Aprueban Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000085-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 14 de julio del 2023
VISTO:
El Informe N° 000074-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe N° 000057-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000191-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, por Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dicha norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan un repercusión positiva y en las condiciones de la vida de los ciudadanos;
Que, en el artículo 31 del citado cuerpo normativo, se desarrolla lo relacionado a los métodos especiales de contratación, precisándose que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; asimismo, se señala que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;
Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el “Reglamento”, dispone que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos Catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115 del citado Reglamento prescribe que PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones complementarias para la implementación, extensión de vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;
Que, mediante Informe N° 000074-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta y propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, señalando que, es necesario establecer lineamientos y directrices que unifiquen el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de la acreditación durante la vigencia del Catálogo Electrónico;
Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000057-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, concluye que, la propuesta normativa se encuentra conforme a la Directiva N° 002-2019-PERU COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”; por lo que, emite opinión favorable;
Que, mediante Informe N° 000191-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de documento normativo se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, corresponde su aprobación; debiendo dejarse sin efecto, el numeral 8.1 de la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS; los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la Directiva N° 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 011-2018-PERÚ COMPRAS; así como, todas aquellas disposiciones que se opongan al proyecto normativo propuesto;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en ejercicio de las atribuciones por el artículo 8 y los literales n) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en veintiséis (26) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el numeral 8.1 de la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS; los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la Directiva N° 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 011-2018-PERÚ COMPRAS; así como, todas aquellas disposiciones que se opongan al documento aprobado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS
“LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN COMO REPRESENTANTE DE MARCA Y SU GESTIÓN EN LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO”
FECHA DE APROBACIÓN: 14 de julio de 2023
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de la acreditación durante la vigencia del Catálogo Electrónico.
II. FINALIDAD
2.1 Promover la acreditación de las personas naturales o jurídicas, como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
2.2 Establecer las facultades y obligaciones del representante de marca acreditado, durante la vigencia del Catálogo Electrónico.
III. BASE LEGAL
3.1 Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
3.2 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4 Decreto Legislativo Nº 1018, que crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
3.5 Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
3.6 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
3.7 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.8 Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075.
3.9 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.10 Decreto Supremo N° 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
3.11 Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.12 Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
3.13 Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS, denominada Normas para la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria por parte de la Dirección de Acuerdos Marco, el representante de marca acreditado, así como el interesado que solicite acreditarse como tal.
V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
La presente directiva es aprobada por la Jefatura de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco.
VI. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, las y los servidores civiles de la Dirección de Acuerdos Marco, el representante de marca acreditado, así como el interesado que solicite acreditarse como tal.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 El procedimiento de acreditación, se inicia por petición del solicitante interesado en acreditarse como representante de marca ante PERÚ COMPRAS, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones específicas de la presente directiva.
7.2 El representante de marca acreditado tiene las facultades y obligaciones señaladas en la presente directiva y las demás que señala la normativa e instrumentos de la materia que resulten aplicables.
7.3 La solicitud de acreditación del representante de marca (Anexo 1: Solicitud de Acreditación), debe especificar, el (los) Catálogos Electrónicos de Acuerdo(s) Marco y la(s) categoría(s), según corresponda, las cuales deben guardar concordancia con la(s) clase(s) NIZA de su registro de propiedad industrial.
7.4 PERÚ COMPRAS, determina la(s) clase(s) NIZA para las categorías que conforman un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
7.5 La Dirección de Acuerdos Marco, es el órgano competente para acreditar al solicitante como representante de marca del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
Dentro de cada categoría de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, solo se puede acreditar un representante de marca por cada marca.
7.6 El solicitante es responsable de la veracidad y autenticidad de la información y documentación que presente o registre durante el procedimiento de acreditación como representante de marca; así como, durante la vigencia de su acreditación, con relación al registro de Fichas-producto; también, cuando actualiza e informa respecto a la variación de los requisitos, condiciones o circunstancias que afecten su calificación como representante de marca acreditado. La documentación e información presentada debe generar certeza en cuanto a su contenido y respecto de la finalidad para la cual se presenta.
La documentación e información presentadas se encuentran sujetas a la fiscalización posterior, conforme a los principios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El incumplimiento de la presente disposición da lugar a las acciones pertinentes, así como las responsabilidades que correspondan, conforme a la normativa de la materia.
7.7 En aquellos casos en que PERÚ COMPRAS, de oficio, pueda obtener la información y/o documentación establecida como requisito para la acreditación o ampliación de acreditación del representante de marca, no es necesaria su presentación, dándose por cumplido el requisito.
Mientras PERÚ COMPRAS no obtenga la información y/o el documento a que se refiere el párrafo anterior de esta disposición, se mantiene la obligación del interesado de presentar el documento correspondiente.
7.8 La acreditación del representante de marca se mantiene vigente mientras el Catálogo Electrónico se encuentra vigente; siendo responsabilidad del representante de marca acreditado actualizar e informar a PERÚ COMPRAS, respecto a la variación de los requisitos, condiciones o circunstancias que afecten su calificación como tal.
En caso el representante de marca acreditado no efectúe la actualización o no brinde la información indicada, en el plazo establecido en la presente directiva, su acreditación es suspendida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones específicas de la presente directiva.
Para la actualización de la información indicada en el presente numeral, se presenta nuevamente el Anexo 1: Solicitud de Acreditación y, de ser el caso, la información sustentatoria.
