Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprueba, por excepción, para los Gobiernos Locales, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2023; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000148-2023-SERVIR-PE
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS: Los Informes N° 000006-2023-SERVIR-GDCRSC y N° 000008-2023-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Informe Técnico N° 000737-2023-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000371-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal N° 000240-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000078-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, de acuerdo al numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra compuesto por siete (7) subsistemas, entre ellos, el subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación que contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las finalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando su desarrollo profesional. Dentro del subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación se considera el proceso de capacitación;
Que, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales; asimismo, constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar la eficiencia y eficacia de la administración pública;
Que, en ese sentido, el artículo 135 del citado Reglamento General, establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad. Se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación -laboral o profesional-, con la finalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles;
Que, el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, tiene por objeto desarrollar las regulaciones específicas aplicables a la gestión del Servicio Civil para las municipalidades que cuentan hasta con veinte (20) servidores; precisando, en su artículo 8, que en las entidades públicas del régimen especial se aplican las disposiciones contenidas en el Título III del Libro I del Reglamento General, para la gestión de la capacitación;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, señala que SERVIR establecerá lineamientos y metodologías especiales y simplificadas para las entidades del régimen especial a efectos que las etapas, procesos, documentos de gestión contemplados en el Reglamento General, respondan a sus características y condiciones;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, con el objeto de desarrollar el marco normativo del proceso de capacitación, perteneciente al Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a fin de precisar los procedimientos, reglas e instrumentos para la gestión del proceso de capacitación;
Que, en ese contexto, a través de los Informes N° 000006-2023-SERVIR-GDCRSC y N° 000008- 2023-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone y sustenta la necesidad de modificar la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, con el objetivo de: i) aprobar, por excepción, para todos los Gobiernos Locales, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas hasta el 31 de julio de 2023; y, ii) simplificar el proceso de capacitación para las entidades comprendidas en el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, a fin de simplificar los pasos en sus fases de ejecución;
Que, a través del Informe Técnico N° 000737- 2023-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000371- 2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, precisando que las medidas de simplificación propuestas se encuentran alineadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, con Proveído N° 002018-2023-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, dicho Consejo aprobó, por unanimidad, el proyecto de modificación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, conforme a la propuesta sustentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;
Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales; y, el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión N° 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, mediante el cual se aprueba, por excepción, para los Gobiernos Locales, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2023, establecido en el numeral 6.4.1.4. de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”; y, en consecuencia, se fija como fecha límite para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) el 31 de julio de 2023.
Artículo Segundo.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión N° 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, mediante el cual se aprueba la incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, la misma que queda redactada de la siguiente manera:
“7.7. Las municipalidades que se encuentran en el ámbito del Reglamento del Régimen Especial para los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, están exceptuadas de implementar las fases 1) Conformación del Comité de Planificación de la Capacitación, 2) Sensibilización sobre la importancia de la capacitación, y 3) Desarrollo del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, reguladas en los numerales 6.4.1.1. al 6.4.1.3 de la presente Directiva.
Respecto de la fase 4) Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, señalada en el numeral 6.4.1.4 de la presente Directiva, solo les corresponde elaborar la matriz PDP que SERVIR publica en su web para tal fin. Asimismo, las solicitudes de modificación del PDP serán gestionadas y validadas por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para la posterior aprobación por la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Consideraciones para la gestión del PDP:
- SERVIR identifica, en base a la problemática de los gobiernos locales, los temas de capacitación que las municipalidades deben considerar en la elaboración de su PDP, las cuales son financiadas con su presupuesto institucional o a través de la gestión de becas del sector público.
- Para la elaboración del PDP, las municipalidades, de acuerdo con su problemática y necesidades institucionales, consideran los temas de capacitación identificados por SERVIR.
- La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, es responsable de realizar las acciones previas y gestionar la aprobación del PDP ante la máxima autoridad administrativa de la entidad.
- Con el PDP aprobado, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realizar las coordinaciones para la ejecución de las capacitaciones.”
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva
Consejo Directivo
2196594-1