Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 680-MSS

Santiago de Surco, 7 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Nº 06-2023-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1107-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informes N° 265, Nº 309 y Nº 448-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1071-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 244-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informes Nº 112 y Nº 139-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, Informes Nº 252 y Nº 509-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum Nº 254-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, entre otros documentos, sobre Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el Distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública;

Que, con la Ordenanza Nº 179-MSS, modificada por las Ordenanzas Nº 198-MSS y Nº 575-MSS, se regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, la cual tiene por objetivo, buscar garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad;

Que, mediante la Ordenanza Nº 611-MSS, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y se modifica el artículo 26º de la Ordenanza Nº 600-MSS;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum Nº 244-2023-GDS-MSS de fecha 23.03.2023, sustentado en el Informe Nº 112-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 17.03.2023 de la Subgerencia de Salud Pública, que remite el Informe Nº 042-2023-PZ-SGSP-GDS-MSS de fecha 15.03.2023, el cual hace suyo en todos sus extremos y que levanta las observaciones formuladas por el Memorándum Nº 79-2023-GAJ-MSS de fecha 27.02.2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 254-2023-GSC-MSS de fecha 03.03.2023 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad que remite el Informe Técnico Nº 007-2023-VRS-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 03.03.2023 e Informe Nº 252-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 13.03.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala que el proyecto de Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el Distrito de Santiago de Surco, tiene como objetivo se actualice la normativa distrital que establece el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos y se tenga en cuenta al vecino del distrito, sus parques y jardines, así como las actividades económicas vinculadas al paseo de canes con la finalidad de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, además de establecer el régimen jurídico y criterios respecto a la tenencia responsable de animales domésticos;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1071-2023-GPP-MSS de fecha 23.03.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2025 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023;

Que, en atención a las observaciones dadas por la Secretaría General a través del Memorándum Nº 1661-2023-SG-MSS de fecha 24.04.2023, la Subgerencia de Salud Pública mediante el Informe Nº 139-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 04.05.2023 y el Informe Nº 509-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 25.05.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, efectúan el levantamiento de las mismas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 448-2023-GAJ-MSS de fecha 09.06.2023, en ampliación de sus Informes Nº 265 y Nº 309-2023-GAJ-MSS de fechas 28.03.2023 y 18.04.2023 respectivamente, se ratifica en lo opinado en los mismos, respecto a la implementación de las observaciones dadas y, a la procedencia de la Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el Distrito de Santiago de Surco, en los términos que se señalan, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1107-2023-GM-MSS de fecha 12.06.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 448-2023-GAJ-MSS, así como del levantamiento de las observaciones efectuadas por la Secretaría General a través del Memorándum Nº 1661-2023-SG-MSS, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades;

Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 21.06.2023, se efectuaron observaciones a ser consideradas en el texto final del presente proyecto de Ordenanza; aportes que han sido incorporador por la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, estando el Dictamen Nº 06-2023-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA AMIGABLE CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

TÍTULO I

OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.- Objeto

Son objetivos de la norma:

a) Priorizar el registro de animales domésticos en el distrito.

b) Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Santiago de Surco.

c) Declarar de interés distrital la importancia de la esterilización y castración como medio de control de una población animal estable y saludable.

d) Fomentar el adecuado funcionamiento de locales amigables para las mascotas o Pet Friendly.

e) Promover la adopción de medidas orientadas a la protección y no abandono de animales.

f) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos y el control de las enfermedades transmisibles al ser humano.

g) Erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende:

Animales de compañía.-Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor.

Animales domésticos.- Especies que se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los caninos y felinos.

Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Santiago de Surco bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los félidos, especie Felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Santiago de Surco bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentre en estado de abandono, en sus vías y/o áreas públicas.

Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

- Aquellos híbridos o razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

- Aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas.

- Aquellos que han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.

- Tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales.

Abandono de animales de compañía.- Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

Adopción de animales.- Es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública.

Agresividad.- Tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar personas y otros animales.

Esterilización y Castración.- Procesos quirúrgicos utilizados para extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá beneficios para la salud de por vida, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos.

Locales Pet Friendly.- Aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar acreditados y registrados en la base de datos del distrito.

Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad del cuidado, alimentación, resguardo y protección de los animales domésticos.

