Crean Comisión Multisectorial encargada de emitir Informe que identifique la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2023-VIVIENDA
Lima, 14 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación;
Que, para lograr este objetivo, el Estado peruano ha establecido diversas políticas y regulaciones que buscan promover el uso sostenible del agua, así como asegurar la disponibilidad y calidad del agua para el consumo humano y el desarrollo económico. Estas políticas incluyen la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, y el Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026, aprobado por Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, entre otras;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene la competencia exclusiva de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en vivienda, construcción y saneamiento; así como planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia, conforme lo establecen los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 20 de la precitada Ley Nº 30156, se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al amparo de la legislación de creación y la normativa vigente que les sea aplicable, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, el numeral 1 de la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, reconoce que los objetivos del sector saneamiento son: i) Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal; y, ii) Reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos, entre otros;
Que, a fin de implementar la citada Política Nacional, se formuló el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado por Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, el cual determina que los objetivos específicos, líneas de acción, indicadores y metas mínimas a alcanzar en el horizonte 2022-2026, para cada uno de los seis (6) ejes de la referida política, entre otros, el acceso de la población a los servicios de saneamiento, la sostenibilidad financiera, el fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento;
Que, los artículos 2, 4 y 5 del Estatuto Social de SEDAPAL, señalan que ésta es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de propiedad del Estado, que tiene como objeto social prestar los servicios de saneamiento, constituyendo su ámbito de responsabilidad la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2022 - 2026 de SEDAPAL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 002-2022/011-FONAFE, SEDAPAL tiene como misión brindar servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de su población, enriqueciendo la vida de las personas, generando valor económico, social y ambiental;
Que, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS e Informe Técnico Legal Nº 034-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, así como los Informes Nº 165-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM y Nº 174-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; se advierte que en la actualidad SEDAPAL enfrenta varios problemas que afectan la prestación de servicios de calidad a sus usuarios, entre otros: (i) pérdida de agua que no llega a los usuarios finales debido a fugas en tuberías y conexiones; (ii) impedimentos para proporcionar agua de manera constante y adecuada a los usuarios debido a factores como el cambio climático o la escasez de agua en las fuentes de suministro de SEDAPAL (por ejemplo, escasez de agua en los ríos Rímac y Chillón); (iii) servicios de alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas inadecuados e ineficientes, lo que puede afectar la salud pública y el medio ambiente; (iv) incapacidad en el cobro a usuarios -en términos de eficiencia y eficacia- que ocasiona problemas financieros que afectan la operatividad (mantenimiento adecuado o ampliación de cobertura mediante la expansión de la red pública); (v) falta de inversiones para actualizar y mantener operativa la infraestructura; y, (vi) gestión ineficiente que conlleva a la falta de inversión en infraestructura y la pérdida de confianza en la capacidad de la empresa para proporcionar servicios de calidad;
Que, por las consideraciones expuestas, es necesario identificar y evaluar sus diversos procesos para determinar cómo y en qué grado afectan la capacidad de respuesta de SEDAPAL para ofrecer a la ciudadanía servicios de calidad, de manera tal que se propongan y adopten medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización, direccionando sus esfuerzos a una efectiva prestación de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento adecuados y eficientes para la población de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 36 de la precitada Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; formalizándose su creación mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
Que, en ese contexto, se propone la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargue de emitir el Informe que identifique la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y que proponga medidas orientadas al fortalecimiento y modernización de la citada empresa;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto que se encargue de emitir el Informe que identifique la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización.
Artículo 2.- Conformación
2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/las integrantes siguientes:
a) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, quien la preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI.
d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente - MINAM.
e) Un/a representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
f) Un representante del Directorio de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
2.2. Los/Las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem.
2.3. Cada uno/a de los/las representantes titulares que integran la Comisión Multisectorial, a que se refiere el numeral 2.1, pueden contar con un/a representante alterno/a.
2.4. Los/Las representantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial deben tener como mínimo cargos directivos o de asesor/a de Alta Dirección.
Artículo 3.- Acreditación de Representantes
Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- Función de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial cumple la función de evaluar los problemas que enfrenta SEDAPAL y emitir el informe con propuestas de medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
5.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
5.2. La Secretaría Técnica brinda a la Comisión Multisectorial el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y función de la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del último día de acreditados los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial.
Artículo 7.- Participación, colaboración y asesoramiento
La Comisión Multisectorial puede solicitar la participación, colaboración, opinión y aportes a especialistas del sector, actores de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su función.
Artículo 8.- Financiamiento
8.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8.2 Los gastos que involucre la participación de los/las integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Vigencia
La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión presenta el Informe al/a la titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 10.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra del Ambiente.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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