Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos

Ordenanza Municipal

Nº 017-2023/MPC

Callao, 17 de julio de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 022-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Informe N° 1597-2023-MPC-GTMU-SGFTT de fecha 19 junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito y Transporte, el Informe N° 044-2023-MPC/GTMU de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, el Informe N° 192-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 22 de junio de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 884-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 333-2023-MPC/OGPMPI de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el Memorando N° 329-2023-MPC/OGAJ de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 506-2023-MPC-GAT-SGRC de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación, el Memorando N° 892-2023-MPC-GAT de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 272-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1696-2023-MPC/GM de fecha 03 de julio de 2023 y el Memorándum N° 1701-2023-MPC/GM de fecha 04 de julio de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en el artículo 17° numeral 17.1 literal a) señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, considerando el actual estado situacional económico y financiero de la ciudadanía, así como del Estado Peruano en sus diferentes niveles de gobierno, quienes se han visto afectados por el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio por más de tres meses y medio desde el 15 de marzo al 30 de junio del 2020, a causa del brote y propagación del Coronavirus - COVID-19; por lo cual resulta necesario brindar beneficios de reducción de deudas a los administrados para el pago de las multas por ese periodo y por la comisión de infracciones al Reglamentos de Tránsito y transporte permitiendo sostener así un equilibrio económico en favor de ellos;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao tiene pendiente el cobro de una cantidad importante en la cartera pesada y cobranza de deudas morosas, por concepto de papeletas impuestas al Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte, que se encuentran en calidad de incobrables, producto de un ineficiente e ineficaz trabajo desarrollado por la Concesionaria CTC, quien tenía a su cargo la Implementación de un Centro de Procesamientos de Infracciones que abarca la digitalización de las infracciones, elaboración y diligenciamiento de las notificaciones y en apoyo en la gestión de cobranza que realiza la Municipalidad, por lo que es Política Municipal de la actual gestión otorgar facilidades de pago estableciéndose un régimen de incentivos y beneficios que permitan a los usuarios honrar con sus deudas en materia de infracciones de multas y papeletas impuestas y así generar que su Gravamen Vehicular se emita sin deuda alguna;

Que, la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito y Transporte, mediante Informe N° 1597-2023-MPC-GTMU-SGFTT de fecha 19 junio de 2023, presenta el informe técnico del Proyecto de Ordenanza Municipal, en la que se propone fijar beneficios de reducción por el periodo desde el 01 al 15 de julio de 2023, conforme el detalle anotado en el citado proyecto de ordenanza, a fin de continuar con reducir la elevada carga administrativa, las deudas impagas que en muchos casos se encontrarían en etapa de prescripción y el estado actual financiero que ha dejado como consecuencia la pandemia por el brote del COVID-19 que ha dificultado la prontitud de la cancelación de deudas por la comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana a través del Informe N° 044-2023-MPC/GTMU de fecha 19 de junio de 2023, remite a la Gerencia Municipal el informe de la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito y Transporte, en el que propone la realización de una reducción temporal de pagos del 01 al 15 de julio de 2023 por la comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; así como por concepto de la tasa de guardianía por internamiento de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos;

Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante Informe N° 192-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 22 de junio de 2023, señala que la propuesta de ordenanza del asunto se alinea con el siguiente Objetivo Estratégico Institucional del Plan Estratégico Institucional - PEI 2018- 2026 ampliado, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 280-2023/ALC-MPC, el cual es: OEI. 05 de “Fortalecer la Gestión Municipal;

Que, la Oficina de Presupuesto, mediante Informe N° 884-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 23 de junio de 2023, señala que el proyecto de ordenanza tiene como objeto otorgar las facilidades de pago estableciéndose un régimen de incentivos y beneficios que permitan a los usuarios honrar con sus deudas en materia de infracciones de multas y papeletas impuestas, y generar así que su Gravamen Vehicular se emita sin deuda alguna; por lo que emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito y Transporte;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, mediante Memorando N° 333-2023-MPC/OGPMPI de fecha 27 de junio de 2023, hace suya las opiniones favorables contenidas en los Informes N° 192-2023-MPC/OGPMPI-OPM y N° 884-2023-MPC/OGPMPI-OPR, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Modernización y por la Oficina de Presupuesto, respectivamente;

Que, la Subgerencia de Recaudación, mediante Informe N° 506-2023-MPC-GATISGRC de fecha 28 de junio de 2023, la informó que se encuentra de acuerdo con que se otorgue la amnistía propuesta, sugiriendo algunas observaciones conforme se detalla en el citado informe; asimismo, se acompaña el Informe N° 346-2023-MPC-ECT de la Ejecutora Coactiva de Transportes;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorando N° 892-2023-MPC-GAT de fecha 28 de junio de 2023, la remite los actuados a la Oficina General de Administración y Finanzas, la misma que a través de Memorando N° 971-2023-MPC- OGAF de fecha 04 de julio de 2023, los deriva a la oficina General de Asesoría Jurídica, a efectos de emitir la opinión legal respectiva;

Que, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum N° 1696-2023-MPC/GM de fecha 03 de julio de 2023, remite el Oficio N° 1673-2023-CTC-GG emitido por Consorcio Tránsito Ciudadano, en el cual solicita la aprobación de amnistía de papeletas de infracción al tránsito, formulando la correspondiente propuesta de descuentos.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 272-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de julio de 2023, emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficios de Reducción de Deudas constituidas por Multas y Sanciones Administrativas derivadas de Infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia Constitucional del Callao”;

Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

Artículo 1.- FINALIDAD

Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de tránsito terrestre y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

1.- Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción de la Provincia del Callao, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 29 de mayo 2023, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal, beneficios que empezarán a regir a partir del 20 de julio al 20 de agosto 2023.

2. Establecer el beneficio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 29 de mayo 2023, beneficios que empezarán a regir a partir del 20 de julio al 20 de agosto 2023.

Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL 20 DE JULIO AL 20 DE AGOSTO 2023.

2.1.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre 2019, se aplicará un beneficio de reducción al valor insoluto de S/. 20.00 (veinte soles).

2.2.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 15 de marzo 2020, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

2.3.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 16 de marzo al 31 de agosto 2020, EXCEPCIONALMENTE se aplicará un beneficio de reducción al valor insoluto de S/. 5.00 (cinco soles), por el Estado de Emergencia Sanitaria Decretado por el Supremo Gobierno.

2.4.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de setiembre al 31 de diciembre 2020, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

2.5.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre 2021, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

2.6.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre 2022, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

2.7.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 29 de mayo 2023, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.

2.8.- Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos.

2.9.- No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.10.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, retornará al monto original de su fraccionamiento.

2.11.- Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

2.12.- Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generada por internamiento de vehículos en el depósito municipal, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 29 de mayo de 2023, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO

3.1.- Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.

3.2.- Para aquellos casos en los que simplemente soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las Costas Procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al pago reducido de toda la deuda.

3.3.- En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos.

Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Articulo 5.- BENEFICIOS POR LA GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS

Otórguese como beneficio excepcional el plazo hasta el 20 de agosto 2023, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según términos siguientes:

- 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 29 de mayo 2023.

Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir 20 de julio 2023 y tendrá una vigencia hasta el 20 de agosto 2023, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao; costas procedimentales y gastos administrativos; así como, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho Guardianía.

Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito y Transporte y a su Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana; así como, a la Subgerencia de Recaudación y a su Gerencia de Administración Tributaria, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, así como a la Oficina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente.

Sexta.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2197253-3