7.9 En caso se extienda la vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, el representante de marca mantiene su acreditación, debiendo realizar la actualización respectiva, de corresponder, conforme a lo establecido por la Dirección de Acuerdos Marco, en el comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
7.10 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede solicitar al representante de marca acreditado, durante la implementación o vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la presentación de determinada información y/o documentación.
7.11 El representante de marca acreditado ante PERÚ COMPRAS, que no tenga suspendida su acreditación, puede gestionar el registro y aprobación de sus Fichas-producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
7.12 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede convocar al representante de marca acreditado, a fin que participe en las reuniones de trabajo generadas durante la implementación y/o gestión del Catálogo Electrónico.
7.13 Las notificaciones al solicitante interesado en acreditarse y representante de marca acreditado, se realizan conforme a lo señalado en la presente directiva y la normativa de la materia.
7.14 Los documentos presentados durante el procedimiento de acreditación que se encuentren en un idioma distinto al castellano, deben estar acompañados con su traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficia de traductor debidamente identificado, acorde a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 De la solicitud de acreditación
8.1.1 A partir de la publicación del procedimiento de acreditación, en la etapa de elaboración de documentación asociada a la convocatoria de la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, y durante su vigencia, el interesado puede solicitar su acreditación ante PERÚ COMPRAS, conforme a los canales habilitados para dicho efecto.
8.1.2 El solicitante interesado en acreditarse como representante de marca, debe presentar la siguiente documentación mínima necesaria, según sea su condición:
a) Para el caso de dueño de marca:
(1) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(2) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(3) Si es persona natural, documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda. Si es persona jurídica, certificado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario.
(4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(5) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal.
(6) Documentación que acredite la titularidad de la marca a la que representa, según corresponda:
i) Certificado o Resolución vigente del registro de la propiedad industrial emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi.
ii) Documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por entidad gubernamental competente, en caso la marca haya sido registrada en el extranjero.
En caso de tener ambos registros de propiedad industrial mencionados, la prelación para la presentación, corresponde al documento emitido por el Indecopi.
b) Para el caso del fabricante o representante de marca:
(1) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(2) Documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda, para persona natural; o certificado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario, para persona jurídica.
(3) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(5) Carta de acreditación de representación, otorgada por el titular de la marca, conforme al Anexo 4: Modelo de Carta de Acreditación, de la presente directiva; o documento equivalente emitido por el titular de la marca, señalando los datos de contacto (correo electrónico, teléfono, entre otros) del titular de la marca.
(6) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal.
(7) Documentación que acredite la titularidad de la marca a la que representa, según corresponda:
i) Certificado o Resolución vigente del registro de la propiedad industrial emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi.
ii) Documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por entidad gubernamental competente, en caso la marca haya sido registrada en el extranjero.
En caso de tener ambos registros de propiedad industrial mencionados, la prelación para la presentación, corresponde al documento emitido por el Indecopi.
c) Para el caso de distribuidor autorizado
(1) Anexo 1 - Solicitud de Acreditación, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(2) Documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda, para persona natural; o certificado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario, para persona jurídica.
(3) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(5) Carta de acreditación de distribuidor autorizado, otorgada por el titular de la marca, conforme al Anexo 4: Modelo de Carta de Acreditación, de la presente directiva o documento equivalente emitido por el titular de la marca, señalando los datos de contacto (correo electrónico, teléfono, entre otros) del titular de la marca.
(6) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal.
(7) Documentación que acredite la titularidad de la marca a la que representa, según corresponda:
i) Certificado o Resolución vigente del registro de la propiedad industrial emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi.
ii) Documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por entidad gubernamental competente, en caso la marca haya sido registrada en el extranjero.
En caso de tener ambos registros de propiedad industrial mencionados, la prelación para la presentación, corresponde al documento emitido por el Indecopi.
d) Para el caso de sucursal en el Perú
(1) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(2) Certificado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario.
(3) Certificado literal del Registro de Personas Jurídicas de inscripción como sucursal en el Perú, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario de emitida.
(4) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenada y suscrita por el representante legal
(5) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(6) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal.
(7) Documentación que acredite la titularidad de la marca, según corresponda:
i) Certificado o Resolución vigente del registro de la propiedad industrial emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi.
ii) Documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por entidad gubernamental competente, en caso la marca haya sido registrada en el extranjero.
En caso de tener ambos registros de propiedad industrial mencionados, la prelación para la presentación, corresponde al documento emitido por el Indecopi.
e) Para fabricante, productor, confeccionista o similar, sin marca registrada:
Aplica únicamente para aquellos Catálogos Electrónicos que PERÚ COMPRAS determine durante la etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria.
(1) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(2) Documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda, para persona natural; o certificado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario, para persona jurídica.
(3) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenada y suscrita por el representante legal.
(4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(5) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal.
f) Para toda aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para registrar y/o comercializar productos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, según corresponda:
Aplica únicamente para aquellos Catálogos Electrónicos que PERÚ COMPRAS determine durante la etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria.
(1) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(2) Documento nacional de identidad o carné de extranjería, según corresponda, para persona natural; o certificado de vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 60 días calendario, para persona jurídica.
(3) Anexo 2: Autorización de Uso de Datos, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(4) Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia, debidamente llenado y suscrito por el representante legal.
(5) Anexo 5: Compromiso de Integridad, suscrito por el representante legal.
