Determinan la categoría de la Oficina Consular del Perú en Mascate, Sultanato de Omán
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 106-2023-RE
Lima, 14 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, se establece que la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor;
Que, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, dispone que la sede y la circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la clase y la categoría por Resolución Suprema; asimismo, agrega que ambos dispositivos serán propuestos por la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, actualmente Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, teniendo en cuenta las necesidades e intereses del Servicio y de la colectividad peruana en el exterior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2023-RE, se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Mascate, Sultanato de Omán, y fija la circunscripción consular en todo el territorio de Omán, por lo cual es necesario definir su categoría;
Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú establece que las oficinas consulares tienen las siguientes categorías: Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular y Agencia
Consular;
Con el consentimiento de las autoridades competentes del Sultanato de Omán, remitido mediante Nota Diplomática Nº 2019/3832/11100/3400, de 11 de setiembre de 2019, por la Embajada del Sultanato de Omán en el Reino de Arabia Saudita; y, la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definición de Categoría
Se define que la categoría de la Oficina Consular del Perú en Mascate, Sultanato de Omán, es la de Consulado.
Artículo 2. - Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2196547-10