LEY Nº 31837

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN PACIENTES QUEMADOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Se declara de interés nacional y necesidad pública la creación, equipamiento e implementación de la Unidad Especializada en Pacientes Quemados del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, como referente nacional para pacientes adultos, a fin de fortalecer el ejercicio del derecho a la salud de toda persona víctima de quemaduras.

Artículo 2. Principios básicos

La creación, equipamiento e implementación de la Unidad Especializada en Pacientes Quemados del Hospital Nacional Arzobispo Loayza se orienta por los siguientes principios básicos:

a) Universalidad: La atención de la salud en situación de emergencia, como derecho fundamental, debe ser garantizada a toda persona dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna y en todas las etapas de la vida.

b) Equidad: El principio de equidad para el logro de la universalidad de la atención de la salud en situación de emergencia evita la distinción por falta de recursos económicos para el pago de los servicios. El Estado asume el rol principal en defensa de la integridad de la salud física y mental de la persona en situación de emergencia.

c) Integralidad: La persona tiene derecho a recibir todas las prestaciones de salud necesarias para revertir la situación de emergencia que ha puesto en riesgo su vida, o integridad física o mental, hasta su recuperación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del área de quemados críticos

La creación, equipamiento e implementación de la Unidad Especializada en Pacientes Quemados del Hospital Nacional Arzobispo Loayza supondrá la adecuación del área de quemados críticos de dicho hospital, para lo cual se ampliará y mejorará las unidades productoras de servicios con productos farmacéuticos, dispositivos médicos, insumos, equipos, infraestructura y recursos humanos, incluyendo el reforzamiento de las áreas no médicas y de soporte a la gestión, el desarrollo y el monitoreo del banco de tejidos para distribución nacional y el servicio de cobertura cutánea o reposición de la piel, como cirugía reparadora compleja. Dichas medidas se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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