8.1.3 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede establecer documentación adicional, a la indicada en el numeral precedente, la misma que es puesta en conocimiento a través del comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
8.1.4 Para efectos de la acreditación o ampliación de la misma, el Certificado o Resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi, o documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por la entidad gubernamental competente (si la marca ha sido registrada en el extranjero), debe cumplir con que, la(s) clase(s) NIZA (Clasificación Internacional) consignada(s) en el documento emitido por Indecopi o entidad gubernamental extranjera equivalente, se encuentre(n) en correspondencia con la(s) clase(s) NIZA determinadas por PERÚ COMPRAS, asociadas a la(s) Categoría(s) de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
8.2 Evaluación de la solicitud
8.2.1 La Dirección de Acuerdos Marco evalúa la solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.
8.2.2 En caso de existir observaciones, la Dirección de Acuerdos Marco notifica al solicitante para su subsanación, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso no cumpla con presentar la subsanación a las observaciones en el plazo otorgado, la Dirección de Acuerdos Marco, declara como no presentada la solicitud, lo cual se comunica al solicitante.
8.2.3 La Dirección de Acuerdos Marco, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la subsanación, verifica si el solicitante ha cumplido con subsanar todas las observaciones. En caso se advierta que el solicitante no ha subsanado todas las observaciones, se entiende que no cumple los requisitos establecidos para su acreditación, desestimándose su solicitud, lo cual se comunica al solicitante.
8.2.4 De no existir observaciones a la solicitud o habiendo sido subsanadas las que hubiere, la Dirección de Acuerdos Marco, acredita al solicitante como representante de marca. Asimismo, se le otorga una sola credencial (usuario) de acceso a la Plataforma, con la cual puede operar respecto de toda marca que represente en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
La acreditación como representante de marca, el otorgamiento de la credencial, así como otras acciones operativas asociadas al registro en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, le son notificados a través del correo electrónico autorizado y/o los canales que se habiliten para dicho fin.
8.2.5 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, determina los supuestos en que se puede otorgar más de un usuario a un representante de marca acreditado, conforme a lo establecido por la Dirección de Acuerdos Marco, en el comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
8.2.6 El representante de marca acreditado que cuente con su credencial, puede gestionar sus Fichas-producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a las facultades habilitadas en la presente directiva.
8.3 Ampliación de la acreditación
8.3.1 El representante de marca acreditado que cuente con su credencial, que le confiere dicha condición, puede solicitar la ampliación de su acreditación a otras marcas y/u otras categorías de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Para tal efecto, el representante de marca, debe presentar su solicitud de ampliación conforme al Anexo 1: Solicitud de Acreditación.
8.3.2 Para la solicitud de ampliación de acreditación respecto de una nueva marca, el representante de marca acreditado, presenta la documentación exigida para la acreditación, según sea el tipo de sujeto a ser representado, conforme a la relación señalada en el numeral 8.1.2, pudiendo prescindir del Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia y del Anexo 5: Compromiso de Integridad.
8.3.3 Para la solicitud de ampliación de acreditación respecto de una nueva categoría, el representante de marca acreditado, presenta la siguiente documentación mínima:
a) Anexo 1: Solicitud de Acreditación, con los datos debidamente registrados y suscrita por el representante legal.
b) Documentación que acredite la titularidad de la marca a la que representa, según corresponda:
(1) Certificado o Resolución vigente del registro de la propiedad Industrial emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección la Propiedad Intelectual – Indecopi.
(2) Documento equivalente al registro de propiedad industrial emitido por entidad gubernamental competente, en caso la marca haya sido registrada en el extranjero.
En caso de tener ambos registros de propiedad industrial mencionados, la prelación para la presentación, corresponde al documento emitido por el Indecopi.
8.4 De las obligaciones asociadas en el uso del usuario y contraseña
8.4.1 El uso de la cuenta de usuario y contraseña en la Plataforma es responsabilidad exclusiva del representante de marca acreditado, debiendo adoptar los mecanismos necesarios que aseguren su uso correcto; siendo responsable de las acciones e inacciones que deriven de su uso y las consecuencias que de ello puedan ocasionarse.
8.4.2 En caso el representante de marca acreditado solicite más de un usuario (multiusuario), debe indicar los nombres, apellidos y documentos de identidad de las personas que hagan uso del usuario asignado; siendo solidariamente responsable de su correcto uso, debiendo adoptar los mecanismos necesarios para dicho efecto.
8.5 Facultades del representante de marca acreditado
8.5.1 El representante de marca acreditado, tiene las siguientes facultades:
a) Registrar Fichas-producto, en las categorías de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en las que se encuentre acreditado.
b) Solicitar la actualización, exclusión, inclusión y/o suspensión de sus Fichas-producto.
c) Proponer la incorporación de valores de características en la estructura de las Fichas-producto, a través de la mesa de partes de PERÚ COMPRAS o del canal habilitado para dicho efecto.
d) Incorporar valores dentro de la Ficha-producto, respetando los parámetros establecidos en la estructura de la Ficha-producto.
e) Disentir, fundamentadamente, sobre la incorporación de valores, propuesta por otros representantes de marca acreditados, o sobre valores ya incorporados en las Fichas-producto.
f) Administrar sus accesos a la Plataforma de Catálogos Electrónicos.
g) Otras que señala la normativa de la materia.
8.5.2 Las comunicaciones que realice el representante de marca, para los fines señalados en el numeral 8.5.1, deben ser efectuadas únicamente a través del(los) correo(s) electrónico(s) indicado(s) en el Anexo 1 o en el Anexo 2 de la presente directiva, y/o los canales que, para dicho efecto se habiliten.
