Aprueban el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 286-2023-MINEM/DM

Lima, 17 de julio de 2023

VISTOS: El Informe N° 013-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI y el Informe N° 018-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI, de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 762-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 61.2 del artículo 61 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, se determinó́ que la Oficina General de Gestión Social realiza el seguimiento de los compromisos sociales vinculados a los Estudios de Impacto Ambiental y todos aquellos que se dieran con posterioridad a su aprobación;

Que, mediante el artículo 46-A del Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, se determinó que los compromisos sociales que acuerde voluntariamente el titular de la actividad de hidrocarburos, con posterioridad a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, deben ser puestos en conocimiento de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, conforme al formato que apruebe dicho órgano y que el cumplimiento de dichos compromisos debe ser registrado en una sección separada en el formato antes señalado;

Que, mediante el artículo 113 del Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se determinó que los compromisos sociales voluntarios que acuerde el titular de la actividad eléctrica con posterioridad a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios deben ser puestos en conocimiento de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, conforme al formato que apruebe dicho órgano;

Que, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 021-2018-EM, la Oficina General de Gestión Social es el órgano de asesoramiento encargado de promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre todos los actores involucrados en el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Energía y Minas; utilizando mecanismos de diálogo y concertación, así como herramientas y estrategias tradicionales e innovadoras de carácter social exigidas por ley;

Que, el artículo 51-A incorporado al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, determina que la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales es una unidad orgánica de la Oficina General de Gestión Social;

Que, el artículo 51-C incorporado al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales se encarga de identificar y realizar el seguimiento a los compromisos sociales obligatorios y voluntarios de las empresas del Sector Energía y Minas que forman parte o son suscritos de forma posterior a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, en coordinación con las direcciones de línea correspondientes;

Que, en este sentido y, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 013-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI e Informe N° 018-2023-MINEM/OGGS/OGCS/MLI, la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social sustenta la necesidad de aprobar un Formato Unificado para la Declaración de Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad, que permita a los titulares declarar las actividades que ejecutan en sus áreas de influencia social y el avance porcentual en el cumplimiento de los compromisos asumidos, utilizando un mismo formato de declaración estandarizado a fin de realizar un mejor seguimiento de los compromisos sociales adoptados;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según el Informe Nº 762-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM; el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, y sus modificatorias; el Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad

Aprobar el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad, el mismo que se adjunta como Anexo Único de la presente Resolución Ministerial.

La información contenida en el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 2.- Presentación y Registro

El Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad es presentado por los titulares de las actividades mineras, de hidrocarburos y de electricidad a la Oficina General de Gestión Social, vía extranet del portal web: http://extranet.minem.gob.pe.

El Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios, se presenta de manera semestral y de acuerdo al cronograma siguiente:

Cronograma semestral de declaración

Semestres

Fecha límite para la declaración

Semestre 1

Actividades sociales implementadas entre Enero y Junio

Hasta el último día hábil de Julio

Semestre 2

Actividades sociales implementadas entre Julio y Diciembre

Hasta el último día hábil de Diciembre

Artículo 3.- Información complementaria

La Oficina de Gestión de Compromisos Sociales puede solicitar información complementaria a la declarada en el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad, a los titulares de actividades mineras, de hidrocarburos y de electricidad.

Las poblaciones locales pueden presentar a la Oficina General de Gestión Social, en cualquier momento, información sobre los compromisos sociales voluntarios que hayan suscrito con los titulares de actividades mineras, de hidrocarburos y de electricidad. La presentación puede realizarse físicamente o a través de algún medio informático que deje constancia de su ingreso.

Artículo 4.- De la difusión de la información contenida en el Formato Unificado de la Declaración de Cumplimiento de Compromisos Sociales Voluntarios

La Oficina General de Gestión Social difunde la información contenida en el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad, a través del portal web institucional, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

Artículo 5.- Derogación

Deróguese la Resolución Directoral N° 318-2016-MEM-DGAAM, que aprueba el Formato de Declaración Voluntaria de Compromisos Sociales para actividades mineras, y, la Resolución Directoral N° 022-2018-MEM-OGGS, que aprueba el Formato de Declaración de Compromisos Sociales Voluntarios de las actividades de hidrocarburos.

Artículo 6.- Difusión

Disponer la publicación de la presente resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad

Definiciones

a. Declaración Jurada de Compromisos con el Desarrollo Sostenible: Es la información que declaran los titulares de las actividades mineras, de hidrocarburos y de electricidad al Ministerio de Energía y Minas a través de un formato donde deben consignar información sobre la inversión social de sus actividades.

b. Inversión Social: Son aquellas actividades que forman parte de la política de Responsabilidad Social del titular de actividades mineras, de hidrocarburos yd e electricidad, las que buscan contribuir con el fortalecimiento del entorno social, cultural, económico y ambiental; así como mejorar las condiciones de bienestar de la población vinculadas a una operación minera, de hidrocarburos y de electricidad. Estas se materializan a través del cumplimiento de los compromisos sociales contenidos en los Estudios Ambientales (Declaraciones de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental semidetallado y detallado) e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (Plan de Abandono, Plan de Abandono Parcial, Plan de Rehabilitación, Plan de Cierre de Minas, Informe Técnico Sustentatorio) y sus modificaciones y los Compromisos Voluntarios (Donaciones, Infraestructura y Equipamiento).

c. Compromisos Sociales Voluntarios: Son aquellas actividades acordadas y suscritas voluntariamente, por las partes intervinientes (titulares de actividades de minería, de hidrocarburos y de electricidad, comunidades y otros), bajo un documento que legitime tal acto (actas, convenios, contratos, acuerdos, etc.). Estos compromisos son asumidos con posterioridad a la aprobación de los Estudios Ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios y sus modificaciones. Las partes que suscriban o acuerden compromisos sociales voluntarios, constituye obligaciones entre las partes.

d. Seguimiento de compromisos voluntarios: Son las acciones o actividades que realiza el MINEM a través de la Oficina General de Gestión Social, para verificar el cumplimiento de los compromisos sociales voluntarios declarados por el titular de las actividades mineras, de hidrocarburos y de electricidad. El MINEM, no tiene función ni competencia, para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, tampoco tiene facultad ni competencia para sancionar el incumplimiento de los compromisos sociales asumido por las partes.

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