Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal

ORDENANZA N° 473-MDPh

Punta Hermosa, 21 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

VISTOS:

El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 008-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; Informe N° 027-2023-SGRFT-GR-MDPH, de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria el Informe N° 028-2023-GR/MDPH, de fecha 09 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 035-2023-OAJ/MDPH, de fecha 09 de marzo emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;

Que mediante Informe N° 028-2023 - Informe N° 027-2023-SGRFT-GR-MDPH, de fecha 08 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, indica que se ha podido identificar que hay contribuyentes que se encuentran en situación precaria económicamente, otros con problemas de estado de salud de cáncer y enfermedades degenerativas, asimismo algunos al no tener familiar que le pueda auxiliar, se han atrasado en el pago de los tributos municipales.

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 028-2023-GR/MDPH, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un procedimiento para la condonación de Deudas Tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal, para aquellos contribuyentes, que objetivamente demuestren que no pueden efectuar el pago de sus obligaciones pendientes con la Municipalidad de Punta Hermosa; ello, con la finalidad de descargar deudas incobrables y sincerar la cartera de cobranza respecto a los arbitrios municipales;

Que, es política de la actual gestión, conocedores de las necesidades de algunos vecinos del distrito que se encuentran en situación de precariedad económica, en extrema pobreza o padeciendo de alguna enfermedad grave o terminal, brindar beneficios tributarios respecto de su deuda pendiente de pago;

Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Humano, los cuales manifiestan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración extraordinaria para contribuyentes en situación de precariedad económica o que estén afectados de enfermedades graves o terminales, con respecto al pago de su deudas tributarias y no tributarias;

Que, mediante Informe N° 035-2023-OAJ/MDPH, de fecha 09 de marzo emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, indica que por las consideraciones expuestas y en armonía con las normas legales vigentes esta Gerencia Opina por la Viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave a terminal al pleno del Concejo Municipal.

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la presente sesión de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL O ENFERMEDAD GRAVE O TERMINAL

Artículo Primero.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento para la condonación de deudas tributarias y no tributarias por estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal.

Artículo Segundo.- Alcances

Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se demuestren un estado de riesgo social o enfermedad grave o terminal y que presenten deudas tributarias y no tributarias.

Artículo Tercero.- Definición de riesgo social

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por riesgo social, la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo.

Artículo Cuarto.- Enfermedad grave o terminal

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por enfermedad grave, a cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de seis meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

Por otro lado, una enfermedad terminal es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.

Artículo Quinto.- Ámbito de aplicación y sujetos comprendidos

Podrán acogerse al presente procedimiento de condonación por riesgo social todas las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarias de un solo predio dedicado a casa habitación ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, que se encuentren en situación de riesgo social o que padezcan de alguna enfermedad grave o terminal debidamente diagnosticada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Deuda comprendida

La condonación por riesgo social o enfermedad grave o terminal, comprende los siguientes conceptos:

1. Deuda Insoluta e intereses moratorios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

2. El interés moratorio del Impuesto Predial hasta el año 2022.

3. Deuda Insoluta e intereses moratorios de las Multas Tributarias

4. Los gastos y costas coactivos originados por la cobranza de la deuda antes indicada.

5. La deuda no tributaria constituida por las Resoluciones de Multa Administrativa.

Artículo Séptimo.- Criterios para la condonación de las deudas tributarias y no tributarias por riesgo social o enfermedad grave o terminal.

Con la finalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Bienestar Social tomará en cuenta los siguientes criterios:

1. Ingreso per cápita familiar.

2. Número de personas en el hogar

3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar

4. Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar

5. Estado de salud de sus dependientes.

6. Consumo de energía eléctrica familiar.

7. El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la elevación de gastos significativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento de enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubinos o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente.

8. Otros documentos que acrediten su estado de salud.

9. Informe o historial médico y/o diagnóstico médico del contribuyente.

10. Otros documentos que acrediten el estado de salud del contribuyente.

Artículo Octavo.- Requisitos

Para poder lograr la condonación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa con una única propiedad en la provincia de Lima, destinada a casa habitación.

b) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial.

c) El consumo de energía eléctrica del último mes no debe ser superior a la tarifa mínima residencial establecida por la empresa proveedora, de ser el caso, de acuerdo a la facturación de la misma.

d) El autoavalúo debe ser no mayor a 20 UIT vigentes al momento de la solicitud.

e) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada del pago de sus tributos

f) El contribuyente debe contar con un ingreso bruto mensual igual o inferior al 20% de la UIT vigente al momento de la solicitud.

g) El contribuyente debe contar con el diagnóstico de su enfermedad, debidamente suscrito por el médico tratante o emitido por la red de salud que corresponda.

Artículo Noveno.- Procedimiento

a) El contribuyente presentará ante la Gerencia de Desarrollo Humano, una solicitud para la calificación de contribuyente en estado de riesgo social o padecimiento de una enfermedad grave o terminal.

b) La Gerencia de Desarrollo Humano l solicitará a la Gerencia de Rentas un informe técnico en el cual se indique si el recurrente cumple con los requisitos previstos en los incisos b), d) y e) del artículo precedente, así como el estado de la deuda del recurrente y su importe. Dicho informe deberá ser elaborado y remitido a la Gerencia requirente en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción.

c) En forma paralela la Gerencia de Desarrollo Humano emitirá un informe socio económico del solicitante, en donde se considere los criterios y requisitos establecidos en los artículos séptimo y octavo de la presente Ordenanza.

d) La Gerencia de Desarrollo Humano, remitirá el informe y los actuados en el expediente a la Gerencia de Rentas, para que, en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, emita la Resolución correspondiente que declare favorable, favorable en parte o desfavorable el requerimiento presentado. La citada Resolución, necesariamente tendrá que precisar la deuda y el período por el cual se concede la condonación, de ser el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a Gerencia de Desarrollo Humano y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad de Punta Hermosa.

Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO

Alcalde

2196657-1