Registro de animales domésticos.- Sistema utilizado por la Municipalidad de Santiago de Surco para guardar información de cada animal doméstico, así como de sus propietarios o tenedores que radican en el distrito.

TÍTULO II

DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 3.- Tenencia responsable

La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. La tenencia de los animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble que habita el animal, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre el particular.

Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, la crianza y/o tenencia de animales domésticos, está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno, respetando las normas de obligatorio cumplimiento sobre el tema, siendo que únicamente en aquellos casos en los que no se cuente con el citado Reglamento Interno, los propietarios o tenedores de animales domésticos, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Cabe indicar que, en caso que el reglamento interno contenga disposiciones contrarias a lo señalado en la presente Ordenanza o los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, priman estas dos últimas.

Las excretas de los animales domésticos hechas en cualquier espacio de la vía pública deben ser obligatoriamente recogidas por los propietarios, tenedores o personas responsables del animal en ese momento y deberán ser depositadas en las áreas de desechos establecidas (tachos de basura) para tal fin, debiendo para ello ser colocados previamente en un envase que las contenga y se aísle del contacto humano.

Artículo 4.- Salubridad

La tenencia de animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénico sanitaria de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgos y peligros para la salud de los vecinos, terceras personas, y demás animales.

Los propietarios, tenedores o responsables de los animales domésticos deberán vacunarlos siguiendo el calendario de vacunación canina y felina según corresponda, así como desparasitarlos periódicamente tomando en cuenta lo establecido para cada especie.

Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos

Todo propietario, tenedor o encargado de un animal doméstico, está obligado a:

a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie.

b) Procurar la protección y bienestar de los animales domésticos, evitando causarles daños, sufrimiento innecesario, maltrato del tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

c) No tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido, sin exceder el número permitido para edificios de departamentos de acuerdo con Reglamento interno o por predio familiar, sin autorización.

d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoofilia.

e) Si un animal doméstico ocasiona lesiones a una persona, el propietario estará obligado a cubrir el costo total de la atención médica, medicamentos, hospitalización y otros servicios de apoyo al diagnóstico y de ser el caso la cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total de la persona que sufrió las lesiones, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de su propietario, poseedor o de un tercero, o de la propiedad privada o pública, que deberá acreditarse según corresponda.

f) Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño.

g) Es responsabilidad de todo propietario o poseedor de caninos y felinos identificarlo debidamente con un collarín, que además cuente con una placa en la cual estén descritos el nombre del dueño del animal doméstico y otros datos que ayuden a su reconocimiento en caso de pérdida.

h) El uso de distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, en caninos y felinos facilitará su identificación en caso de pérdida o robo, para lo cual el personal que conformará la Brigada de Rescate Animal de la Municipalidad de Santiago de Surco, contará con un scanner portátil las 24 horas del día, los siete (07) días de la semana.

i) Para los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, es obligatorio el uso de distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros.

j) Brindarle la alimentación y espacio necesario para manifestar las pautas propias de su comportamiento que incluye agua y cobijo adecuado al clima.

k) Conducir necesariamente por cualquier lugar de la vía pública a los animales domésticos con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el buen manejo sobre ellos. De tratarse de canes considerados potencialmente peligrosos, deberá llevar adicionalmente un bozal, siendo que la conducción del can, deberá ser realizada únicamente por el propietario del mismo o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.

l) Mantener en buenas condiciones el lugar donde habita el animal doméstico y no aislarlo en techos, patios u otros espacios de la casa que no reúnan las condiciones básicas para su bienestar.

m) Cuidar a los animales de tal manera que se prevenga que vayan a generar ruidos molestos, con el propósito de evitar perturbar a los vecinos.

n) En el caso de las propiedades horizontales, se recomienda la crianza de animales domésticos pequeños, cuya complexión anatómica se adapte a los ambientes (departamentos) donde residen.

o) Los propietarios y/o poseedores de animales que habiten en propiedad horizontal deberán garantizar la limpieza de las excretas y pelos que produzcan sus animales en las áreas comunes.

p) Se prohíbe la utilización de animales en actividades comerciales que le supongan malos tratos, sufrimientos, daños o que no se correspondan con las características etológicas y fisiológicas de la especie que se trate y la filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento.

q) Se prohíbe llevarlos atados a vehículos en marcha.

r) Se prohíbe ejercer la asistencia sanitaria a animales domésticos por parte de personas no facultadas con el título profesional correspondiente de acuerdo a la legislación vigente.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 6.- Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales

a) La municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud Pública, o la que haga sus veces, promoverá planes y programas educativos masivos, orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de los animales domésticos.

b) La municipalidad fomentará programas de esterilización y castración de los animales domésticos a través de campañas permanentes en la veterinaria municipal.

c) Articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Santiago de Surco, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del Código Penal, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal.

d) La municipalidad velará por el cumplimiento del acceso preferente e irrestricto de los perros guías de las personas con discapacidad visual a todos los lugares públicos y privados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29830.