8.6 Obligaciones del representante de marca acreditado
El representante de marca acreditado, tiene las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, así como cumplir las normas generales y especiales que regulan, la actividad comercial, los rubros de los productos, respecto de los cuales tiene interés para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y las que regulan el método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
b) Respetar los principios y normas que regulan la propiedad industrial, derechos de autor, competencia y otras del régimen jurídico económico.
c) Asumir los compromisos establecidos en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación, debiendo adecuar su participación a partir de la Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria, así como en la incorporación de Fichas-producto en la operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, acorde a los principios de la contratación pública y los principios del derecho público.
d) Remitir la información solicitada por PERÚ COMPRAS, con el contenido requerido y dentro de los plazos otorgados.
e) Remitir a PERÚ COMPRAS material vigente (catálogos, folletos, manuales y demás) que permita y facilite la verificación de las condiciones técnicas de las Fichas-producto propuestas, debiendo estas, ser acordes con la normativa aplicable para su comercialización.
f) Mantener actualizadas las Fichas-producto incorporadas.
g) Emitir, la carta de originalidad o carta de garantía o documentación análoga, a solicitud de los proveedores, que comercializan sus marcas en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, siempre que los bienes hayan sido adquiridos a través de los canales de distribución que permitan identificar el producto por el representante de marca acreditado. El plazo máximo de emisión de la carta de originalidad o carta de garantía o documentación análoga es determinado por PERÚ COMPRAS, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
h) Realizar las inspecciones y emitir el pronunciamiento correspondiente, que sean solicitados por la Entidad contratante o PERÚ COMPRAS, a fin de corroborar la originalidad de los productos contratados a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
i) Presentar la documentación requerida por PERÚ COMPRAS, a fin de corroborar la autenticidad de los documentos e información presentada durante el procedimiento de acreditación, así como para el registro de Fichas -producto.
j) Brindar, a solicitud de los proveedores participantes o que forman parte del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, información respecto de las Fichas-producto, tales como, certificaciones, autorizaciones, precios de venta final al consumidor, entre otros.
k) Informar a PERÚ COMPRAS, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de ocurrido el hecho, el cambio del titular de la marca y/o el cambio de representante legal.
l) Informar a PERÚ COMPRAS, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de ocurrido el hecho, respecto a cualquier situación que afecte la representación de la marca o su registro de propiedad industrial, entre otros.
m) Comunicar a PERÚ COMPRAS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho, la modificación de los datos de contacto, indicados en el Anexo 1 y/o Anexo 2.
n) Mantener la condición de contribuyente habido o pendiente y contar con el estado de contribuyente activo en el registro único del contribuyente – RUC administrado por la SUNAT.
o) Mantener vigente la documentación que acredite la titularidad de la marca, en los casos que corresponda.
p) Otras que señala la normativa de la materia.
8.7 Suspensión de la acreditación
8.7.1 Si la Dirección de Acuerdos Marco, toma conocimiento de presunta contravención, por parte del representante de marca acreditado, de algún principio de la contratación pública o del derecho público, durante el proceso de implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o durante la incorporación de Fichas-producto en la operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, otorga al representante de marca acreditado, el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. El mismo procedimiento resulta aplicable en caso el representante de marca acreditado incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el numeral 8.6 de la presente directiva.
Evaluado el descargo presentado y, de corresponder, la Dirección de Acuerdos Marco, procede a suspender la acreditación del representante de marca, respecto de la categoría del Catálogo Electrónico en la cual se encuentra acreditada la marca afectada.
8.7.2 Durante el periodo de suspensión, el representante de marca acreditado, no puede realizar, en la categoría en la cual se encuentre suspendida su acreditación, las siguientes acciones:
a) Registrar Fichas-producto.
b) Proponer la incorporación de valores de características en la estructura de las Fichas-producto.
c) Incorporar valores dentro de las Fichas-producto.
d) Solicitar la actualización, exclusión, inclusión y/o suspensión de sus Fichas-producto.
e) Disentir sobre la incorporación de valores propuesta por otros representantes de marca acreditados, o sobre valores ya incorporados en las Fichas-producto.
f) Otros que señala la normativa de la materia.
8.7.3 En caso, el representante de marca acreditado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en los literales a), b), c) del numeral 8.6 de la presente directiva o contravenga algún principio de la contratación pública o del derecho público, durante el proceso de implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o durante la incorporación de Fichas-producto en la operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la suspensión de su acreditación es por treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su notificación.
8.7.4 En caso, el representante de marca acreditado incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los literales d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), o; p) del numeral 8.6 de la presente directiva, la suspensión de su acreditación es hasta treinta (30) días calendario o hasta que haya superado el incumplimiento, lo que ocurra después.
8.7.5 Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario, o superado el incumplimiento atribuido, según corresponda, el representante de marca acreditado, solicita, a través de los canales que, para dicho efecto se habiliten, se declare el levantamiento de su suspensión.
8.7.6 La Dirección de Acuerdos Marco, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, evalúa la solicitud y comunica los resultados de la evaluación.
8.7.7 En caso la Dirección de Acuerdos Marco, advierta que no se ha cumplido el periodo de suspensión, o que no se haya superado el incumplimiento atribuido, según corresponda, comunica dicha situación al representante de marca acreditado, manteniéndose vigente, la suspensión de la acreditación. Lo dispuesto en el numeral precedente, no impide que el representante de marca acreditado, solicite nuevamente se declare el levantamiento de su suspensión, aplicándose lo establecido en los numerales 8.7.5, 8.7.6 y el presente numeral.
