Modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” y aprueban la estructura de datos que las IPRESS o UGIPRESS deben utilizar para remitir a SUSALUD la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 050-2023-SUSALUD/S

Lima, 18 de julio de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 000443-2023-SUSALUD-SAREFIS y Memorándum N° 000821-2023-SUSALUD-SAREFIS, elaborados por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000037-2023-SUSALUD-SASUPERVISIÓN elaborado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión; el Informe N° 000457-2023-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Memorándum N° 00500-2023-SUSALUD-INA, Informe N° 000954-2023-SUSALUD-INA y el Informe N° 000989-2023-SUSALUD-INA, elaborados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000926-2023-SUSALUD-IID, Informe N° 000946-2023-SUSALUD-IID y el Informe N° 001072-2023-
SUSALUD/IID, elaborados por la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 000173-2023-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000230-2023-SUSALUD-OGAJ, Informe N° 000252-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000333-2023-SUSALUD-OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;

Que, los literales a, b y c del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establecen que la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID, es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD;

Que, asimismo, el artículo 45 del citado Reglamento, establece que la Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS, es el órgano de línea dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión – SASUPERVISIÓN, responsable de supervisar los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en las UGIPRESS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del referido Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la ISIPRESS es el órgano de línea, dependiente de SASUPERVISIÓN, responsable de llevar a cabo la supervisión de los procesos asociados a la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria y administrativa en las UGIPRESS. Asimismo, según el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento, la IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, dispone que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos, y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS; además el citado artículo establece que, la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fin de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA dispone que toda persona tiene derecho a recibir información en forma veraz, completa, oportuna, con amabilidad y respeto, sobre las características del servicio, listado de médicos, los horarios de atención y demás términos y condiciones del servicio; adicionalmente el mencionado artículo establece que la IPRESS debe disponer los medios y procedimientos necesarios y suficientes para garantizar la información a las personas usuarias antes de llevarse a cabo la atención de salud, con excepción de las atenciones de emergencia;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que el establecimiento debe contar con personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos. Así también dispone que la programación del personal debe estar disponible para su verificación por la Autoridad de Salud y los usuarios.

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – SETI–IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI-IPRESS”, detallándose el procedimiento de envío de la información solicitada por SUSALUD;

Que, la Tabla Agregada “J” denominada “Reporte Consolidado de Programación Asistencial” del Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI-IPRESS”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, contiene información de la Programación Asistencial de las IPRESS, las cuales remiten a SUSALUD a nivel consolidado, la cantidad de personal por cada profesión de la salud, el reporte de los colegios profesionales del personal de salud y el total de horas mensuales programadas en atención ambulatoria, emergencia, hospitalización, administrativas y capacitación; conforme a la programación detallada de los turnos asistenciales diarios que administran las IPRESS y UGIPRESS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2015/MINSA del 29 de mayo del 2015, se aprobó la Directiva Administrativa N° 207-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud”, que tiene por objetivo establecer disposiciones técnico-administrativas para la programación de turnos del trabajo medico en los Hospitales o Institutos Especializados del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana; pudiendo ser referencial para hospitales e institutos especializados de otros prestadores de salud públicos y privados, a fin de garantizar y optimizar la atención oportuna y adecuada en los hospitales e institutos especializados;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUSALUD/S, se incorporó el artículo 7-A en el Reglamento del SETI-IPRESS; estableciéndose que ante situaciones de emergencia o desastres, las IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas, deben presentar ante SUSALUD la información en forma diaria, relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante; y, con Resolución de Superintendencia N° 058-2017-SUSALUD/S, se aprobó el instructivo y formato “Reporte a SUSALUD que regula la entrega de la información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 7-A;

Que, la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la salud actualmente es pública, toda vez que la profesión y/o especialidad de un determinado profesional de la salud se encuentra disponible en la web de los respectivos colegios profesionales. Asimismo, las mismas IPRESS publican y/o ponen a disposición de la población, información de la programación asistencial de los profesionales de la salud a través de distintos mecanismos (páginas web, sistema de programación de citas, murales, sistema citas telefónicas, etc.), los cuales proporcionan diferentes niveles de acceso a la información por parte de los usuarios de los servicios de salud;

Que, como resultado de las acciones de supervisión y monitoreo que realizan la IID y la ISIPRESS en el marco de sus competencias, se han identificado situaciones en las diferentes Unidades de Producción de Servicios de Salud – UPSS de las IPRESS, que ponen en riesgo la adecuada y oportuna atención de salud de los pacientes que acuden a las IPRESS por no encontrarse disponible el personal programado de acuerdo con su categoría y oferta de servicios;

Que, en ese contexto, se ha determinado la imperiosa necesidad de contar con información detallada de la programación asistencial del personal profesional de la salud de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, con el objeto de fortalecer las acciones de supervisión de SUSALUD, contando con un instrumento que brinde información completa y precisa de dicha programación, lo que coadyuva a la verificación de su cumplimiento en el marco de la función fiscalizadora de SUSALUD, con la finalidad que las prestaciones de salud sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad;

