Aprueban transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000125-2023-SIS/J

La Victoria, 18 de julio del 2023

VISTOS: El Oficio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Conjunto N° 013-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 188-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 038-2023-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 186-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 001664-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 000431-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo señala que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se dispone respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas;

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, a través del Informe Conjunto N° 013-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 188-2023-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se propone una transferencia financiera, correspondiente al calendario julio 2023, por el importe de S/ 22,062,078.00 (Veintidós millones sesenta y dos mil setenta y ocho y 00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de salud, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL;

Que, mediante el Informe N° 038-2023-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable y a través del Memorando N° 664-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000808, hasta por la suma de S/ 22,062,078.00 (Veintidós millones sesenta y dos mil setenta y ocho y 00/100 Soles) para la transferencia financiera correspondiente al calendario julio 2023, programada por la DIF del FISSAL y destinada al financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL;

Que, mediante Informe Nº 186-2023-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia financiera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación;

Que, a través del Oficio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario julio 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo de pago por prestación – Acta de compromisos II tramo” y del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Incentivo financiero”, que adjuntan al citado oficio;

Que, mediante Memorando N° 001664-2023-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario julio 2023;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2023-SA de fecha 8 de julio de 2023, se encarga las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud del 9 al 22 de julio de 2023, al señor Wilder Vidauro Carpio Montenegro, en adición a sus funciones de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones;

Que, a través del Informe Legal N° 000431-2023-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que el Jefe (e) del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1 y N° 2, adjuntos al Oficio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023;

Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 22,062,078.00 (VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – mecanismo de pago por prestación – Acta de compromisos II tramo” y en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario julio 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Incentivo financiero”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos N° 1 y N° 2 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER VIDAURO CARPIO MONTENEGRO

Jefe (e) del Seguro Integral de Salud

2197335-1