Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio, de los proyectos de Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición; y Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición
Resolución Ministerial
Nº 227-2023-MINAM
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS; el Informe N° 00150-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, el Memorando N° 00923-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00754-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00457-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala que este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, comprendiendo las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;
Que, el literal k) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Ambiente tiene dentro de sus funciones promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes;
Que, según el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), el Ministerio del Ambiente en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos;
Que, mediante el artículo 119 del Reglamento de la LGIRS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se establece que toda área degradada por residuos debe contar con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, aprobado por la Autoridad Competente, de acuerdo con las Guías y Términos de Referencia aprobados por el Ministerio del Ambiente.
Que, según lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente con opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, elabora los Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el literal a) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone instrumentos técnicos – normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda.
Que, en este contexto, mediante Memorando N° 00923-2023-MINAM/VMGA/DGGRS la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos plantea una propuesta de Términos de Referencia para el Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición; y Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, a fin que sean puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de los proyectos de Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de las Áreas Degradadas de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición; y Términos de Referencia para la formulación del Plan de Recuperación de las Áreas Degradadas por Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe, o por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUÍZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2196925-1