Disponen que todos los fiscales de las fiscalías de prevención del delito y fiscalías de familia de los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Lima Noroeste, así como los fiscales de las fiscalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad, deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023; y dictan otras disposiciones
Resolución de la fiscalía de la nación
No 1710-2023-MP-FN
Lima, 14 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
De acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público en su condición de órgano constitucionalmente autónomo tiene la atribución exclusiva de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercer la acción penal pública; asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que le corresponde realizar las acciones de prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la norma orgánica.
Dicho lo anterior, desde una interpretación concordante entre la Constitución Política del Perú y la norma orgánica del Ministerio Público, esta institución tiene un doble deber que es la de perseguir y prevenir la comisión de los diversos delitos regulados en el Código Penal y las leyes especiales. Así pues, de manera específica también el numeral h) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados del Ministerio Público regula como una función general del Ministerio Público el “velar por la prevención del delito”.
El deber de prevenir el delito requiere de una visión estratégica de la función fiscal frente a posibles escenarios en que se puedan cometer ilícitos penales. Al respecto, cabe mencionar que, desde diciembre de 2022 se han generado investigaciones fiscales derivadas de hechos cometidos durante las protestas sociales, que tienen como objeto la determinación del presunto uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social, así como de actos de violencia fuera del ámbito de protección constitucional en contra de funcionarios y servidores, e infraestructura pública y propiedad privada.
El Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC). Sin desmedro de lo expuesto, se trae a colación que los derechos fundamentales no son absolutos (STC Expediente N.º 004-2011-AI-TC); lo mismo ocurre con el derecho a la protesta que se encuentra limitada a “su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal” (Casación N° 1464-2021-APURÍMAC), por lo que, se debe proteger “los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010).
Así pues, a la fecha, se ha tomado conocimiento de una convocatoria nacional para la realización de una protesta en la ciudad de Lima el día 19 de julio de 2023. Ante ello, tomando en consideración el número de investigaciones fiscales generadas desde diciembre de 2022, el cumplimiento del deber de prevención del delito y el respeto del derecho a la protesta social, se requiere disponer actos de gestión que garanticen la presencia fiscal efectiva durante los días 19 y 20 de julio de 2023 en la ciudad de Lima, que aseguren una intervención eficaz e inmediata para la prevención del delito con enfoque de derechos humanos.
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 1 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que todos los fiscales de las fiscalías de prevención del delito y fiscalías de familia de los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Lima Noroeste, así como los fiscales de las fiscalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad, deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023, con la finalidad de garantizar la actuación fiscal de prevención del delito con enfoque de derechos humanos durante y después de la protesta social convocada para el día 19 de julio de 2023 en la ciudad de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER que todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se encuentren en los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023 con la finalidad de asegurar el apoyo a la función fiscal durante y después de la protesta social convocada para el día 19 de julio de 2023 en la ciudad de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER que los despachos de las fiscalías penales y las fiscalías especializadas -según corresponda- que desarrollen el turno penal durante los días 19 y 20 de julio de 2023 en los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste, cumplan de forma estricta el servicio presencial para garantizar la actuación inmediata frente a la comisión de delitos de su competencia específica.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el marco de sus competencias, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste, conforme lo establece el artículo 156, literales p), t) u) y v) del artículo 157 del Reglamento del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, y modificatorias, en su condición de responsables del órgano de mayor jerarquía en el distrito fiscal, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad – RENADESPPLE deben remitir de manera inmediata información actualizada de incidencias diarias, en el marco de sus competencias, a la Oficina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, dependencia que estará a cargo del monitoreo correspondiente.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución, en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia del Ministerio Público.
Artículo Octavo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Lima Noroeste, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, y Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2196543-1