Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a la empresa MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0411-2023-MTC/17.03

Lima, 11 de julio de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-303030-2023, presentada por la empresa MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L., a través de la cual, solicita la renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1 Móvil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2662-2018-MTC/15 de fecha 15 de junio de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de julio de 2018, se autorizó a la empresa denominada “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en los siguientes distritos: En el departamento de Junín: distrito de Apata, Chupaca, Concepción, Pangoa, Mazamari, Rio Negro, Pichanaqui, Perené, San Ramón y Jauja. En el departamento de Pasco: Villa rica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzu;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 06-2019-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2019, fue otorgada la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación para el Centro de Inspección Técnico Vehicular Móvil de tipo Menor, en el distrito de Chontabamba y Oxapampa;

Que, Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-303030-2023 de fecha 14 de junio de 2023, el señor Waldir Oscar Rafael Delzo, con DNI Nº 20688122, Gerente General de la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, con RUC Nº 20568683057 y domicilio en la Av. Padre Salas S/N con Jr. Pozuzo, del distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, departamento de Pasco en adelante la Empresa, solicita renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los departamentos, Junín y Pasco;

Que, mediante Oficio Nº 21943-2023-MTC/17.03 de fecha 16 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías– SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 22305-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-341660-2023, de fecha 06 de julio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 22305-2023-MTC/17.03;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor;

Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 2662-2018-MTC/15 de fecha 15 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de julio de 2018, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de julio de 2023;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0838-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. con RUC Nº 20568683057, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2662-2018-MTC/15 en los distritos: En el departamento de Junín: distrito de Apata, Chupaca, Concepción, Pangoa, Mazamari, Rio Negro, Pichanaqui, Perené, San Ramón, Jauja. En el departamento de Pasco: Villa rica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzu y Chomtabamba.

Artículo 2.- La empresa MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

03/02/2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

03/02/2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

03/02/2026

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

03/02/2027

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

03/02/2028

En caso que la empresa, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico multiserviciosmafabi@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de notificación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2197219-1