TÍTULO IV

DEL ANIMAL DOMÉSTICO EXTRAVIADO, ABANDONADO Y EL PROCESO DE ADOPCION

Artículo 7.- Se considerará un animal doméstico extraviado aquel que se encuentre en la calle y que porte distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, o placa, con datos que permita su identificación.

Artículo 8.- Se considerará un animal doméstico abandonado aquél que no porte distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, o placa en el collar, con datos que permitan su identificación y que no se encuentre acompañado de su propietario y/o persona autorizada por el propietario que lo conduzca.

Artículo 9.- Proceso de Adopción

Transcurridas las 72 horas del recojo y/o hallazgo de un animal doméstico en la vía pública, que no haya sido reclamado, se procederá a disponer que el animal doméstico pueda ser adoptado por un tercero.

La municipalidad promoverá la adopción de animales domésticos en estado de abandono, para lo cual los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Llenar correctamente el Acta de Adopción. No aplicará como adoptante aquella persona que haya tenido un animal doméstico que perdió la vida por negligencia (falta de vacunas o falta de tratamiento de médico veterinario por enfermedad), con antecedentes de maltrato de mascotas, que haya sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no deberá estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.

ii. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales domésticos abandonados. En caso de presentarse el dueño del animal doméstico dentro de los 30 días de haber sido encontrado en la vía pública y habiendo sido dado en adopción, deberá mostrar la cartilla de vacunación, el certificado de salud, fotos y/u otros documentos del animal doméstico. El adoptante tiene la obligación de entregarlo a su legítimo propietario en menos de 24 horas.

Artículo 10.- Criaderos de animales

Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de animales en toda la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco.

TÍTULO V

DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES

Artículo 11.- De los centros de adiestramiento y comercio de canes

Estos deberán:

a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.

b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.

c) Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado.

d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como: vestimenta apropiada, guantes (cuando fuese necesario) y vacunación preventiva contra la rabia.

e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberán tener depósitos para su alimento y agua.

f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas.

g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.

h) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud.

Artículo 12.- En el distrito de Santiago de Surco queda prohibida la realización de cualquier tipo de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento de canes de compañía, guías, guardianes y de defensa, deberá ser realizado por adiestradores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acrediten su capacitación. Los adiestradores deberán comunicar a la organización cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identificación de éste.

Artículo 13.- No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, entre otros, sin autorización de la municipalidad. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia.

TÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS QUE CAUSEN LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SACRIFICIO DE ESTOS COMO CONSECUENCIA DE ELLO

Artículo 14.- Daños a personas y animales domésticos

Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda.

El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal.

Todo animal que muerda deberá ser observado por 10 días tras su notificación al establecimiento de salud designado para tal fin.

Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a quince (15) días calendarios.

En este caso la veterinaria municipal, evaluará detalladamente la posibilidad de sacrificarlo, siendo que el sacrificio únicamente se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265; están exceptuados de lo establecido anteriormente, aquellos animales domésticos que hayan actuado en defensa propia, de la integridad física de su propietario, poseedor o un tercero, o en defensa de la integridad de la propiedad privada.

Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídicos de Canes, aprobado mediante D.S Nº 006-2002-SA., deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el artículo 9º de dicho decreto.

Producido el daño, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier título se ocupen del cuidado del can, dará aviso por escrito a la Compañía de Seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, dando la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 15.- Requisitos para el sacrificio de animales domésticos

La eutanasia de animales domésticos, solo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no le causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES

TÍTULO I

DEL REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SU IDENTIFICACIÓN

Artículo 16.- Del Registro

El Registro Municipal de Animales Domésticos se encuentra a cargo de la Subgerencia de Salud Pública a través del servicio asignado para tal efecto.