8.7.8 Notificado el levantamiento de la suspensión de la acreditación, el representante de marca acreditado puede ejercer las facultades y obligaciones previstas en la presente directiva.
8.7.9 Las notificaciones al representante de marca acreditado, relacionadas a la suspensión de la acreditación, así como lo referido al levantamiento de dicha medida, se realiza a través de los canales habilitados para dicho efecto.
8.8 Pérdida de la acreditación
8.8.1 El representante de marca acreditado, pierde dicha condición en los siguientes supuestos:
a) Por decisión del titular de la marca o del representante de marca acreditado, comunicada a PERÚ COMPRAS, a través del canal habilitado para dicho efecto.
b) Vencimiento del plazo establecido entre el titular de la marca y el representante de marca acreditado, respecto a la duración de dicha representación. Para que opere este supuesto, debe haberse comunicado a PERÚ COMPRAS la existencia del referido plazo, al realizarse el procedimiento de acreditación del representante de marca o durante la vigencia de dicha representación ante PERÚ COMPRAS.
c) Presentar, remitir o registrar ante PERÚ COMPRAS, documentos falsos o adulterados.
d) Presentar, remitir o registrar, ante PERÚ COMPRAS, información inexacta.
e) Incurrir en prácticas fraudulentas o contravenir el compromiso de integridad.
f) Otros que señala la normativa de la materia.
8.8.2 En el supuesto a que se refiere el literal a) del numeral 8.8.1, efectuada la comunicación a PERÚ COMPRAS, la Dirección de Acuerdos Marco notifica, la pérdida de condición de representante de marca acreditado, con el alcance señalado en la decisión del titular de marca o en la decisión del representante de marca, respectivamente.
8.8.3 Para el supuesto que se refiere el literal b) del numeral 8.8.1, la pérdida de la condición de representante de marca acreditado opera en forma automática al término de dicho plazo.
8.8.4 En los supuestos a que se refieren los literales c), d) y e) del numeral 8.8.1, la Dirección de Acuerdos Marco, otorga al representante de marca acreditado el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente su descargo. Evaluado el descargo, y de corresponder, el representante de marca acreditado pierde dicha condición, respecto de todas las marcas que representa y para todo Acuerdo Marco, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.
8.8.5 En otros supuestos de pérdida de condición de representante de marca acreditado, dicha pérdida se produce con el alcance a que se refiere la normativa específica. En defecto de norma específica, la pérdida de la condición de representante de marca acreditado se produce, respecto de todas las marcas que representa y para todo Acuerdo Marco, por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.
8.8.6 La notificación de la pérdida de la acreditación, se realiza través de los canales habilitados para dicho efecto.
La pérdida de la acreditación conlleva la imposibilidad de gestionar Fichas-productos en las categorías y/o marcas, dentro del alcance de dicha pérdida de acreditación.
8.8.7 Producida la pérdida de acreditación del representante de marca acreditado, y en tanto, no se acredite un nuevo representante de marca, la Dirección de Acuerdos Marca evalúa las acciones a adoptar con las Fichas-producto asociadas a la(s) marca(s) objeto de pérdida de dicha representación.
8.8.8 En caso el representante de marca acreditado haya incurrido en causal de nulidad durante el procedimiento de acreditación, se procede conforme lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Previo al pronunciamiento, se corre traslado al representante de marca, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, para ejercer su derecho de defensa.
8.8.9 La pérdida de acreditación de representante de marca acreditado conlleva a la inactivación de su(s) credencial(es) de acceso a la Plataforma de los Catálogos Electrónicos.
8.9 De los medios impugnatorios
Los solicitantes interesados en acreditarse, así como los representantes de marca acreditados, ejercen su facultad de contradicción, respecto de los actos emitidos en el procedimiento de acreditación o durante su gestión, a través de la interposición de los recursos administrativos contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los plazos, términos y formalidades establecidas en dicho dispositivo normativo.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
9.1 Las disposiciones, obligaciones, así como las consecuencias referidas a la suspensión o pérdida de acreditación, establecidas en la presente directiva, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
9.2 Las solicitudes de acreditación en trámite, se sujetan a las disposiciones de la presente Directiva, en el estado en que se encuentren.
9.3 En la etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria de la implementación de los Catálogos Electrónicos, la Dirección de Acuerdos Marco puede establecer otra documentación y/o información a ser presentada, para acreditar la condición de representante de marca, la misma que es puesta en conocimiento, a través del comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
9.4 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, puede suspender el procedimiento de acreditación, conforme al comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
9.5 En caso la Dirección de Acuerdos Marco determine la necesidad de acreditación en Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de servicios, dicha dirección, establece el procedimiento y la documentación necesaria, conforme al comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
9.6 Excepcionalmente, en el marco de los principios que rigen las contrataciones públicas, en el caso de marcas que no tienen un representante de marca acreditado ante PERÚ COMPRAS, la Dirección de Acuerdos Marco
puede registrar y gestionar Fichas-producto, usando la información que se encuentra difundida públicamente de los productos y de la marca.
9.7 La modificación de los datos de contacto indicados en el Anexo 1 y/o Anexo 2, se realiza en forma electrónica, una vez implementada dicha funcionalidad en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, lo cual es puesto en conocimiento, a través del comunicado respectivo y/u otra formalidad que se establezca.
