Declaran zona intangible la Plaza Manco Cápac a excepción de las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, salud, religiosas y otras que promueva la Municipalidad de La Victoria

ACUERDO DE CONCEJO

N° 065-2023

La Victoria, 14 de julio de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria N° 10 del Concejo Municipal, de fecha 14 de julio de 2023;

VISTO:

Informe N° 000067-2023-GDU/MLV, de fecha 23 de junio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 000475-2023-GSC/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 000388-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 000710-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 000144-2023-GDH/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Memorando N° 000711-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 195° de la acotada norma constitucional, señala que (…) “los gobiernos locales promueven el desarrollo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, conforme a Ley”;

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que (…) “los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general”;

Que, el artículo 73° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, indica que (…) “las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico”;

Que, el artículo 82° de la acotada norma, establece que (…) “las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración”;

Que, el literal c), numeral 29.1), del artículo 29° de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, señala que (…) “corresponde a las municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones: Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos competentes”, de acuerdo a las competencias y funciones establecidas en la “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el numeral 12), del artículo 2°, de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin armas; las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo; las que se convocan en plazas y vías públicas, exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pública;

Que, la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de reunión que se desarrolla “pacíficamente sin armas”, lo que constituye un requisito esencial del derecho, de manera tal que, ante la manifestación de algún elemento objetivo que permita apreciar la intencionalidad o concreta actividad violenta durante la congregación, el o los individuos involucrados en el evento, dejan de encontrarse inmersos en el ámbito protegido del derecho, pudiendo ser reprimidos de forma inmediata, mediante medidas razonables y proporcionales, por la autoridad pública;

Que, asimismo, el artículo 82°, de la ley citada en el párrafo precedente, señala como funciones municipales, compartidas con el gobierno nacional, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, entre otros;

Que, el artículo 56°, de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que (…) “son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones, precisándose que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”;

Que, mediante Informe N° 067-2023-GDU/MLV, de fecha 23 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que, según la Base Gráfica de Propiedades referencial de la SUNARP, la Base Gráfica Catastral de los predios del distrito de La Victoria realizado por COFOPRI, así como del estudio de las Partidas Registrales que se ha obtenido de la SUNARP, de la Plaza Manco Cápac, contando con un área de 13,187.85m2, ubicada entre las Avenidas 28 de Julio, Iquitos, Manco Cápac y Jaime Bauzate Meza, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 13135459, del Registro de Predios de Lima, siendo su propietario actual el Estado, bajo la administración de La Municipalidad de La Victoria y conforme al Plano Digital de Zonificación del distrito de La Victoria, la Plaza Manco Cápac, posee la zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP); asimismo, señala entre sus conclusiones que la Plaza Manco Cápac, constituye la plaza de armas de La Victoria, siendo la más grande de la provincia de Lima, es la primera constituida fuera de las Murallas de Lima, en la cual se encuentra ubicado el monumento histórico del Inca Manco Cápac, siendo que los primeros meses del presente año, se han realizado manifestaciones, marchas violentas y actos de vandalismo, así como, actividades informales que no corresponden al uso destinado, transformándose muchas veces en acciones que han causado cuantiosos daños materiales y poniendo en peligro la integridad de las personas, motivo por el cual, resulta necesario se declare a través de acuerdo de concejo, como zona intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, donde solo puede darse el uso para actividades culturales, sociales, cívico, educativo, deportivas, salud, religiosas y otras actividades que promueva la institución, previo pronunciamiento de las áreas involucradas en el tema;

Que, mediante Memorando N° 000475-2023-GSC/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite pronunciamiento sobre la Declaración de Zona Intangible de la Plaza Manco Cápac, concluyendo al respecto, que la Plaza Manco Cápac, es el monumento histórico de La Victoria, que es muy concurrido y que por su ubicación estratégica puede ser pasible, que los manifestantes acudan a ella, pudiendo causar daños que afecten el orden público, poniendo en riesgo la tranquilidad de los ciudadanos victorianos y los que transitan por nuestro distrito; asimismo, indica que la seguridad ciudadana de la comuna victoriana tiene planes, dispositivos de seguridad, así como acciones estratégicas que buscan garantizar la seguridad de los habitantes de la comuna; así como, los diferentes espacios culturales, sociales y cívicos; por tanto, consideran viable la declaración de zona intangible de la Plaza Manco Cápac;

Que, mediante Informe N° 000388-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se declare procedente la declaratoria de zona intangible de la Plaza Manco Cápac, ubicada en el cruce de la Av. 28 de Julio, Av. Iquitos, Av. Manco Cápac y Av. Jaime Bauzate y Meza, del distrito de La Victoria, a excepción de las actividades culturales, sociales, cívicas, educativas, deportivas, salud, religiosas y otras que promueva la institución;

Que, mediante Memorando N° 000710-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite a Secretaría General los informes mencionados en los párrafos precedentes, a efectos que disponga conforme a sus atribuciones y funciones;

Que, con Informe N° 000213-2023-SGECD-GHD/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, señala que de conformidad con la Ordenanza N° 410-MLV, Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de La Victoria, dentro de las funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, se encuentra la de fortalecer la identidad distrital, rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito; en ese sentido, considera necesario que la Plaza Manco Cápac, debido a su importancia histórica, se le dé únicamente uso para actividades culturales, sociales, cívico, educativo, salud, religiosas y otras que promueva la institución; por lo que, debe declararse mediante Acuerdo de Concejo, como zona intangible para el desarrollo de marchas manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, al área 13,187.85 m2, correspondiente la Plaza Manco Cápac, ubicada en el cruce de las Avenida 28 de Julio, Iquitos, Manco Cápac y Jaime Bauzate Meza, de La Victoria;

Que, mediante Informe N° 000144-2023-GDH/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano, traslada el Informe N° 000213-2023-SGECD-GHD/MLV, a Gerencia Municipal, para su evaluación y gestiones pertinentes;

Que, mediante Memorando N° 000711-2023-GM/MLV, de fecha 13 de Julio de 2023, la Gerencia Municipal, deriva a Secretaría General el Informe de la Gerencia de Desarrollo Humano, conjuntamente con sus demás actuados, para su acumulación al Memorando N° 710-2023-GM/MLV;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de julio de 2023, con la dispensa de la lectura y del trámite de la aprobación del acta de la sesión.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria de Intangibilidad del uso de Zona, la Plaza Manco Cápac, ubicada en el cruce de la Av. 28 De Julio, Av. Iquitos, Av. Manco Cápac Y Av. Jaime Bauzate y Meza, a excepción de las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, salud, religiosas y otras que promueva la Municipalidad de La Victoria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de esta corporación edil, conforme a sus competencias, el desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RUBEN CANO ALTEZ

Alcalde

2197227-1