Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 130-2023-OS/CD

Lima, 18 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en el artículo 22, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 quedó aprobado el “Procedimiento para Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando en cumplimiento a las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de Costos y Propuestas de Costos de Conexión Eléctrica, la publicación de propuestas en el portal institucional de Osinergmin y convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las empresas de distribución eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución con el que se fijan los Costos de Conexión Eléctrica y que consigna la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin Nº 062-2023-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Osinergmin fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 137-2019-OS/CD se fijaron los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2023, correspondiendo fijarlos nuevamente para el periodo 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, considerando que mediante Ley Nº 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modificación legislativa; por lo que corresponde precisar los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;

Que, el Informe Técnico Nº 531-2023-GRT contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica y junto con el Informe Legal Nº 530-2023-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

Que, asimismo, la presente resolución contiene los Anexos Nº 1 al Nº 4, en los que aparecen los costos, cargos y parámetros relacionados con los costos de conexión eléctrica regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2023 de fecha 18 de julio de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de valores máximos

Fijar los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente:

1. Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica

Los presupuestos y cargos de reposición de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº A.

2. Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica

Los cargos de mantenimiento de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los grupos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de medición y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.2 del Anexo Nº A.

3. Parámetros, Presupuestos, Cargos y Fórmulas de Cálculo

Los presupuestos, cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4.

Tratándose de las zonas de la amazonía, los presupuestos, cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4, multiplicados por un factor igual a 1,12. Dichos valores resultantes para las zonas de la amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias. Concluida la exoneración del IGV, serán aplicables los valores fijados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4.

El Factor del Costo del IGV a que se refiere el párrafo precedente, será vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin.

3.1 Definición de Parámetros

Parámetro

Descripción

CRCB

Cargo de reposición de la conexión en baja tensión, en Soles (S/)

CRCM

Cargo de reposición de la conexión en media tensión, en Soles (S/)

CMCB

Cargo de mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Soles (S/)

CMCM

Cargo de mantenimiento de la conexión en media tensión, en Soles (S/)

CRMB

Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Soles (S/)

CRMM

Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en media tensión, en Soles (S/)

3.2 Presupuestos de la Conexión Eléctrica

3.2.1 Conexión en Baja Tensión

El costo de la conexión en baja tensión comprende el costo de la acometida, el equipo de medición, la protección y su respectiva caja. La conexión debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa.

Los presupuestos para las conexiones en baja tensión se detallan en el Anexo Nº B, como sigue:

Postpago

• Tabla Nº 2.1: Conexiones en baja tensión 220 V

• Tabla Nº 2.2: Conexiones en baja tensión múltiples 220 V

• Tabla Nº 2.3: Conexiones en baja tensión 380/220 V

• Tabla Nº 2.4: Conexiones en baja tensión múltiples 380/220 V

Prepago

• Tabla Nº 2.5: Conexiones en baja tensión 220 V, Prepago

3.2.2 Costo por Metro de Cable

El costo por metro de cable se aplica al presupuesto de la conexión eléctrica prepago, según la cantidad de cable necesaria para la instalación del cable de energía (cable concéntrico), según la potencia conectada, a efectos de la conexión del medidor prepago al interior del predio del usuario.

El costo por metro de cable se detalla en el Anexo Nº B, como sigue:

• Tabla Nº 2.6: Costo por metro de cable de conexiones en baja tensión 220 V, Prepago

3.2.3 Conexión Básica en Media Tensión

El costo de conexión básica en media tensión comprende el costo de la caja de medición, medidor y transformadores de medida. La conexión básica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa.

Los presupuestos para las conexiones básicas en media tensión se detallan en el Anexo Nº B, como sigue:

Tabla Nº 2.7: Conexiones básicas en media tensión (10 kV, 13,2/7,62 kV, 20 kV y 22,9/13,2 kV)

3.2.4 Costos de Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión

Los costos de otros elementos electromecánicos en media tensión se aplican junto con los costos de las conexiones básicas en media tensión. Dichos otros elementos electromecánicos necesarios para la conexión en media tensión deben ser suministrados e instalados por la empresa, siempre y cuando se requiera la instalación de estos elementos y el usuario lo solicite expresamente.

Los costos de los otros elementos electromecánicos en media tensión fijados son los siguientes: empalme de acometida, cable de acometida, caja de protección, sistema de protección y seccionamiento, protección contra sobretensión, excavación y compactación de zanja, rotura y reparación de vereda, murete y protección de estructuras.