9.8 Excepcionalmente y acorde con el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de su acreditación durante la vigencia de los Catálogos Electrónicos, el contenido de los anexos de la presente Directiva, puede ser ajustado a las necesidades advertidas por la Dirección de Acuerdos Marco, conforme con la normativa vigente y con conocimiento de la Jefatura de PERÚ COMPRAS.
9.9 Toda situación no prevista en la presente directiva, es evaluada y resuelta por PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, previo informe de la coordinación correspondiente.
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Los representantes de marca acreditados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva, para mantener su acreditación, deben actualizar la documentación mínima necesaria establecida en el presente instrumento normativo, según sea su condición, en un plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente directiva.
En caso los representantes de marca, no cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo otorgado, PERÚ COMPRAS, procede a suspender la acreditación del representante de marca por un plazo de treinta (30) días calendario.
Si transcurrido el plazo de suspensión, los representantes de marca no cumplen con actualizar su acreditación, PERÚ COMPRAS, procede a comunicar la pérdida de acreditación.
XI. GLOSARIO DE TÉRMINOS
11.1 Acreditación: Refiérase a la autorización que otorga PERÚ COMPRAS, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos solicitados, en el marco de un procedimiento administrativo iniciado por los fabricantes o dueños de marca, representantes de marca, distribuidores autorizados y/o sucursales en el Perú y/o toda aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para registrar productos y/o comercializar productos, a fin que incorporen y gestionen Fichas-producto en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
11.2 Carta de Acreditación: Refiérase al documento suscrito por el titular o representante legal de una marca, mediante el cual expresa su voluntad de autorizar a un tercero a que represente su marca ante PERÚ COMPRAS, para la incorporación y gestión de Fichas-producto.
11.3 Categoría: Refiérase al conjunto de Fichas-producto que comparten características similares, y se encuentran agrupadas bajo una denominación común, y forma parte de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
11.4 Clase NIZA: Refiérase a la clasificación internacional de productos y servicios que se aplica al registro de marcas. Se trata de un sistema de clasificación internacional utilizado para clasificar productos y servicios a los fines del registro de marcas.
11.5 Credencial de acceso a la Plataforma: Refiérase en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, al usuario que asigna PERÚ COMPRAS al representante de marca acreditado.
11.6 Cuestionario de Debida Diligencia: Refiérase, en el contexto del Sistema de Gestión Antisoborno de PERÚ COMPRAS, al conjunto de preguntas que se establecen para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno, que permita a la entidad tomar decisiones en relación con operaciones, proyectos, actividades, socios de negocios y personal específicos.
11.7 Ficha-producto: Identificación inequívoca de un único bien, respecto de sus características definidas previamente.
11.8 Plataforma de Catálogos Electrónicos, Refiérase a la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
11.9 Registros de propiedad industrial: Refiérase al registro de propiedad nacional o internacional sobre denominaciones de marcas o signos distintivos, dicho registro le otorga el derecho exclusivo de utilización de la marca.
11.10 Representante de marca acreditado: Refiérase a los fabricantes o dueños de marca, representantes de marca, distribuidores autorizados y/o sucursales en el Perú y/o toda aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para registrar productos y/o comercializar productos en los Catálogos Electrónicos, según corresponda.
11.11 Valor de característica en la estructura de la Ficha-producto: Refiérase en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, al detalle especifico de una característica; por ejemplo, sobre la característica “Color”, el(los) valor(es) que puede tener son: rojo, azul, amarillo, y otros.
XII. ANEXOS
Anexo 1: Solicitud de Acreditación
Anexo 2: Autorización de Uso de Datos de Contacto del Representante de Marca
Anexo 3: Cuestionario de Debida Diligencia
Anexo 4: Carta de Acreditación
Anexo 5: Compromiso de Integridad
Anexo 6: Formato de Autorización de Notificación Electrónica
Anexo 7: Diagrama del Procedimiento de Acreditación como Representante de Marca
ANEXO 1
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE |
|||
RUC N°: (Ingrese los 11 dígitos) |
|||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: (Ingrese el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica) |
|||
DOMICILIO: (Incluyendo distrito, provincia y departamento) |
|||
CORREO ELECTRÓNICO: (indicar un solo correo para las comunicaciones y notificaciones con PERÚ COMPRAS. Ver Anexo 6) |
|||
REPRESENTANTE |
Marque con (x) e indicar el nombre completo del representante legal o apoderado |
||
APODERADO LEGAL |
|||
TIPO DE DOCUMENTO: (D.N.I o Carné de Extranjería) y NÚMERO:: |
|||
CONDICIÓN DEL/LA SOLICITANTE: (Indicar su condición conforme al numeral 8.1.2 de la presente directiva) |
|||
MARCA(S) (Marque con (x) según corresponda) |
PROPIA(S) |
(Indicar marca(s), según corresponda) |
|
REPRESENTADA(S) |
(Indicar marca(s), según corresponda) |
||
SIN MARCA REGISTRADA EN Indecopi1 |
(Indicar la persona natural o jurídica que representa, según corresponda) |
||
REGISTRO DE MARCA Marque con (x) la opción que corresponda. |
PERÚ |
||
EXTRANJERO |
|||
NO APLICA |
El/la suscrito/a, en su calidad de representante legal o apoderado/a de ____________(indicar nombre o razón social de quien representa), solicito a PERÚ COMPRAS, que me acredite como representante de marca, respecto de2:
• Marca:
• Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco:
• Categoría(s):
• Marca:
• Catálogo Electrónico Acuerdos Marco:
• Categoría(s):
• Marca:
• Catálogo Electrónico Acuerdos Marco:
• Categoría(s):
Declaro bajo juramento que:
1. Lo declarado en el presente Anexo, así como toda la documentación e información que acompaña a la presente solicitud, responden a la verdad.
