Resolución Ministerial que aprueba la contratación del Servicio de Asesoría Legal Especializada Internacional en virtud del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 264-2023-EF/52
Lima, 14 de julio del 2023
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, bajo dicho marco normativo, se emite el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, que aprueba como Anexo del mismo, los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, el mismo que en el literal b) de su artículo 4 establece que los servicios de asesoría legal especializados internacional y local se encuentran referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás documentación legal necesaria, con la finalidad que la República del Perú pueda realizar las operaciones de endeudamiento, financiamientos contingentes, garantías, operaciones de administración de deuda y asunciones de deuda (Operaciones), en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales y a cualquier otro acto legal, de conformidad con los requerimientos del mercado;
Que, en ese sentido, el artículo 8 de los citados Procedimientos, establece el procedimiento de selección para la contratación de servicios de asesoría legal especializada, internacional y/o local, para la implementación de las operaciones, estableciendo en el literal d) del numeral 8.1 del citado artículo que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la citada Dirección General a suscribir el contrato en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza financiera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, en su oportunidad se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que debe contener información al cierre de cada ejercicio fiscal;
Que, a fin de gestionar la actualización del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas financieras internacionales con información al 31 de diciembre de 2022, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en el Estado de Nueva York para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, seleccionó a MILBANK LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, con sujeción a los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público” aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, motivo por el cual resulta necesario aprobar la correspondiente contratación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, que aprueba los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Contratación de servicios de asesoría legal
Aprobar la contratación de servicios de asesoría legal especializada internacional de la firma de abogados del Estado de Nueva York, MILBANK LLP, que se desempeñará como asesor legal internacional para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Dicha contratación se efectúa con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 2. Suscripción de contrato
Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. Remisión de información
Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización.
Artículo 4. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2196550-1