Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2024 - 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 395-2023-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2023
VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0178413, el Oficio N° 035-2023-EF/15.01, el Memorando N° 050-2023-EF/68.03 y el Informe N° 044-2023-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 00537-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones; el Oficio N° 01019-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Oficio N° 00431-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 0749-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00303-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Oficio N° 00337-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Informe N° 00865-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (en adelante, APP) y de Proyectos en Activos (en adelante, PA);
Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1362 establece que la fase de Planeamiento y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas, estableciendo que dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, IMIAPP), el cual incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de APP y PA;
Que, el párrafo 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que el IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (3) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su aprobación;
Que, los párrafos 40.3 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento establecen que la propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado del planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF). Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces sustenta su Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP, conforme a lo establecido en las normas que emite la Dirección General de Presupuesto Público, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto; y, que el Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, CPIP) es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore la propuesta de IMIAPP, para lo cual da conformidad a dicha propuesta;
Que, los párrafos 40.5 y 40.8 del artículo 40 del Reglamento disponen que, el IMIAPP, así como sus modificaciones y/o actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector; así como que en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, DGPPIP) del MEF;
Que, el párrafo 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1362 concordante con el artículo 41 del Reglamento, dispone que de manera previa a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del MEF sobre la modalidad de APP propuesta en base a los criterios de elegibilidad y según lo dispuesto en el párrafo 44.8 del artículo 44 del Reglamento;
Que, por Resolución Ministerial Nº 033-2016-MINEDU, se conformó el Comité de Inversión del Ministerio de Educación, el cual refiere al CPIP, según el marco del Decreto Legislativo Nº 1362 y el Reglamento;
Que, mediante Informe N° 00219-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE/DIPLAN, la Dirección de Planificación de Inversiones (en adelante, DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (en adelante, DIGEIE) del Ministerio de Educación (en adelante, MINEDU) elaboró la propuesta del IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, mediante Oficio Nº 00431-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del MINEDU sustenta en el Informe N° 0749-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP, y con el Informe N° 00303-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Oficio N° 00337-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, que los proyectos de inversión contenidos en el IMIAPP se encuentran registrados en la cartera de inversiones de la Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación 2024 - 2026; por lo que emite opinión favorable respecto a la propuesta del IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, según consta en Acta de fecha de 24 de mayo de 2023, el CPIP del MINEDU, acordó por unanimidad dar conformidad a la propuesta del IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026 y solicitar la opinión favorable del MEF a la propuesta de IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, a través del Oficio Nº 037-2023-MINEDU/VMGI, el Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas emitir opinión sobre la propuesta del IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, con Oficio Nº 035-2023-EF/15.01, el MEF remitió al MINEDU el Memorando Nº 050-2023-EF/68.03, a través del cual la DGPPIP remitió el Informe Nº 044- 2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual emite opinión previa sobre la propuesta del IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, mediante el Oficio N° 01019-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE emite el Informe N° 00537-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, elaborado por la DIPLAN, el cual sustenta la aprobación del IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, mediante Informe N° 00865-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, se concluye que resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe el IMIAPP del MINEDU 2024 - 2026;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modificatorias; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2024 - 2026, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Magnet Márquez Ramírez
Ministra de Educación
2196721-1