2. Cuento con la autorización para establecer y adoptar acuerdos con PERÚ COMPRAS, con la finalidad de incorporar y gestionar Fichas-producto.
3. El correo electrónico de contacto consignado en la presente solicitud, se encuentra habilitado para recibir las notificaciones de PERÚ COMPRAS respecto de todo procedimiento iniciado o que se inicie, relacionado con mi condición de solicitante o representante de marca acreditado, así como las que se deriven de estas; acorde a lo señalado en el Anexo 6 (Este compromiso opera de suscribirse el Anexo 6).
4. Declaro conocer los términos y condiciones establecidos en la directiva denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y me comprometo a cumplir con las obligaciones establecidas en la referida directiva, así como las demás contenidas en la normativa de la materia.
Asimismo, para los casos que PERÚ COMPRAS determine, sobre la elaboración, modificación o actualización de Fichas - producto, en las categorías que se acredite a mi representada, autorizo el uso de la información o imágenes de la(s) marca(s) y su(s) producto(s), que se encuentren difundidas públicamente.
En caso de incumplir cualquiera de las obligaciones o compromisos establecidos en la directiva denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como en el presente documento, me someto a las acciones sobre responsabilidad administrativa, civil y/o penal, a que hubiere lugar.
________________________
(Nombre completo, documento de identidad y firma)
Lima, de del 202___
(Lugar y fecha)
1 Aplica únicamente para aquellos Catálogos Electrónicos que PERÚ COMPRAS determine durante la etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria.
2 Puede insertar más filas, en caso de solicitar su acreditación a un mayor número de Catálogos Electrónicos, verificando su correcta denominación, así como de su(s) categoría(s), y en concordancia a las clases de su registro de propiedad industrial. En caso varíe la denominación, consignada en la presente solicitud, del Catálogo Electrónico o de la categoría, o de ambos, la acreditación del representante de marca se mantiene.
ANEXO 2
AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS DE CONTACTO DEL REPRESENTANTE DE MARCA
Mediante el presente, el suscrito autoriza a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS a brindar los siguientes datos de mi representada, los cuales pueden ser difundidos para fines de contacto:
MARCA(S):
RAZON SOCIAL:
RUC:
PÁGINA WEB:
PERSONA(S) DE CONTACTO:
CORREO(S) ELECTRÓNICO(S):
TELÉFONO(S):
Los datos señalados, serán incorporados al Registro de Representantes de marca acreditados. Asimismo, el usuario autoriza a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS a conservar sus datos.
__________________________
(Nombre completo, documento de identidad y firma)
Lima, de del 202___
(Lugar y fecha)
ANEXO 3
CUESTIONARIO DE DEBIDA DILIGENCIA
Persona Jurídica |
||||||
Razón Social |
RUC |
|||||
Página Web |
||||||
Actividad Comercial |
||||||
Domicilio legal |
||||||
Representante legal |
Nombre: |
DNI/CE |
||||
Cargo: |
||||||
¿Cuántas sucursales/oficinas tiene y donde se localizan? |
||||||
Persona Natural |
||||||
Nombres y apellidos |
||||||
DNI |
RUC |
|||||
Domicilio legal |
||||||
Correo Electrónico |
||||||
Información referente al Sistema de Gestión Antisoborno |
||||||
Persona Jurídica: |
||||||
1 |
¿Su organización cuenta con una Política Antisoborno o Anticorrupción? |
SÍ |
NO |
|||
2 |
¿Su organización cuenta con un Oficial o Función de Cumplimiento Antisoborno? |
SÍ |
NO |
|||
3 |
¿Su organización cuenta con un Código de Ética? |
SÍ |
NO |
|||
4 |
¿Su organización tiene implementado un modelo de prevención de delitos o Sistema de Gestión Antisoborno? |
SÍ |
NO |
|||
5 |
¿Su organización cuenta con mecanismos para prevenir el soborno o mitigar riesgos? |
SÍ |
NO |
|||
Detalle que mecanismos: |
||||||
6 |
¿Sus accionistas, directores, representantes o gerentes tienen antecedentes judiciales y/o penales en delitos de cohecho? |
SÍ |
NO |
|||
Persona Natural: |
||||||
7 |
En caso de una persona natural ¿Cuenta con antecedentes judiciales y/o penales en delitos de cohecho? |
SÍ |
NO |
Manifiesto que lo mencionado corresponde a la verdad de los hechos y tengo conocimiento que, si lo declarado es falso, PERÚ COMPRAS podrá ejercer las acciones legales que correspondan.