Los costos de los otros elementos electromecánicos se detallan en el Anexo N B, como sigue:

• Tabla Nº 2.8: Otros elementos electromecánicos en media tensión (10 kV, 13,2/7,62 kV y 22,9/13,2 kV)

3.2.5 Costo por Vereda, Murete y Mástil en Baja Tensión

El costo por vereda se aplica cuando el tipo de acometida sea subterránea con vereda de acuerdo con los requerimientos de cada conexión. Los costos de murete y mástil se aplican cuando sean necesarios y el usuario lo solicite expresamente.

Los costos se detallan en el Anexo Nº B, como sigue:

• Tabla Nº 2.9: Costo por vereda, murete y mástil en baja tensión

3.2.6 Cargo mensual del sistema de medición inteligente

Los cargos se detallan en el Anexo Nº B, como sigue:

• Tabla Nº 2.10: Cargo mensual del sistema de medición inteligente.

3.3 Cargos de Reposición

Los cargos de reposición para las conexiones en baja y media tensión se fijan para los tipos de conexión señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº A.

3.3.1 Cargos de Reposición de la Conexión en Baja Tensión (CRCB)

Los cargos de reposición de la conexión en baja tensión se detallan en el Anexo Nº C, como sigue:

Postpago

• Tabla Nº 3.1: Cargo de reposición en baja tensión en 220 V

• Tabla Nº 3.2: Cargo de reposición en baja tensión múltiples en 220 V

• Tabla Nº 3.3: Cargo de reposición en baja tensión en 380/220 V

• Tabla Nº 3.4: Cargo de reposición en baja tensión múltiples en 380/220 V

Prepago

• Tabla Nº 3.5: Cargo de reposición en baja tensión en 220 V, Prepago

3.3.2 Cargos de Reposición de la Conexión en Media Tensión (CRCM)

Los cargos de reposición de la conexión en media tensión se detallan en el Anexo Nº C, como sigue:

• Tabla Nº 3.6: Costo de reposición en media tensión (10 kV, 13,2/7,62 kV,20 kV y 22,9/13,2 kV)

3.3.3 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros de la Conexión en Baja Tensión, BT5B (CRER)

El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión en baja tensión, BT5B, se fija de acuerdo con la siguiente tabla:

Empresa

CRER 2023

S/ /Uusario-mes

Electro Oriente

0,01

Electrocentro

0,01

El CRER se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica BT5B. El CRER comprende la reposición en caso de hurtos del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores de las conexiones con opción tarifaria BT5B por la primera vez en el año.

Las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del CRER, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben informar las cantidades de elementos sustraídos de la conexión eléctrica (medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición) y sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución, etc.), lo cual será verificado por la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin.

En caso de hurto de elementos distintos a los considerados en el CRER, es decir, medidor, interruptor termomagnético y tapa de caja de medición, de las conexiones eléctricas con opción tarifaria BT5B por la primera vez en el año, así como de elementos de las conexiones eléctricas del resto de opciones tarifarias, los costos de su reposición serán asumidos por los usuarios afectados.

3.4 Cargos de Mantenimiento

Los cargos de mantenimiento para las conexiones en baja y media tensión se fijan para los grupos de conexiones señalados en la Tabla Nº 1.2 del Anexo Nº A.

3.4.1 Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica

Los cargos de mantenimiento de la conexión en media y baja tensión se detallan en el Anexo Nº D, como sigue:

• Tabla Nº 4.1: Costo de mantenimiento en media y baja tensión

3.5 Cargos de Reposición y Mantenimiento de la Conexión

El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión será calculado para los tipos de conexiones señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº A.

3.5.1 Fórmulas de Cálculo

a) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión

CRMB = CRCB + CMCB

b) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Media Tensión

CRMM = CRCM + CMCM

Artículo 2.- Fórmula de actualización

Fijar las fórmulas de actualización de los parámetros de costos empleados en el cálculo de los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica de acuerdo con lo siguiente:

1. Fórmula de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica

Los presupuestos de instalación y cargos de reposición de las conexiones eléctricas se actualizarán a través de la siguiente fórmula:

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Donde:

APC : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales

BPC : Coeficiente de participación de los productos importados

CPC : Coeficiente de participación del cobre

DPC : Coeficiente de participación del aluminio

Para las conexiones eléctricas se tienen los siguientes coeficientes de participación:

Para los costos por metro de cable se tienen los siguientes coeficientes de participación:

Los cargos de reposición se actualizarán con las fórmulas FAPC(1), FAPC(2) y FAPC(3), según corresponda. El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros (CRER) de la conexión en baja tensión, BT5B, se actualizará con la fórmula de actualización FAPC(1).

