Aprueban Formato del Certificado de Captura para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con una eslora de doce a quince metros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000235-2023-PRODUCE
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS: El Memorando N° 00000474-
2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el Informe N° 00000051-2023-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000298-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000230-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000914-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Además, dispone que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción esta entidad tiene como funciones rectoras y específicas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, existe consenso en la comunidad internacional en el sentido de reconocer que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, socavando los cimientos mismos de la política pesquera de los Estados y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares;
Que, con el propósito de contrarrestar dicha situación de amenaza, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en el año 2001, el “Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)” y, en 2009, aprobó el texto final del “Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR”;
Que, el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea establece la prohibición de importar en la Comunidad Europea productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR, y a fin de garantizar dicha prohibición, dispone que únicamente podrán importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompañados por un certificado de captura, que será validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables;
Que, el artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 1010/2009, de la Comisión de las Comunidades Europeas que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1005/2008, dispone que las capturas de los buques pesqueros de terceros países de una eslora total inferior a doce (12) metros que no utilicen artes de arrastre, o de una eslora total inferior a ocho (8) metros que utilicen artes de arrastre, o sin superestructura, o con un arqueo medido de menos de veinte (20) Gross Tonnage - GT, que únicamente se desembarquen en el Estado de abanderamiento de dichos buques y que constituyan conjuntamente un lote, podrán ir acompañadas por un certificado de captura simplificado, en lugar del certificado de captura indicado en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008;
Que, con el Informe N° 00000051-2023-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción señala, entre otros, que el Gobierno de Eslovenia y la República de Croacia que conforman la Comunidad Europea han informado al Ministerio de la Producción, en relación a los productos pesqueros capturados por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con una eslora de 12 a 15 metros que no utilicen artes de arrastre, que resulta necesario que sean acompañados con los Certificados de Captura que establece el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea y no con un certificado de captura simplificado, por lo que considera importante aprobar el Formato del Certificado de Captura, que permita garantizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos capturados con dichas embarcaciones y su validación a través de los Certificados de Captura que exige la Comunidad Europea para su exportación a sus países miembros;
Que, con el Informe N° 00000298-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000230-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que de la revisión efectuada se aprecia que el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Formato del Certificado de Captura, para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional que cuenten con una eslora de doce (12) a quince (15) metros, se encuentra acorde a la normativa internacional de la Comunidad Europea;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000914-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Formato del Certificado de Captura para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales con una eslora de doce (12) a quince (15) metros
1.1 Aprobar el Formato del Certificado de Captura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas, en aguas bajo la jurisdicción peruana, por embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional que cuenten con una eslora de doce (12) a quince (15) metros.
1.2 La validación del formato señalado precedentemente se realizará por las autoridades correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
Certificado de Captura de la Comunidad Europea para embarcaciones pesqueras de 12 a 15 metros de eslora
(Anexo II del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea)
CERTIFICADO DE CAPTURA DE LA COMUNIDAD EUROPEA EUROPEAN COMMUNITY CATCH CERTIFICATE (12 a 15 metros de eslora) |
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Certificado Certificate number |
Autoridad validadora Validating authority |
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1. Nombre y apellidos Name |
Dirección |
Tel./Fax Tel./Fax Tel. Fax. |
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2. Nombre de la embarcación pesquera fishing vessel name |
Bandera – Puerto base y número de matrícula Flag – Home port and registration number |
Indicativo de llamada de radio Call sign |
Número OMI/Lloyd (en su caso) IMO/Lloyd’s number (if issued) |
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Nº del Permiso de pesca – Fecha de expiración Fishing licence Nº - Valid to |
Nº Inmarsat, Nº de fax, Nº de teléfono, dirección de correo electrónico (en su caso) Inmarsat Nº, Fax Nº, Telephone Nº, E-mail address (if issued) |
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3. Descripción del producto Description of product |
Tipo de transformación autorizada a bordo Type of processing authorised on board |
4. Referencias de las medidas de conservación y ordenación aplicables References of applicable conservation and management measures |
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Especies Species |
Código del producto Product Code |
Zona(s) y Fechas de captura Catch area(s) and dates |
Peso vivo estimado (kg) Estimated live weight (kg) |
Peso Estimado que se vaya a desembarcar (kg) Estimated weight to be landed (kg) |
Peso desembarcado comprobado (kg), si procede Verified weight landed (kg) where appropriate |
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5. Nombre del Capitán/Patrón/Armador/Propietario o representante de la embarcación pesquera -DNI – Firma – Sello Name of master/shipowner or representative of fishing vessel – Signature – Seal: |
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6. Declaración de transbordo en el mar Nombre del Capitán de la embarcación pesquera Declaration of transhipment at sea Name of master of fishing vessel |
Firma y fecha Signature and date |
Fecha / zona / posición de transbordo Transhipment date/ area/position |
Peso estimado (kg) Estimated weight (kg) |
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Nombre del Capitán de la embarcación pesquera receptora Master of receiving vessel |
Firma Signature |
Nombre de la embarcación pesquera Vessel name |
Indicativo de llamada de radio Call sign |
Nº OMI/Lloyds (en su caso) IMO/Lloyds number (if issued) |
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7. Autorización de transbordo en una zona portuaria Transhipment authorisation within a port area |
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Nombre y apellidos Name |
Autoridad Authority |
Firma Signature |
Dirección Address |
Tel. Tel. |
Puerto de desembarque Port of landing |
Fecha de desembarque Date of landing |
Sello Seal (stamp) |
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8. Nombre y dirección del exportador Name and address of exporter |
Firma Signature |
Fecha Date |
Sello Seal |
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9. Validación de la autoridad del Estado de abanderamiento Flag State authority validation |
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Nombre / Cargo: Name/title |
Firma Signature |
Fecha Date |
Sello Seal (stamp) |
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10. Información relativa al transporte (Vease el Apéndice) Transport details (see Appendix) |
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11. Declaración del importador Importer declaration |
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Nombre y dirección del importador Name and address of importer |
Firma Signature |
Fecha Date |
Sello Seal |
Código NC del producto Product CN code |
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Documentos con arreglo al artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 Documents under Articles 14(1), (2) of Regulation (EC) Nº 1005/2008 |
Referencias References |
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12. Control de importación: Autoridad Import control - authority |
Lugar Place |
Importación autorizada (*) Importation authorised (*) |
Importación suspendida (*) Importation suspended (*) |
Verificación solicitada/fecha Verification request - date |
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Declaración en aduana (en su caso) Customs declaration (if issued) |
Número Number |
Fecha Date |
Lugar Place |
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(*) Señálese lo que proceda (*) Ticks as appropriate |
Apéndice
Información relativa al transporte
Appendix
Transport Details
1. País exportador Puerto/aeropuerto/otro lugar de salida Country of exportation Port /airport/other place of departure |
2. Firma del exportador Exporter signature |
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Nombre y bandera del buque Vessel name and flag Número de vuelo, número del conocimiento de embarque aéreo Flight number/airway bill number Nacionalidad y número de matrícula del camión Truck nationality and registration number Número de conocimiento de embarque en ferrocarril Railway bill number Otros documentos de transporte Other transport document |
Número(s) de los contenedores: Lista adjunta Container number(s) List attached |
Nombre y apellidos Name |
Dirección Address |
Firma Signature |
2196457-1