Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 288-2023-MINEM/DM

Lima, 17 de julio de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00422-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 236-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 00416-2023-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 00505-2023/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 01141-2023/MINEM-OGPP y el Informe N° 129-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 754-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), para el caso del acápites iii) se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades o empresas involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, con fecha 24 de mayo de 2023, se suscribió el Convenio Nº 001-2023-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto “Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica Rural, mediante una red de Media Tensión, Baja Tensión, Conexiones Domiciliarias y Alumbrado Público para el Sector San Carlos II Etapa del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del mencionado Convenio para la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la citada Empresa, por el monto de S/ 696 370,96 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA y 96/100 SOLES) para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio;

Que, mediante el Memorando Nº 00416-2023/MINEM-DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural señala que dispone de los recursos financieros para realizar la transferencia a la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.; para lo cual, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00408-2023-MINEM/DGER-JAF, hasta por la suma de S/ 696 370,96 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA y 96/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 05 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la citada Empresa;

Que, a través del Informe Nº 236-2023-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando Nº 00422-2023/MINEM-VME, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 001-2023-MINEM corresponde que se emita el acto resolutivo autorizando la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A;

Que, a través del Informe Nº 129-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para continuar con la Transferencia de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A;

Que, mediante Informe N° 754-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.;

Que, mediante Memorando Nº 0514-2023/MINEM-DGER, la Dirección General de Electrificación Rural traslada a esta Oficina General, el Memorando Nº 01141-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el que valida la Estructura Funcional Programática para que se realice la Transferencia Financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 696 370,96 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 96/100 SOLES), a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., para financiar el Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:

PROYECTO: “ampliación del servicio de energía eléctrica rural, mediante una red de media tensión, baja tensión, conexiones domiciliarias y alumbrado público para el Sector San Carlos II Etapa del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”, con CUI N° 2453826.

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural

CATEGORIA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural

PRODUCTO : 3000001 Acciones Comunes

ACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados

TOTAL : S/ 696 370,96

Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 001-2023-MINEM.

Artículo 4.- La Empresa Concesionaria de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial “El Peruano”; asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Resolución Ministerial, así como los informes sustentatorios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2196932-1