LEY Nº 31834
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fin de impulsar el gasto público en materia de inversiones, en el marco del proceso de reactivación económica.
Artículo 2. Financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR)
2.1 Se autoriza, por excepción durante el Año Fiscal 2023, a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar hasta el monto de S/ 783 232 011,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ONCE Y 00/100 SOLES) con recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo siguiente:
1. Aquellas Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), aprobado por el Decreto Supremo 091-2017-PCM hasta el monto de S/ 767 985 187,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
2. Las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, que se encuentren en el marco del citado Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), hasta por el monto de S/ 15 246 824,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES).
2.2 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2.1, no resulta aplicable lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 138 409 447,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
Artículo 3. Control de los recursos públicos
3.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y los pliegos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y que pertenecen al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), informan a la Contraloría General de la República trimestralmente los resultados de los avances de la ejecución física y financiera de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), para su evaluación y control.
3.2 La Contraloría General de la República, dentro de los quince días siguientes de finalizado cada trimestre, envía la información correspondiente y sustenta los resultados obtenidos de la evaluación y el control encargados en el párrafo 3.1 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2196544-1