Establecen disposiciones relativas al trámite de los procesos de hábeas corpus en los juzgados de investigación preparatoria de las provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000291-2023-CE-PJ
Lima, 17 de julio del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000671-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente al trámite de los procesos de hábeas corpus que serían tramitados por los juzgados constitucionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ; y que han iniciado su funcionamiento conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, entre los cuales se consideró cinco juzgados constitucionales distribuidos en las siguientes Cortes Superiores de Justicia: 2° Juzgado Constitucional de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y Juzgado Constitucional de la Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ se dispuso, entre otros, la implementación e inicio de funcionamiento de los juzgados constitucionales indicados en el considerando anterior, estableciéndose en el anexo del artículo tercero de la citada resolución administrativa, entre otras acciones complementarias, el cierre de turno para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional en los juzgados civiles que venían tramitando dichos procesos; así como la redistribución de expedientes de toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encontrase expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dichas redistribuciones los expedientes en etapa de calificación y ejecución.
Tercero. Que, mediante Oficios Nros. 001507 y 001508-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita que se emitan las disposiciones sobre el cierre de turno de los juzgados de investigación preparatoria de la Provincia de Chiclayo, para conocer y tramitar procesos constitucionales de hábeas corpus; así como la redistribución de dichos procesos que se encuentren en etapa de ejecución, en razón de la implementación del 1° y 2° Juzgados Constitucionales Permanentes de la referida provincia, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ.
Cuarto. Que, por Oficio N° 000671-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que en las propuestas de acciones complementarias para la implementación de los juzgados constitucionales permanentes de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, efectuadas mediante Oficio N° 000445-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ y aprobadas mediante el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ, se omitió señalar las acciones complementarias concernientes a los procesos constitucionales de hábeas corpus que venían conociendo los juzgados de investigación preparatoria de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, ante la inexistencia de juzgados constitucionales en dichos Distritos Judiciales, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307 que aprobó el Nuevo Código Procesal Constitucional; razón por la cual, considerando que el Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, el 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo; y el Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, desde el inicio de su funcionamiento, tienen competencia funcional para atender los procesos de hábeas corpus que se susciten dentro de las localidades correspondientes a su jurisdicción y competencia territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 29° del Nuevo Código Procesal Constitucional, resulta conveniente adoptar las siguientes acciones complementarias:
a) Cerrar el turno a los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, para atender los procesos constitucionales de hábeas corpus que se presenten dentro las localidades correspondientes a la jurisdicción y competencia territorial del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, el 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y el Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, de las citadas Cortes Superiores de Justicia, lo cual deberá efectuarse con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento de dichos juzgados constitucionales.
b) Que los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, culminen con la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución, correspondiente a los procesos constitucionales de hábeas corpus que se hayan encontrado a su cargo hasta la fecha previa al inicio de funcionamiento de los juzgados constitucionales, implementados en dichas provincias y Cortes Superiores de Justicia, a fin de no generar perjuicio a los justiciables, en razón que dichos procesos constitucionales se presentan ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que conforman la libertad individual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
c) Los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, deberán derivar únicamente al Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, los procesos constitucionales de hábeas corpus que hayan recibido de las respectivas mesas de partes o centros de distribución general, desde la fecha en que se inició el funcionamiento de dichos juzgados constitucionales, en razón de la competencia funcional que tienen estas dependencias judiciales para atender dichos procesos.
d) Que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces y/o juezas del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, que se presenten en los procesos constitucionales de hábeas corpus, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados de investigación preparatoria de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad.
e) Que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces y/o juezas del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, que se presenten en los procesos constitucionales de amparo, hábeas data y cumplimiento, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados civiles permanentes de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1118-2023 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cerrar el turno a los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, para atender los procesos constitucionales de hábeas corpus que se presenten dentro las localidades correspondientes a la jurisdicción y competencia territorial de los juzgados constitucionales de las referidas provincias, indicados en el considerando primero de la presente resolución administrativa; lo cual deberá efectuarse con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento de dichos juzgados constitucionales.
Artículo Segundo.- Disponer que los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, culminen con la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución, correspondiente a los procesos constitucionales de hábeas corpus que se hayan encontrado a su cargo hasta la fecha previa al inicio de funcionamiento de los juzgados constitucionales, implementados en dichas provincias y Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Tercero.- Los juzgados de investigación preparatoria de las Provincias de Huancayo, Chiclayo y Santa, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, - deberán derivar únicamente a los juzgados constitucionales de esas mismas provincias y Cortes Superiores de Justicia, indicados en el considerando primero de la presente resolución administrativa, los procesos constitucionales de hábeas corpus que hayan recibido de las respectivas mesas de partes, desde la fecha en que se inició el funcionamiento de dichos juzgados constitucionales.
Artículo Cuarto.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces y/o juezas del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, que se presenten en los procesos constitucionales de hábeas corpus, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados de investigación preparatoria de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad.
Artículo Quinto.- Disponer que en los casos de inhibición y/o recusación de los jueces y/o juezas del Juzgado Constitucional de la Provincia de Huancayo, 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la Provincia de Chiclayo y Juzgado Constitucional de la Provincia del Santa, pertenecientes a las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y Santa, que se presenten en los procesos constitucionales de amparo, hábeas data y cumplimiento, por excepción, estos sean atendidos por los juzgados civiles permanentes de las referidas provincias y Cortes Superiores de Justicia, respetando el criterio de aleatoriedad.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Junín y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2197245-7