Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Inclusión Social Energético, para atender el financiamiento de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 287-2023-MINEM/DM

Lima, 17 de julio de 2023

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 089-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 164-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 190-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 761-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2022/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante Ley Nº 29852, crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; la misma que, estará constituida por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29582, señala que, el Fondo de Inclusión Social Energético se destina para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se destina para la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29582, establece que, el Fondo de Inclusión Social Energético tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma; ello, va acorde con la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29582, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en el que dispone que la evaluación del Fondo de Inclusión Social Energético estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Energía y Minas; sin perjuicio de ello, cabe precisar que el citado Sistema de compensación energética no constituye fondo público, por lo que dicha evaluación seguirá los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 021-2023, establece la medida extraordinaria en materia económica y financiera, para transferir recursos al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), toda vez que va a permitir impulsar la compensación social y promoción para el acceso al GLP de la población vulnerable mediante la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, a efectos de facilitar el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables y; de esta forma, se va a contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 021-2023, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE ampliar durante el Año Fiscal 2023 de forma excepcional y transitoria, mediante Resolución Ministerial, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta por un monto ascendente de S/100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES); de igual forma, la entidad está autorizada para emitir el procedimiento para el fraccionamiento en vales mensuales de la compensación citada en el literal precedente, cabe precisar que dichos Vales son entregados a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de entrada en vigencia del presente dispositivo legal, el mismo que tiene vigencia de tres (03) meses;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 021-2023, autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar la transferencia financiera al Fondo Inclusión Social Energético (FISE), administrado por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 021-2023, autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2023 a realizar la transferencia financiera a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; por lo que, dicha transferencia financiera se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o lo que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, corresponde señalar que los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), adquiriendo su naturaleza no pública;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2023-MINEM/DM, se aprueba la desagregación de recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 021-2023, a favor del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 164-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con disponibilidad presupuestaria para realizar la transferencia de recursos a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), por el importe de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), proveniente en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria 0060, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tal y como lo establece el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 021-2023;

Que, con fecha 05 de julio de 2023, la Oficina de Presupuesto aprobó la Certificación SIAF Nº 1591, con cargo a la Meta Nº 0060, por el monto de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 089-2023- MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas realizar la transferencia financiera a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), proveniente de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 021-2023;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 190-2023-MINEM-OGA/OFIN, señaló que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y financieros hasta por el monto de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera a favor del FISE, en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 021-2023;

Que, mediante Informe Nº 761-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2023;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2023, Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, a fin de Impulsar la Compensación Social y Promoción para el Acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los Sectores Vulnerables Urbanos y Rurales a Nivel Nacional; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Fondo de Inclusión Social Energético, para atender el financiamiento de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, por el importe de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 SOLES).

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 120 000 000,00

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas http://intranet.minem.gob.pe/ en la misma fecha de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”; así como también, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2196918-1