Los propietarios o responsables de los animales domésticos deberán registrar a sus animales domésticos en la base de datos.

Los propietarios de los animales considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos, deberán registrarlos de manera obligatoria, contar con distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, y collar con placa, con datos que permita su identificación.

Los propietarios de animales domésticos que cuenten con registro y tendrán beneficios en la Veterinaria Municipal.

Artículo 17.- Identificación del animal doméstico

Los propietarios o responsables de un animal doméstico podrán adquirir una placa de identificación, la cual deberá ir en el collar del animal doméstico, así como distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, con datos que permita su identificación. En ambos casos los datos del animal doméstico permitirán en caso sea necesario, identificar al propietario del animal, y en el caso que este se extravíe o haya sido sustraído coadyuvarán a su retorno al hogar.

Artículo 18.- Con el objetivo de llegar a registrar al 100% de los animales domésticos del distrito y a través de su registro impartir información a los dueños en los temas de salud pública, a los responsables de su cuidado sobre temas de salud pública, la municipalidad promoverá campañas y acciones que conlleven a motivar a los vecinos residentes del distrito a realizar el registro mencionado, las cuales se encontrarán a cargo de la Subgerencia de Salud Pública.

TÍTULO II

REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 19.- Razas de canes potencialmente peligrosos

Con arreglo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas, son entre otras, las siguientes:

- American Pit Bull Terrier.

- Fila Brasilero

- Bull Mastiff

- Doberman

- Rottweiler

- Tosa Japones

De igual manera serán considerados potencialmente peligrosos, aquellos canes que, sin ser puramente de las razas descritas en el párrafo precedente, sean híbridos de una o varias de ellas con cualquier otra raza, así como todos aquellos canes que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas o los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

Artículo 20.- Los animales domésticos que tengan antecedentes de agresividad, serán considerados como potencialmente peligrosos.

Artículo 21.- Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones

Cualquier ciudadano mayor de edad y que goce de capacidad de ejercicio y que cumpla con las características detalladas en la normativa vigente sobre el particular, tiene derecho a la propiedad, posesión y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de esta norma, a los artículos 2º, 4º, 5ºy 6º y Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27596y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006- 2002-SA; debiendo ser éstos identificados y registrados adecuadamente, conforme a la presente Ordenanza.

Estos canes podrán circular utilizando adecuadamente correas, cuya extensión y resistencia sea suficiente para lograr el control del can, así como también deberán utilizar obligatoriamente un bozal en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de canes.

Asimismo, se encuentra absolutamente prohibida la organización y desarrollo de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados dentro del distrito de Santiago de Surco, así como también el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. De igual forma está prohibido el ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, en donde haya asistencia masiva de personas.

Quedan excluidos de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentren al servicio de la PNP o FFAA. Así mismo, se excluye de estas prohibiciones a las exposiciones o concursos caninos organizadas por las entidades especializadas y reconocidas por el Estado.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 22.- Clasificación de las Infracciones

Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves.

Artículo 23.- Infracciones Leves

Son sancionadas con una multa de hasta 30% de la UIT, las siguientes conductas infractoras:

- No recoger las deposiciones de los animales, cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública, así también en las áreas comunes de viviendas multifamiliares.

- Por realizar las labores de paseador de canes sin estar inscrito en el registro de paseadores de canes de la Municipalidad.

- Por transportar más de tres canes no potencialmente peligrosos.

- Por perturbar a los vecinos con ruidos excesivos del animal.

- Por no contar con un lugar designado para el estadio de los animales domésticos, dentro del establecimiento Pet Friendly.

- Por no hacer respetar el área designada para la estadía de los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly.

- Por no mantener el área designada para los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly en buenas condiciones higiénicas.

- Por no inscribir al animal en el registro municipal correspondiente o no actualizar los datos en el registro.

- Por permitir el ingreso de los animales a áreas de preparación, manipulación o comercio de alimentos.

- Por no inscribir al animal potencialmente peligroso en el registro municipal respectivo.

- Por no llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario.

- Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 27596 (propietario o poseedor y/o transportista).

- Por ingresar con animales considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que formen parte de la seguridad de las instituciones públicas.

- Por mantener a los canes en inadecuadas condiciones higiénico sanitarias.

- Por no presentar certificado sanitario y de vacunación antirrábica.