Que, asimismo la información detallada de la programación asistencial del personal profesional de la salud de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, permite a toda persona, estar debidamente informada sobre la programación de los turnos de los profesionales de la salud que brindan las prestaciones de salud en sus diversas especialidades, a través de su publicación en la página web de SUSALUD, ejerciendo así sus derechos de acceso a los servicios de salud y a la información adecuada y oportuna para una mejor toma de decisiones. La citada información también permitirá a las Autoridades Sanitarias adoptar las acciones necesarias para brindar a la población información actualizada de las IPRESS respecto a la programación asistencial de los profesionales de la Salud, en el marco de la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud;

Que, es importante señalar que los datos de los profesionales de la salud referente a la programación de turnos asistenciales, nombres y apellidos del profesional de la salud, colegio profesional, numero de colegiatura, especialidad, día y hora de la atención responden a la finalidad de información sobre identificación de personal de salud y turno/programación asistencial, a cuyo derecho de acceso tienen los pacientes y/o usuarios del servicio de salud, constituyendo datos necesarios para ejercer la función propia del servicio frente a los usuarios.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar disposiciones en el Capítulo II relativo a la “Recolección de información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD-S, para que las IPRESS o UGIPRESS presenten información detallada de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud, así como una estructura de datos que utilicen para tal fin;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, toda vez que tiene por objeto el fortalecimiento de las acciones de supervisión de SUSALUD, a través de un instrumento que brinde información completa y precisa de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud, para asegurar que las IPRESS brinden servicios de salud con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; así como, garantizar el derecho de acceso a la información de los usuarios y/o pacientes de los establecimientos de salud, en el marco de la función de SUSALUD de protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud; por lo que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, la aprobación de la presente Resolución no implica disposiciones que modifiquen sustancialmente el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S y modificatorias, por lo que la prepublicación es innecesaria, estando por ello, su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S.

Modifíquese el artículo 4 del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Órganos competentes

La Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS y la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

La Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID, es el órgano de línea encargado de realizar la supervisión de gabinete y el monitoreo permanente de la remisión electrónica de la Información remitida por las IPRESS y UGIPRESS a través del SETI-IPRESS y de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

La Intendencia de Supervisión de IPRESS - ISIPRESS, es el órgano de línea encargado de realizar la supervisión de campo en las IPRESS y UGIPRESS para verificar la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de la prestación de los servicios de salud por parte de las IPRESS y de los aspectos de gestión sanitaria en Unidades de Gestión de IPRESS, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento”.

Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 7-B en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”.

Incorpórese el artículo 7-B en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“CAPÍTULO II

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

(…)

Artículo 7-B.- Obligatoriedad y Plazos de presentar información de los turnos asistenciales de Profesionales de la Salud en las IPRESS

Las IPRESS y UGIPRESS registradas en SUSALUD están obligadas a presentar de manera mensual, la información de la programación de los turnos asistenciales de los profesionales de la Salud, con la precisión de la ejecución en el lugar, servicio y horario programado, la cual tiene carácter de declaración jurada y es publicada en la página Web de SUSALUD.

La remisión de la referida información debe realizarse de la siguiente manera:

a) La IPRESS del nivel III, desde el 01 de agosto del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel.

b) La IPRESS de nivel II, desde el 01 de octubre del 2023, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia a nivel I o inferior/sin categoría se aplica el plazo asignado a éste nivel.

c) La IPRESS de nivel I-4, desde el 01 de febrero del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.

d) Las IPRESS de nivel I-3, desde el 01 de diciembre del 2024, con el envío correspondiente a la programación del mes siguiente. Si para esa fecha una IPRESS cambia al nivel I-4 o superior mantiene el plazo asignado a la categoría I-3.

La IPRESS pública para el envío mensual de información tienen plazo desde el primer (01) día hasta el vigésimo (20) día calendario de cada mes y, para las IPRESS privadas es a partir del vigésimo primer (21) día hasta el último día calendario de cada mes; debiendo las IPRESS gestionar los accesos correspondientes a través del aplicativo Administrador Web de SUSALUD.

La nueva IPRESS que se registre en SUSALUD con fecha posterior al inicio de la obligación establecida en el presente artículo, debe remitir a SUSALUD la información de la programación de los turnos asistenciales en el mes inmediato siguiente de obtenido el registro.

La obligación de enviar información de la programación de los turnos asistenciales de los profesionales de salud a cargo de la IPRESS, se mantiene en caso ésta pase a otra categoría y/o nivel inferior. Asimismo, en caso de presentar estado distinto al “Activo” en el Registro Nacional de IPRESS, la obligación de remitir la información a SUSALUD queda suspendida hasta el cambio de dicho estado.”

Artículo 3.- INCORPORAR el artículo 7-C en el Capítulo II “Recolección de Información” del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS).

Incorpórese el artículo 7-C en el Capítulo II “Recolección de Información” del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“CAPÍTULO II

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

(…)

Artículo 7-C.- Del Instructivo para la presentación de información de la programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de Salud

Es de obligatorio cumplimiento para las IPRESS o UGIPRESS el uso del Instructivo para la remisión de información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de Salud.

SUSALUD considera como no válida cualquier información entregada que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.”

Artículo 4.- APROBAR la estructura de datos que las IPRESS o UGIPRESS deben utilizar para remitir a SUSALUD la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud que, como anexo adjunto, forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- AUTORIZAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), a elaborar el instructivo y desarrollar el mecanismo informático para la captura y registro de la información de la Programación de los turnos asistenciales de los Profesionales de la Salud, los mismos que serán puesto a disposición de las IPRESS para su uso a través del Portal Web de SUSALUD.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2197270-1