Declaran que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV
Resolución de Superintendente
Nº 053-2023-SMV/02
Lima, 13 de julio de 2023
La Superintendente del Mercado de
Valores
VISTOS:
El Expediente administrativo N° 2023029083 y el Informe N° 979-203-SMV/10 del 6 de julio de 2023, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 123-2014-SMV/02 del 4 de noviembre de 2014, se otorgó autorización de funcionamiento a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01 y sus modificatorias, establece que la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora de fondos de inversión quedará automáticamente revocada cuando no cuente con un fondo de inversión público operativo bajo su administración, por un período mayor a un (1) año;
Que, los artículos 152, literal b); y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras señalan que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora cuando ha incurrido en inactividad continuada si vencido el plazo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, no tiene bajo su administración un fondo de inversión público operativo, procediéndose a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el 28 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2017, se inscribieron de manera automática en el Registro Público del Mercado de Valores los fondos de inversión denominados “Fondo de Inversión Comex SRM” y “Fondo de Inversión Factoring Exodus Perú”, respectivamente, bajo el Régimen Simplificado. Cabe señalar que estos fueron los únicos fondos bajo la administración de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. que fueron inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en sesión de Junta General de Accionistas de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. del 9 de marzo de 2021, se acordó por unanimidad la renuncia irrevocable de la sociedad como administradora de los fondos de inversión señalados en el considerando precedente, el cual estaría vigente el 1 de mayo de 2021 o en la fecha en que dichos fondos se encuentren siendo administrados por otra sociedad o ambos hayan sido liquidados, lo que ocurra primero;
Que, en asambleas extraordinarias de partícipes realizadas el 21 de octubre de 2021, los partícipes de los fondos de inversión adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
i. Ratificar el acuerdo de liquidación de los denominados “Fondo de Inversión Comex SRM” y “Fondo de Inversión Factoring Exodus Perú”, que entrará en vigencia desde el 1 de noviembre de 2021, fecha de inicio de la liquidación.
ii. Designar como liquidador de estos fondos a OF & A S.A.C.
Que, a la fecha, SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. no cuenta con fondos de inversión públicos operativos, desde el 1 de noviembre de 2021, fecha en la que inició la liquidación de los fondos de inversión y su transferencia al liquidador designado;
Que, por ello, de acuerdo con los artículos 21; 152, literal b); y, 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ha perdido automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión desde el 1 de noviembre de 2022 y, como consecuencia, procede su exclusión automática de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, con el fin de cumplir con los principios de publicidad material y publicidad formal recogidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN; el principio de predictibilidad o de confianza legítima establecido en el artículo IV, numeral 1.15 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 48 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 079-97-EF/94.10 y sus modificatorias, resulta necesario declarar cuáles son las sociedades administradoras de fondos que han perdido su autorización de funcionamiento para realizar actividades de administración de fondos de inversión y excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias, es el Superintendente del Mercado de Valores el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, y sus modificatorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para llevar el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en consecuencia, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación automática de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras que no hayan cumplido con mantener un fondo operativo según lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y disponer que la Intendencia General de Supervisión de Entidades la excluya de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo con el artículo 156 del citado reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 12, numeral 1 y artículo 38, numeral 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, los artículos 21; 152, literal b) y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. a partir del 1 de noviembre de 2022, y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.
Artículo 2.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante la vigencia de su autorización de funcionamiento para administrar fondos de inversión.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en el artículo 1° precedente.
Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a SRM Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lorena Masias Quiroga
Superintendente del Mercado de Valores
2196326-1