2. Fórmula de Actualización de los Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica

Los cargos de mantenimiento de las conexiones eléctricas se actualizarán a través de la siguiente fórmula:

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Donde:

ACM : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales

BCM : Coeficiente de participación de los productos importados

CCM : Coeficiente de participación del cobre

DCM : Coeficiente de participación del aluminio

3. Parámetros de las Fórmulas de Actualización

La definición de los parámetros de las fórmulas de actualización IPM, TC, IPCu e IPAl es la establecida por la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la reemplace.

Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son:

El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 31/12/2022.

El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2022 (Base Diciembre 2013 = 100).

El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en diciembre de 2022.

El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de diciembre de 2022.

La actualización de los costos de instalación, reposición y mantenimiento se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la reemplace.

Artículo 3.- Pago de la caja toma

Disponer que, en el caso que el número de acometidas previstas en edificios multifamiliares, edificios de departamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte a las necesidades de la conexión múltiple, la diferencia de costo será asumida por las acometidas previstas en forma proporcional.

Artículo 4.- Iluminación especial a cargo de las municipalidades

Disponer que, en los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B.

Asimismo, disponer que para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará para los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento, los establecidos para la opción tarifaria BT5B.

Artículo 5.- Facturación del cargo de reposición y mantenimiento

Disponer que el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos.

Artículo 6.- Información sobre parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica

Disponer que los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán al Osinergmin información relativa al parque de medidores, programa de mantenimiento y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica. El Osinergmin definirá los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportará la información señalada.

Artículo 7.- Remisión de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión

Disponer que las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión, aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público.

Artículo 8.- Vigencia de la resolución

La presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2027. Los costos de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento serán revisadas antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolución.

Artículo 9.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 531-2023-GRT y el Informe Legal Nº 530-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 10.- Plazos aplicables a las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio

Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

Artículo 11.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución junto con su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla conjuntamente con los Informes Nº 530-2023-GRT y Nº 531-2023-GRT, y los Anexos del A al D, en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Franco Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº A

Tabla Nº 1.1: Tipo de Conexión, Nivel de Tensión, Fases, Potencia Conectada, Tipo de Red y Tipo de Acometida

Conexiones Eléctricas en Baja Tensión (220 V y 220/380 V)

Conexiones Eléctricas en Media Tensión (10 kV, 13,2/7,62 kV, 20 kV y 22,9/13,2 kV)

Tabla Nº 1.2: Grupos de Conexión, Nivel de Tensión, Fases, Potencia Conectada, Tipo de Red y Tipo de Medición

ANEXO Nº B

Tabla Nº 2.1: Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles

Tabla Nº 2.2: Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Soles

Tabla Nº 2.3: Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Soles

Tabla Nº 2.4: Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Soles

Tabla Nº 2.5: Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

Tabla Nº 2.6: Costo por Metro de Cable de Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

Tabla Nº 2.7: Conexiones Básicas en Media Tensión - Soles

Tabla Nº 2.8: Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión - Soles

Tabla Nº 2.9: Costo por Vereda, Murete y Mástil en Baja Tensión - Soles

Tabla 2.10:- Cargo mensual del sistema de medición inteligente

Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles/mes

ANEXO Nº C

Tabla Nº 3.1: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles

Tabla Nº 3.5: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

ANEXO Nº D

Tabla Nº 4.1: Cargos de Mantenimiento de las Conexiones en Media y Baja Tensión - Soles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con los artículos 2 y 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada con Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), la actividad de distribución de electricidad constituye servicio público y solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo en una zona determinada. Adicionalmente, según lo dispuesto en el literal v) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por todos los conceptos señalados en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”).

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 163 del RLCE, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja, así como, el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de treinta (30) años, teniendo en cuenta que, tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de quince (15) años. En el artículo 163 del RLCE se señala que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años.

Considerando que la última fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución, aprobada con Resolución Nº 137-2019-OS/CD, se encuentra vigente desde el 01 de setiembre del año 2019 hasta el 31 de agosto del año 2023, corresponde a Osinergmin emitir la presente Resolución mediante la cual se fijan los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido desde el 01 de setiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2027.

En tal sentido, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el procedimiento regulatorio para la fijación de los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, contenido en el Anexo B2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso, Osinergmin apruebe y publique la Resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica 2019-2023, la cual se encuentra debidamente motivada en los informes de sustento.

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