Modifican el tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por R.M. N° 827-2013/MINSA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 686-2023/MINSA

Lima, 18 de julio del 2023

Visto, el Expediente N° 2022-0117816, que contiene el Memorándum N° D002704-2023-DGIESP-MINSA, las Notas Informativas N° D002189-2023-DGIESP-MINSA y N° D000370-2023-DGIESP-DSARE-MINSA, y los Informes N° D000006-2023-DGIESP-DSARE-NVB-MINSA y N° D000008-2023-DGIESP-DSARE-NVB-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D000779-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, con Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA se aprueba la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, modificada por Resolución Ministerial N° 159-2014/MINSA, que establece las normas y procedimientos técnicos administrativos, basados en evidencia científica, que permitan brindar una atención integral de calidad y calificada, durante la preparación del embarazo, la atención prenatal reenfocada, la atención del parto y la atención del puerperio;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras;

Que, mediante los documentos de la referencia, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación del tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, de acuerdo al texto siguiente:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN

(…)

6.1.2 ATENCIÓN PRENATAL REENFOCADA

(…)

Exámenes auxiliares basales

(…)

- Ecografía obstétrica, es un estudio especializado que requiere de competencias para el diagnóstico de la patología materna y fetal, por lo que debe ser realizado por el médico especialista en radiología o médico especialista en obstetricia y ginecología o médico cirujano capacitado en ultrasonografía general. Es solicitada antes de las 14 semanas para confirmar la edad gestacional, la ubicación y número de fetos y sus malformaciones fetales mayores. Hasta las 20 semanas se realiza el tamizaje de riesgo de preeclamsia. Entre la semana 20 a 24 se debe realizar la ecografía morfológica para valorar el crecimiento y anatomía fetal, el desarrollo de la placenta, inserción del cordón, medición de volumen de líquido amniótico, y medición de la longitud del cérvix; y en el tercer trimestre se realizan las pruebas ecográficas de bienestar fetal.

(…)”

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2197247-1