Modifican la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” y la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”
resolución directoral
Nº 0004-2023-EF/53.01
Lima, 12 de julio de 2023
VISTO:
El Informe N° 0446-2023-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, la implementación de los instrumentos de la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), que comprende, entre otros, la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como brindar opinión favorable del PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021 establece disposiciones referidas a la Planilla Única de Pago del Sector Público, al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y al proceso de interoperabilidad del mencionado Aplicativo Informático;
Que, con Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01 se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” que tiene por finalidad contribuir con la asignación y utilización eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida Directiva establece el plazo máximo para que las entidades públicas remitan a la DGGFRH la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP, esto es, hasta el último día del mes de febrero de cada año;
Que, a la fecha se advierte que solo algunas entidades del Sector Público han presentado la solicitud de opinión favorable para la aprobación de su PAP dentro del plazo establecido; asimismo, es importante considerar que las unidades ejecutoras del sector Salud se encuentran sujetas al cronograma para el proceso de nombramiento del personal de la salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 553-2023/MINSA, el cual contempla la aprobación de sus Cuadros para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) hasta la primera semana de setiembre de 2023, requisito indispensable para la tramitación del PAP;
Que, por su parte, el numeral 15.8 del artículo 15 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 dispone que las entidades del Sector Público deben subsanar las observaciones que le sean formuladas en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles; sin embargo, éstas manifiestan tener inconvenientes para cumplir con remitir el levantamiento de observaciones en el plazo establecido;
Que, el artículo 18 de la Directiva antes mencionada establece que la Resolución de aprobación del PAP y sus anexos son remitidos por la entidad del Sector Público, a la DGGFRH para el registro en el AIRHSP; empero, se ha observado que las entidades no cumplen con remitir dicha documentación para su actualización en el AIRHSP;
Que, de acuerdo con ello, resulta necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP por parte de las entidades del Sector Público en el Año Fiscal 2023, modificar el plazo para la subsanación de observaciones formuladas a la propuesta de PAP, y disponer el registro de oficio del PAP en el AIRHSP, con el fin de asegurar que cuenten con un documento de gestión institucional que les permita el desarrollo de las acciones de personal necesarias para su adecuado funcionamiento, así como una eficiente asignación y utilización de los ingresos de personal, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;
Que, por otro lado, con Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01, se aprobó la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”;
Que, el artículo 12 de la citada Directiva establece los requisitos para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros en el AIRHSP;
Que, con Memorando N° 0351-2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público, recomienda modificar el contenido del requisito referido al documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, que deben presentar las entidades para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros en el AIRHSP;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP por parte de las entidades del Sector Público y las unidades ejecutoras del Sector Salud en el Año Fiscal 2023; modificar el numeral 15.8 del artículo 15 y artículo 18 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01 relacionado a la evaluación y registro del PAP en el AIRHSP;
Que, además, corresponde modificar el literal a) del subnumeral 12.1.2 del numeral 12.1 del artículo 12; el literal a) del subnumeral 12.2.3 del numeral 12.2 del artículo 12; el literal a) del numeral 12.6 del artículo 12; el literal a) de los subnumerales 12.7.1, 12.7.4, 12.7.7 y 12.7.9 del numeral 12.7 del artículo 12, respectivamente; el literal a) del numeral 12.8 del artículo 12; y, el literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01, con la finalidad de precisar el requisito referido al documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, que deben presentar las entidades para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros en el AIRHSP;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nuevo plazo para la presentación de la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal en el Año Fiscal 2023
1.1 Establecer como nuevo plazo para la presentación de la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal en el Año Fiscal 2023 por parte de las entidades del Sector Público, a excepción de las unidades ejecutoras del sector Salud, hasta el 01 de agosto de 2023.
1.2 Establecer como nuevo plazo para la presentación de la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal en el Año Fiscal 2023 por parte de las unidades ejecutoras del sector Salud, hasta el 14 de setiembre de 2023.
Artículo 2.- Modificación de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01
Modificar el numeral 15.8 del artículo 15 y el artículo 18 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01, en los siguientes términos:
“Artículo 15.- Evaluación del PAP
(…)
15.8 Las entidades del Sector Público deben subsanar las observaciones que le sean formuladas a la brevedad posible, sin exceder del 31 de octubre de cada año; vencido el citado plazo sin que se hayan subsanado dichas observaciones, la DGGFRH devuelve la propuesta de PAP mediante oficio, sin emitir la opinión solicitada.
(…)”.
“Artículo 18.- Registro del PAP en el AIRHSP
La DGGFRH, luego de emitir la opinión favorable a la propuesta de PAP, actualiza de oficio el AIRHSP.”
Artículo 3.- Modificación de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01
Modificar el literal a) del subnumeral 12.1.2 del numeral 12.1 del artículo 12; el literal a) del subnumeral 12.2.3 del numeral 12.2 del artículo 12; el literal a) del numeral 12.6 del artículo 12; el literal a) de los subnumerales 12.7.1, 12.7.4, 12.7.7 y 12.7.9 del numeral 12.7 del artículo 12, respectivamente; y, el literal a) del numeral 12.8 del artículo 12; así como la literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01, en los términos siguientes:
“Artículo 12.- Requisitos para la actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros
La actualización de datos laborales y datos de ingresos de los registros se encuentra a cargo de la DGGFRH, a solicitud de las Unidades Ejecutoras o Pliegos, para lo cual deberán cumplir con remitir lo siguiente:
(…)
12.1.2 En el caso de incorporación o modificación de posiciones o puestos por mandato judicial no contenidos en el PAP del año fiscal correspondiente o CPE vigente, la entidad del Sector Público deberá adjuntar, únicamente lo siguiente:
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.2.3 En el caso de nuevos registros CAS por mandato judicial, la entidad del Sector Público deberá adjuntar lo siguiente:
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.6 Incorporación o modificación de registros de serumistas, residentes y destacados
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.7 Incorporación o modificación de registros de pensionistas
12.7.1 Incorporación o modificación de registros de pensionistas titulares del Decreto Ley N° 20530
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.7.4 Incorporación o modificación de registro de pensionistas sobrevivientes del Decreto Ley N° 20530
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.7.7 Incorporación o modificación de registro de pensionistas (titulares o sobrevivientes) del Decreto Ley N° 19846, Decreto Legislativo N° 1133 (FF.AA. y PNP) y del Decreto Legislativo N° 894 (Servicio Diplomático)
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.7.9 Incorporación o modificación de registros de las víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, regulado por el Decreto Supremo N° 051- 88-PCM
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)
12.8 Incorporación o modificación de registros por convenio colectivo o laudo arbitral de índole laboral
a. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
a.1 Costo de los registros AIRHSP.
a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto a. 1 y a.2.
(…)”.
“Única.- Incorporación o modificación de registros de puestos (Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, Ley Nº 30057 y Carreras Especiales) durante el Año Fiscal 2023
Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, las entidades solicitan a la DGGFRH la incorporación o modificación de registros de puestos de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, Ley Nº 30057 y Carreras Especiales, presentando la siguiente documentación:
(…)
d. Documento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego que contenga lo siguiente:
d.1 Costo de los registros AIRHSP.
d.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud.
d.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto al costo del punto d.1 y d.2.
(…)”.
Artículo 4.- Vigencia de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 y de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01
Dejar subsistentes los demás extremos de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01; y, de la Directiva N° 0003-2022-EF/53.01 “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0538-2022-EF/53.01.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIEL HERRERA LLERENA
Directora General
Dirección General de Gestión Fiscal de
los Recursos Humanos
2196383-1