Aprueban Formato del Certificado de Captura para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con una eslora de doce a quince metros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000235-2023-PRODUCE

Lima, 14 de julio de 2023

VISTOS: El Memorando N° 00000474-
2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el Informe N° 00000051-2023-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000298-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000230-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000914-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Además, dispone que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción esta entidad tiene como funciones rectoras y específicas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, existe consenso en la comunidad internacional en el sentido de reconocer que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, socavando los cimientos mismos de la política pesquera de los Estados y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares;

Que, con el propósito de contrarrestar dicha situación de amenaza, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en el año 2001, el “Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)” y, en 2009, aprobó el texto final del “Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR”;

Que, el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea establece la prohibición de importar en la Comunidad Europea productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR, y a fin de garantizar dicha prohibición, dispone que únicamente podrán importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompañados por un certificado de captura, que será validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables;

Que, el artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 1010/2009, de la Comisión de las Comunidades Europeas que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1005/2008, dispone que las capturas de los buques pesqueros de terceros países de una eslora total inferior a doce (12) metros que no utilicen artes de arrastre, o de una eslora total inferior a ocho (8) metros que utilicen artes de arrastre, o sin superestructura, o con un arqueo medido de menos de veinte (20) Gross Tonnage - GT, que únicamente se desembarquen en el Estado de abanderamiento de dichos buques y que constituyan conjuntamente un lote, podrán ir acompañadas por un certificado de captura simplificado, en lugar del certificado de captura indicado en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008;

Que, con el Informe N° 00000051-2023-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción señala, entre otros, que el Gobierno de Eslovenia y la República de Croacia que conforman la Comunidad Europea han informado al Ministerio de la Producción, en relación a los productos pesqueros capturados por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con una eslora de 12 a 15 metros que no utilicen artes de arrastre, que resulta necesario que sean acompañados con los Certificados de Captura que establece el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea y no con un certificado de captura simplificado, por lo que considera importante aprobar el Formato del Certificado de Captura, que permita garantizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos capturados con dichas embarcaciones y su validación a través de los Certificados de Captura que exige la Comunidad Europea para su exportación a sus países miembros;

Que, con el Informe N° 00000298-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000230-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que de la revisión efectuada se aprecia que el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Formato del Certificado de Captura, para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional que cuenten con una eslora de doce (12) a quince (15) metros, se encuentra acorde a la normativa internacional de la Comunidad Europea;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000914-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Formato del Certificado de Captura para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales con una eslora de doce (12) a quince (15) metros

1.1 Aprobar el Formato del Certificado de Captura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas, en aguas bajo la jurisdicción peruana, por embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional que cuenten con una eslora de doce (12) a quince (15) metros.

1.2 La validación del formato señalado precedentemente se realizará por las autoridades correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

ANEXO

Certificado de Captura de la Comunidad Europea para embarcaciones pesqueras de 12 a 15 metros de eslora

(Anexo II del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea)

CERTIFICADO DE CAPTURA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

EUROPEAN COMMUNITY CATCH CERTIFICATE

(12 a 15 metros de eslora)

Certificado

Certificate number

Autoridad validadora

Validating authority

1. Nombre y apellidos

Name

Dirección
Address

Tel./Fax

Tel./Fax Tel.

Fax.

2. Nombre de la embarcación pesquera

fishing vessel name

Bandera – Puerto base y número de matrícula

Flag – Home port and registration number

Indicativo de llamada de radio

Call sign

Número OMI/Lloyd

(en su caso)

IMO/Lloyd’s number

(if issued)

Nº del Permiso de pesca – Fecha de expiración

Fishing licence Nº - Valid to

Nº Inmarsat, Nº de fax, Nº de teléfono, dirección de correo electrónico (en su caso)

Inmarsat Nº, Fax Nº, Telephone Nº, E-mail address (if issued)

3. Descripción del producto

Description of product

Tipo de transformación autorizada a bordo

Type of processing authorised on board

4. Referencias de las medidas de conservación y ordenación aplicables

References of applicable conservation and management measures

Especies

Species

Código del producto

Product Code

Zona(s) y Fechas de captura

Catch area(s) and dates

Peso vivo estimado (kg)

Estimated live weight (kg)

Peso Estimado que se vaya a desembarcar (kg)

Estimated weight to be landed (kg)

Peso desembarcado comprobado (kg), si procede

Verified weight landed (kg)

where appropriate

5. Nombre del Capitán/Patrón/Armador/Propietario o representante de la embarcación pesquera -DNI –

Firma – Sello

Name of master/shipowner or representative of fishing vessel – Signature – Seal:

6. Declaración de transbordo en el mar

Nombre del Capitán de la embarcación

pesquera

Declaration of transhipment at sea

Name of master of fishing vessel

Firma y fecha

Signature and date

Fecha / zona / posición de transbordo

Transhipment date/ area/position

Peso estimado (kg)

Estimated weight (kg)

Nombre del Capitán de la embarcación pesquera receptora

Master of receiving vessel

Firma

Signature

Nombre de la embarcación pesquera

Vessel name

Indicativo de llamada de radio

Call sign

Nº OMI/Lloyds (en su caso)

IMO/Lloyds number

(if issued)

7. Autorización de transbordo en una zona portuaria

Transhipment authorisation within a port area

Nombre y apellidos

Name

Autoridad

Authority

Firma

Signature

Dirección

Address

Tel.

Tel.

Puerto de desembarque

Port of landing

Fecha de desembarque

Date of landing

Sello

Seal (stamp)

8. Nombre y dirección del exportador

Name and address of exporter

Firma

Signature

Fecha

Date

Sello

Seal

9. Validación de la autoridad del Estado de abanderamiento

Flag State authority validation

Nombre / Cargo:

Name/title

Firma

Signature

Fecha

Date

Sello

Seal (stamp)

10. Información relativa al transporte (Vease el Apéndice)

Transport details (see Appendix)

11. Declaración del importador

Importer declaration

Nombre y dirección del importador

Name and address of importer

Firma

Signature

Fecha

Date

Sello

Seal

Código NC del producto

Product CN code

Documentos con arreglo al artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) Nº 1005/2008

Documents under Articles 14(1), (2) of Regulation (EC) Nº 1005/2008

Referencias

References

12. Control de importación:

Autoridad

Import control - authority

Lugar

Place

Importación autorizada (*)

Importation authorised (*)

Importación suspendida (*)

Importation suspended (*)

Verificación solicitada/fecha

Verification request - date

Declaración en aduana

(en su caso)

Customs declaration (if issued)

Número

Number

Fecha

Date

Lugar

Place

(*) Señálese lo que proceda

(*) Ticks as appropriate

Apéndice

Información relativa al transporte

Appendix

Transport Details

1. País exportador

Puerto/aeropuerto/otro lugar de salida

Country of exportation

Port /airport/other place of departure

2. Firma del exportador

Exporter signature

Nombre y bandera del buque

Vessel name and flag

Número de vuelo, número del conocimiento de embarque aéreo

Flight number/airway bill number

Nacionalidad y número de matrícula del camión

Truck nationality and registration number

Número de conocimiento de embarque en ferrocarril

Railway bill number

Otros documentos de transporte

Other transport document

Número(s) de los contenedores:

Lista adjunta

Container number(s)

List attached

Nombre y apellidos

Name

Dirección

Address

Firma

Signature

2196457-1