Aprueban Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 261-2023-MIMP
Lima, 18 de julio de 2023
VISTOS, los Informes Técnicos N° D000082-2023-MIMP-DPE-GVN y N° D000007-2023-MIMP-DPE-LIM, el Memorándum N° D005110-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D001188-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000253-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000878-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000706-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000633-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;
Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;
Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;
Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297;
Que, mediante Memorándum N° D005110-2023-MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Oficina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000082-2023-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2023, por el importe total de S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), según corte al 30 de junio de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF);
Que, con Memorándum N° D000878-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000253-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de junio de 2023, ascendente a la suma de S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), debido a que los recursos solicitados se encuentran reservados a través de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 635 hasta el mes de junio de 2023, en la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar;
Que, mediante Memorándum N° D000706-2023-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D001188-2023-MIMP-DPE y los Informes Técnicos N° D000082-2023-MIMP-DPE-GVN y N° D000007-2023-MIMP-DPE-LIM de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de junio de 2023, el cual asciende al monto total de S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP;
Que, mediante Informe N° D000633-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2197351-1