LEY Nº 31839
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO 1338 –DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA– Y LA LEY 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL, PARA PROHIBIR Y SANCIONAR LA COMERCIALIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES DE FORMA AMBULATORIA O EN LA VÍA PÚBLICA Y SIN CONTAR CON LA VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Artículo 1. Incorporación de los literales d) y e) en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana
Se incorporan los literales d) y e) en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana—, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones
[…]
8.2 Queda prohibido a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo la responsabilidad administrativa y civil que corresponda:
[…]
d) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), salvo en las excepciones que este determine.
e) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 8-A y 8-B en el Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana
Se incorporan los artículos 8-A y 8-B en el Decreto Legislativo 1338 —Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana—, con los siguientes textos:
“Artículo 8-A. Responsabilidad y sanción
Las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de dichas acciones contenidas en las prohibiciones establecidas en el literal d) del párrafo 8.2 del artículo 8.
Artículo 8-B. Incautación, decomiso y destrucción de los SIM CARD
El Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), está facultado para incautar y decomisar los SIM CARD que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, en atención a sus competencias. Al término de estas diligencias, los bienes son puestos a disposición del Ministerio Público. La destrucción o inutilización dispuesta por el Ministerio Público se realiza con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva.
El Ministerio Público pone a disposición del Osiptel, para el cumplimiento de sus funciones, la información del SIM CARD que permita la identificación de los números de servicios asociados”.
Artículo 3. Modificación de los artículos 25 y 34 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel
Se modifican el párrafo 25.1 del artículo 25 y el artículo 34 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Calificación de infracciones y niveles de multa
25.1. Las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes:
Infracción |
Multa |
Leve |
100 UIT |
Grave |
500 UIT |
Muy grave |
1000 UIT |
[…]
Artículo 34.- Multas coercitivas
El Osiptel podrá imponer multas coercitivas conforme con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos montos podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor. El Osiptel establece los términos y plazos para su aplicación”.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaración de interés nacional de la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi)
Se declara de interés nacional la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) a efectos de facilitar las denuncias por robo y hurto de equipos móviles de manera efectiva. En el marco de esta declaración, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público coordinarán con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para facilitar el acceso a la información necesaria del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia.
SEGUNDA. Adecuación normativa del reglamento aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), adecúa el reglamento de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo 008-2001-PCM, a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
TERCERA. Adecuación normativa del reglamento aprobado por el Decreto Supremo 007-2019-IN
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 007-2019-IN, a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2197008-2