__________________________
(Nombre completo, documento de identidad y firma)
Lima, de del 202___
(Lugar y fecha)
ANEXO 4
CARTA DE ACREDITACIÓN*
(Aplicable únicamente para los casos del representante de marca o fabricante o distribuidor autorizado)
Señores: DIRECCIÓN DE ACUERDOS MARCO CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS |
Por medio del presente documento, ……(indicar el nombre o razón social, según corresponda del Titular de la Marca), representado por (indicar el nombre del representante legal o quien tenga la facultad),……………………. con domicilio en…………………………………………. AUTORIZO a ….……(indicar el nombre o razón social del representante de marca o fabricante o distribuidor autorizado) identificado con RUC …………………………., para ejercer las atribuciones como REPRESENTANTE DE MARCA, respecto de la(s) marca(s) (indicar la(s) marca(s) según corresponda)………………………….., conforme a la normativa que regula los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. |
Importante: Para efectos de la validación del presente documento, presentamos la siguiente información actualizada del representante del titular de la marca y del titular de la marca: Datos del representante del titular de la marca (obligatorio): Nombre del representante legal o quien tenga la facultad:………………………………………. Cargo (de ser el caso):… ……………………………………………… Correo electrónico: …………………………………. Número de teléfono: ……………………………….. Otro contacto del titular de la marca (opcional): Nombre:………………………………………………………. Cargo (de ser el caso):… ……………………………………………… Correo electrónico: …………………………………. Número de teléfono: ……………………………….. PERÚ COMPRAS, puede realizar la fiscalización de la información brindada en el presente documento, sometiéndome a las consecuencias legales que de ello derive. |
__________________________
(Nombre completo, documento de identidad y firma)
Lima, de del 202___
(Lugar y fecha)
*El presente modelo puede ser modificado y adaptado conteniendo los datos mínimos, sin alterar su finalidad.
ANEXO 5
COMPROMISO DE INTEGRIDAD
Con la finalidad de evitar prácticas de corrupción y con la intención de fortalecer los principios éticos y de transparencia en las contrataciones del Estado, el suscrito, en su calidad de representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se compromete a tener y mantener una elevada conducta ética, es decir, se compromete a actuar de manera idónea, honrada, íntegra, proba y con un estricto respeto a la Ley, y a los principios y valores de la contratación pública.
Asimismo, se compromete a no realizar actos, actuaciones, comportamientos o prácticas corruptivas o prácticas colusorias, entendiéndose como aquellas en las que se ofrece dar, recibir, o solicitar directamente o por interpósita persona, cualquier objeto de valor con el fin de influenciar o adoptar acciones en su favor por parte del servidor o funcionario competente; así como aquellas que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo entre dos (2) o más partes o entre una (1) de las partes involucradas y uno (1) o varios terceros, o propósito inadecuado, ilegal o antiético, incluyendo la de influenciar o tratar de influenciar las acciones o decisiones de la otra parte, o hacer uso no autorizado de imágenes o información de productos de otras marcas distintas a las que represento, o efectuar actos que impliquen abuso del derecho con el propósito de realizar prácticas monopólicas, oligopólicas u otras que afecten la competencia; u otra acción realizada con la finalidad de obtener un favorecimiento durante la gestión de los productos incluidos en los Catálogo Electrónicos o su contratación.
Asimismo, declaro que toda la información proporcionada directamente o a través de terceros para obtener mi acreditación o para la incorporación de los productos, ha sido revisada y verificada; encontrándose conforme al marco normativo aplicable, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar por el incumplimiento al presente compromiso. Además, me comprometo a denunciar de manera inmediata ante PERÚ COMPRAS y entidades competentes, los hechos o actos irregulares que cometan o tenga conocimiento que estén cometiendo o hayan cometido los servidores y funcionarios de PERÚ COMPRAS, de las Entidades Contratantes, de otros representantes de marca o de terceros que tengan intervención en las operaciones, sobre los cuales tenga pruebas o indicios razonables que sustenten su denuncia.
__________________________
(Nombre completo, documento de identidad y firma)
Lima, de del 202___
(Lugar y fecha)
ANEXO 6
FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Yo, ________________________________________, identificada/o con DNI o Carné de Extranjería Nº ________________, representante o apoderado legal de ______________________________ (nombre o razón social del solicitante de representante de marca), con RUC N° __________________(del solicitante de representante de marca), declaro ante la Central de Compras Públicas -PERÚ COMPRAS, lo siguiente:
1. Que, me someto voluntariamente a las siguientes reglas de la notificación electrónica de documentación respecto de todo procedimiento iniciado o que se inicie, relacionado con mi condición de solicitante o representante de marca acreditado, así como las que se deriven de estas:
1.1. Autorizo y señalo expresamente que la dirección de correo electrónico a ser empleada por PERÚ COMPRAS, para la notificación electrónica de documentación relacionada con el procedimiento de acreditación o su gestión, a la que se refiere la presente declaración jurada, es la siguiente: _________________@_____________(debe consignarse el mismo correo declarado en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación).
1.2. Autorizo expresamente a PERÚ COMPRAS a notificar los documentos que se emitan empleando la notificación electrónica de documentación, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
1.3. Comprendo y acepto expresamente que PERÚ COMPRAS puede emplear mecanismos tecnológicos (plataformas tecnológicas, sistemas informáticos o análogos) que generen automáticamente una confirmación de recepción, que garantice que la notificación ha sido efectuada.
1.4. Comprendo y acepto expresamente que los plazos derivados de aquellos documentos notificados mediante el mecanismo de notificación electrónica de documentación se contarán a partir del día en que consten haber sido recibidos, conforme a lo señalado en el numeral 1.3.
1.5. Me comprometo a comunicar a PERÚ COMPRAS el cambio del correo electrónico o del domicilio señalado en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación a través de su mesa de partes digital o presencial. Mientras no comunique el cambio del correo electrónico o domicilio, cualquier documento enviado por PERÚ COMPRAS se entenderá notificado válidamente en el correo electrónico y/o domicilio señalados en el referido Anexo 1: Solicitud de Acreditación.
__________________________
(Nombre completo, documento de identidad y firma)
Lima, de del 202___
(Lugar y fecha)