Establecen plazo para acciones de fiscalización orientativa de las diversas infracciones tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones de los reglamentos que regulan la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Taxi y de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 169-2023/ATU-PE
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS:
El Informe Nº D-000093-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Memorando Nº D-000902-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, el Informe Nº D-000313-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y el Informe Nº D-000304-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, el literal ñ) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 precisa que la ATU ejerce la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, que tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, la ATU, como parte de su función normativa, aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;
Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento antes referido, establece que, dentro de las funciones de fiscalización y sanción, la ATU fiscaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley en mención señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Transporte Especial en todas sus modalidades;
Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE, se aprobó la Versión V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE, se aprobó la Versión V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao”;
Que, mediante Informe Nº D-000093-2023-ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción propone realizar precisiones respecto a los reglamentos aprobados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE;
Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que “Las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión”;
Que, de la disposición expresa del TUO de la LPAG, se entiende que, en algunas ocasiones, la fiscalización administrativa únicamente tendrá un propósito educador o informativo, pues el objetivo no es imponer el castigo sino lograr el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas por la autoridad administrativa;
Que, conforme a ello, resulta necesario realizar acciones de fiscalización orientativa por el periodo de treinta (30) días calendario, para diversas infracciones tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE, respectivamente;
Que, por otro lado, corresponde precisar que, para efectos de la aplicación de la sanción de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia que se encuentre firme, la unidad de organización competente de emitir sanción en la ATU está encargada de comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el registro de la sanción;
Que, a través del Informe Nº D-000313-2023-ATU/DIR-SR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo concluyó que resulta necesaria la emisión de una Resolución de Presidencia Ejecutiva que aclare lo establecido en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, así como, al Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE, respectivamente;
Que, las precisiones señaladas en los considerandos precedentes, resultan necesarias para fortalecer la potestad sancionadora de la ATU, la cual está destinada, entre otros, a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Reglamentos que regulan la prestación de los servicios públicos de transporte especial bajo su competencia en Lima y Callao, con la finalidad de regular e introducir herramientas que permitan optimizar la prestación de dicho servicio de transporte terrestre y lograr una mejor aplicación de sus disposiciones, a efectos de disuadir aquellas conductas contrarias al ordenamiento vigente, optimizar las labores de fiscalización y reducir los índices de accidentabilidad presentados en dicho servicio y resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios;
Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, de la Dirección de Fiscalización y Sanción, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y, la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2019- MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer un periodo de treinta (30) días calendario, contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución, para la aplicación de la fiscalización orientativa de las infracciones tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y del Reglamento que regula la prestación Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva No.162-2023-ATU/PE y No. 163-2023-ATU/PE, respectivamente, siempre que no se configure el agravante “CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO” establecido en los códigos T.1, T.4, T.5, T.7, T.14, T.16 TU.1, TU.4, TU.5, TU.6, TU.14, TU.16, TT.1, TT.4, TT.5, TT.6, TT.14, TT.16, TE.1, TE.4, TE.5, TE.6, TE.14 y TE.16, de las citadas Tablas de Infracciones y Sanciones. La fiscalización orientativa mencionada anteriormente no resulta aplicable para las infracciones que se encuentran tipificadas en los códigos T.6, T.11, TU.7, TU.11, TT.7, TT.11, TE.7 y TE.11 de las Tablas de Infracciones y Sanciones señaladas anteriormente.
Artículo 2.- La Dirección de Fiscalización y Sanción aprueba, a través de resolución motivada, las Actas de Fiscalización a emplear durante el periodo de fiscalización orientativa.
Artículo 3.- Cuando la sanción de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia impuesta en el marco del procedimiento administrativo sancionador tramitado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU adquiera firmeza, el órgano competente debe notificar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en el marco de su competencia, proceda con el registro en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
Artículo 4.- Precisar que toda mención a “CONASEV” en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y en el Reglamento que regula la prestación Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva No.162-2023-ATU/PE y No. 163-2023-ATU/PE, respectivamente, debe entenderse referida a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV. Asimismo, precisar que, para la aplicación de las Tablas de Infracciones y Sanciones de dichos reglamentos, toda referencia a “CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO” debe entenderse como Accidentes de Tránsito con Daños Personales.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
2196556-1