- Por alimentar a los canes con basura o alimentos contaminados.

- Por someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios.

- Por no prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran.

- Por no comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, perdida, robo o muerte del can.

- Por no realizar el control de descarte de rabia del can mordedor conforme a lo normado en el reglamente de control de rabia.

- Por vender canes que no se encuentran desparasitados, ni vacunados.

- Por no poner a disposición de la municipalidad de Santiago de Surco o de la autoridad de salud competente el archivo de historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba, cuando sea requerido.

- Por no mantener su vivienda y linderos libres de plagas (roedores, pulgas, garrapatas, cucarachas y otros insectos).

- Por no mantener limpio y desinfectado el ambiente en donde se crían a los canes, además de la casa, caceta, artículos y otros.

- Por no entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos.

- Por no reportar a la autoridad competente las enfermedades zoonóticas.

- Por transportar canes en forma inadecuada, sin jaulas o canastas.

- Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público, sin la compañía de la persona responsable.

- Por trasladar a los canes en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente.

- Por permitir el ingreso de canes a los establecimientos públicos prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente.

- Por conducir a un can sin collar de identificación.

- Por permitir pasear un can, por paseadores sin registro municipal.

Artículo 24.- Infracciones Graves

Son sancionadas con multa hasta 50% de la UIT, las siguientes conductas infractoras:

- Por conducir un can por la vía pública sin identificación y sin correa; y en el caso de que fuese potencialmente peligroso no utilizar adicionalmente bozal, que asegure la conducción y manejo adecuado del can o canes.

- Por ingresar con animales domésticos a establecimientos que no están registradas con locales Pet Friendly.

- Por permitir el ingreso de animales domésticos a establecimientos que no se encuentran registrados como locales Pet Friendly.

- Por no tener autorización municipal de tenencia de canes peligrosos o potencialmente peligrosos.

- Por criar canes excediendo el número permitido para edificios de departamentos de acuerdo con el reglamento interno.

- Por abandonar a los canes considerados peligrosos en la vía pública.

- Por mordedura o lesión de animales.

- Por conducir a un can por la vía pública, sin identificación, bozal o correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer el control teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad o quien lo conduzca no sea apto para ello.

- Por no contar el consultorio y/o clínica veterinaria con la regencia de médico veterinario colegiado y habilitado.

- Por no contar el consultorio y/o clínica veterinaria con la autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud.

- Por permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad.

- Por no registrar a los canes peligroso, potencialmente peligrosos, y además por no portar distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip u otros y collar con placa de identificación.

Artículo 25.- Infracciones Muy Graves

Son sancionadas con multa de hasta dos (02) de la UIT, las siguientes conductas infractoras:

- Por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales.

- Por causar actos de violencia contra los animales.

- Por asumir una actividad irresponsable frente a la crianza de animales (No darles alimentos, maltratarlo, encadenarlos, mantenerlos en la azotea y/o expuestos a la intemperie), vulnerando sus derechos.

- Por abandonar animales en el distrito.

- Por conducir centros de adiestramiento que encuentran o adiestran animales para acrecentar o reforzar su agresividad.

- Por comercializar animales en la vía pública.

- Por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a otras personas, animales y a la propiedad privada o pública.

- Por vulnerar derechos de los animales (no dar alimentos, maltratarlos, mantenerlos encadenados, atados, desaseados u otros vejámenes).

- Por tener animales que perturben a los vecinos (malos olores, ruidos excesivos y parásitos).

- Por causar actos de violencia contra los animales.

- Por adiestrar o entrenar animales para peleas o acrecentar su agresividad.

- Por organizar, promover, difundir o participar en peleas de canes.

- Por no prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del can agresor.

- Por arrojar animales muertos en la vía pública.

- Por utilizar el animal como instrumento de asalto, agresión o amenaza contra personas y animales.

- Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento, atención, comercialización o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30407.

- Por no mantener los establecimientos de albergue, crianza, reproducción, adiestramiento, exhibición, venta de canes y a los animales en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.

- Por dejar suelto al animal en lugares públicos, sin supervisión y sin estar provisto de correa o collar de sujeción, bozal, en caso sea peligroso.

- Por torturar animales y causarles la muerte.

- Por ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia.

- Por mordedura o lesión a personas.

