de 2023;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000008-2023-CG/GCOC, la Gerencia de Comunicación Corporativa propone designar al funcionario responsable en la sede central de entregar la información de acceso público a que se refiere el TUO de la Ley N° 27806, en virtud a las modificaciones de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, efectuadas mediante Resoluciones de Contraloría N° 095-2023-CG y N° 203-2023-CG;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la norma antes mencionada;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000637-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000593-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que designa a los funcionarios responsables en la sede central y en las sedes regionales de la Contraloría General de la República, de entregar la información de acceso público a que se refiere el TUO de la Ley N° 27806, conforme ha sido sustentado por la Gerencia de Comunicación Corporativa en su Hoja Informativa N° 000008-2023-CG;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar con eficacia anticipada al 15 de junio de 2023, al/a la Gerente de Comunicación Corporativa como funcionario/a responsable, en la sede central, de entregar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
Artículo 2.- Designar a los Gerentes Regionales de Control, dentro del ámbito de sus competencias, como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
Artículo 3.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos señalados en la normativa de la materia.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 291-2020-CG.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2197696-1