Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el cual tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos - incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT;

Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 28605, establece como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, la misma que puede ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación, la misma que consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo citado, establece que los valores referenciales contenidos en los Anexos I y II de la citada norma, se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, y que la referida actualización se aprueba y publica mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2023-MTC/01, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 9 y los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de actualizar la tabla de valores referenciales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, con la finalidad de permitir una ejecución más eficiente del sistema de pago de obligaciones tributarias por parte de la SUNAT, contribuyendo a reducir la informalidad y ampliando la base tributaria;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 9 y los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, a fin de actualizar los valores referenciales aplicables al transporte de bienes por vía terrestre en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias;

Que, en virtud al numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, de acuerdo a lo confirmado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante comunicación electrónica de fecha 11 de abril de 2023;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC.

Modificar el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Mecanismos de indización

(...)

Para efectos del cálculo de la actualización anual de los valores referenciales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones utiliza la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes a que se refiere el párrafo anterior, hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025. La referida actualización se aprueba y publica con periodicidad anual mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones”.

Artículo 2.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC.

Modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTOS Y EN EL ÁMBITO LOCAL

ÁMBITO LOCAL

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del puerto del Callao a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0-7 Km

Distrito del Callao, La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua

579.33

171.87

17.85

11.44

15.25

7 - 15 Km

Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cercado de Lima

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

Zona II

15 - 30 Km

Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Suquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.

823.64

25.96

21.80

25.96

Zona III

30 - 65 Km

Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa

1081.66

31.93

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 15 Km

Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa el Salvador

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

Zona II

15 - 30 Km

San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana, Chilca, Cieneguilla, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco, La Victoria, San Luis, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco, Santa Anita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y La Molina

823.64

25.96

Zona III

30 - 65 Km

San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Cercado de Lima, Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel, Carmen de la Legua y Chaclacayo

1081.66

31.93

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Chimbote a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Chimbote

579.33

171.87

17.85

11.44

15.25

Zona I

0 - 15 Km

Coshco

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

Zona II

15 - 30 Km

Samanco

823.64

25.96

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

De Puerto de San Martin a:

Contenedores Llenos y Vacíos

Carga general, graneles y líquidos en cisternas

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona II

15 - 30 Km

Carlo San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, MINSUR

823.64

25.96

Zona III

30-45 Km

Salinas de Otuma

1081.66

31.93

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto Matarani a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Matarani

579.33

171.87

17.85

11.44

15.25

Zona I

7 - 15 Km

Mollendo

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Ilo a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Distrito de Ilo

579.33

171.87

17.85

11.44

15.25

Zona I

7 - 15 Km

Distrito de Pacocha y Algarrobal

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Paita a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 15 Km

Paita

579.33

171.87

17.85

11.44

15.25

Zona I

0 - 15 Km

Tierra Colorada, El Tablazo y La Zona Industrial

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Valor Referencial

Del Puerto de Salaverry a:

Contenedores Llenos

Contenedores Vacíos

Carga general y líquidos

Graneles en tolvas

Alimentos, cisternas y otros

Minerales Fertilizantes

S/ x Viaje

S/ x ton

Zona I

0 - 7 Km

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo

579.33

171.87

17.85

11.44

15.25

Zona I

7 - 15 Km

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo

750.03

267.12

24.87

15.93

24.87

ANEXO II

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA EL TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LAS DISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES DESTINOS NACIONALES

Ruta: Lima - Aguas Verdes

OrigenDestino

DV Parcial (Km.)

DV Acum. (Km.)

S/ x TM

De Lima a:

Ovalo de Chancay

82.64

82.64

70.40

Huaral

9.00

91.64

71.98

Huacho

56.35

147.99

81.91

Supe Pueblo

38.25

186.24

88.64

Supe Puerto

2.70

188.94

89.12

Barranca

5.35

194.29

90.06

Pativilca

7.20

201.49

91.32

Dvo. Paramonga

3.05

204.54

91.87

Paramonga

6.70

211.24

93.05

Dvo. Huaraz R14

2.10

206.64

92.23

Huarmey

84.70

291.34

107.15

Casma

80.85

372.19

121.38

Chimbote

56.15

428.34

131.26

Pte. Santa

13.50

441.84

133.64

Virú

69.05

510.89

147.02

Dvo. Pto. Salaverry

37.35

548.24

157.76

Trujillo

9.00

557.24

160.35

Chicama

32.70

589.94

169.76

Chocope

10.45

600.39

172.76

Paiján

11.00

611.39

175.93

San Pedro de Lloc

42.55

653.94

188.17

Pacasmayo

9.65

663.59

190.95

Dvo. Cajamarca (Ruta 08)

14.75

678.34

195.20

2197008-4