- Por realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, en la vía pública.

- Por no contar con personal capacitado para el manejo de canes y no poseer los elementos como vacunación preventiva contra la rabia.

- Por no contar con las instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario, tales como: jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, así como eliminar los residuos sólidos en forma permanente.

- Por la muerte ocasionada por el can a personas.

- Por la muerte ocasionada por el can a animales.

Artículo 26.- Aplicación de Infracciones

La unidad orgánica de la municipalidad competente para fiscalizar, que impondrá las sanciones e infracciones dispuestas en el presente título, así como resolver en primera instancia los recursos que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción.

CAPÍTULO IV

PASEADORES DE CANES

Artículo 27.- Definición

Se define como paseador de canes a toda persona natural, que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.

Artículo 28.- Los paseadores de canes deberán estar registrados en la Subgerencia de Salud Pública para lo cual necesitan presentar su DNI y/o carnet de extranjería acreditando ser mayor de edad. A estas personas se les otorgará un carnet de identificación que tendrá una vigencia de un (1) año calendario. Dicho trámite se realizará de forma presencial y/o virtual, siendo en este último caso, a través del correo electrónico: mascotassurco@munisurco.gob.pe

Artículo 29.- Obligaciones del paseador de canes

El paseador de canes que haya obtenido su carnet para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente:

a) El número máximo de canes que se puede pasear será tres (03) canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos.

b) Solo se podrá transportar individualmente, como máximo, tres (03) canes considerados no potencialmente peligrosos.

c) En el caso de ser canes considerados potencialmente peligrosos, solo se podrá transportar individualmente un número máximo de dos (02) canes.

d) Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal.

e) Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.

f) Deberá portar, el carnet de paseador de canes autorizado por la Municipalidad de Santiago de Surco.

En caso de incumplimiento de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a la retención del carnet de identificación hasta que el paseador regularice el pago de la infracción.

CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY

Artículo 30.- Definición

Los establecimientos o locales Pet Friendly son aquellos que permiten el ingreso de animales domésticos al interior del local en compañía de sus propietarios.

Artículo 31.- Creación del registro de establecimientos Pet Friendly

La Subgerencia de Salud Pública, estará a cargo del Registro de los establecimientos Pet Friendly. La finalidad del registro es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los locales en el distrito de Santiago de Surco en compañía de sus animales domésticos.

Artículo 32.- Requisitos exigidos para obtener la identificación de establecimientos Pet Friendly

Quienes deseen registrarse y acreditarse como establecimientos Pet Friendly en el distrito de Santiago de Surco, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Presentar una solicitud de identificación para ser considerado local Pet Friendly.

b. Deberán suscribir una Declaración Jurada en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, así como información referida al Certificado de fumigación vigente que posee.

La Subgerencia de Salud Pública, emitirá la identificación de establecimiento Pet Friendly y otorgará un sticker distintivo para su visualización externa, asimismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly.

Artículo 33.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly

Quienes hayan obtenido la identificación para operar como local Pet Friendly en el distrito, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Realizar la fumigación del establecimiento cada tres meses.

b. Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identificados para su ingreso.

c. Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, evitando alguna contaminación.

d. Debe evitarse todo tipo de confrontación con otro animal doméstico de compañía, por lo que es responsabilidad del propietario o poseedor controlarlo debidamente portando al animal doméstico con su correa en todo momento.

e. Todo can considerado de raza potencialmente peligrosa o con antecedentes de agresividad, deberá ser conducido con correa y con bozal.

f. En caso de servir comida o agua para perros en recipientes específicos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados por las personas, distinguiendo su uso exclusivo de los utensilios para personas.

g. Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos específicos que permitan realizar la limpieza inmediatamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Derogar las Ordenanzas Nº 179-MSS, 198-MSS y 575-MSS.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Salud Pública y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias.

Tercera.- Incorporar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y modificatorias, en lo que corresponda, conforme el Anexo 01 de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (https://www.munisurco.gob.pe/).

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Sexta.- Los establecimientos Pet Friendly, tendrán un plazo máximo y perentorio de noventa (90) días calendario para realizar los trámites de registro y/o identificación regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva.

Séptima.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº611-MSS y sus modificatorias, la calificación de las conductas infractoras indicadas en Anexo N°1.

Octava.- Facúltese al alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

2196508-1